Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2009 )

Número de expediente 63/2009
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 259/2009 Y D.C. 260/2009)
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2009-PL




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2009


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2009.

PROMOVENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común 18, para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su mandatario judicial, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal. En la misma fecha y ante la misma oficialía, el **********, por conducto de su apoderado, también solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal. En ambas demandas, se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:



Autoridades responsables:

  1. Honorable Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Juez Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados:

De la primera autoridad antes mencionada: “La resolución de fecha trece de marzo de dos mil nueve, dictada por la Quinta Sala Civil, por mayoría de votos, en los autos de los tocas número 321/07/10 y 321/07/11, formados con motivo de las apelaciones interpuestas tanto por la parte actora **********, ********** y **********, como por las codemandadas ********** y **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Juez Décimo Noveno de lo Civil en los autos del Juicio Ordinario Civil, seguido por **********, ********** y ********** en contra de ********** y otros, expediente 882/2006.”


De la segunda autoridad citada: “La ejecución que pretenda dar a la resolución antes mencionada.”


SEGUNDO. En ambas demandas, las quejosas señalaron como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de los actos reclamados, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes y señalaron como terceros perjudicados a **********, ********** y al menor **********.


TERCERO. Por auto de siete de mayo de dos mil nueve, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la primera demanda de garantías antes mencionada, registrándola con el número 259/2009. En la misma fecha, por auto de Presidencia del mismo Tribunal, se admitió la demanda de garantías mencionada en segundo término en el resultando primero anterior, registrándola con el número 260/2009.


CUARTO. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve, **********, tercero perjudicado en los juicios de amparo antes citados, solicitó a la Primera Sala el ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo directo ya referidos. Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, emitido por el Presidente de esta Primera Sala, se ordenó formar y registrar el expediente correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 63/2009. Ante la falta de legitimación del promovente para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción por parte de este Alto Tribunal, se sometió a consideración de los señores Ministros integrantes de esta Primera Sala el ejercicio, de oficio, de la misma.


QUINTO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil nueve, el Ministro Presidente de esta Sala, tuvo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., haciendo suya la solicitud referida en el párrafo que precede, ordenó solicitar al Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitiera los juicios de amparo directo 260/2009 y 259/2009, interpuestos por ********** y **********, para que esta Sala determinara lo procedente.


SEXTO. Por resolución de fecha ocho de julio de dos mil nueve, se tuvo al Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dando cumplimiento a lo anterior. En la misma fecha, el presidente de esta Sala tuvo por admitida la solicitud referida y turnó los autos a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo directo 260/2009 y 259/2009, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo primero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que esta resolución únicamente tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales, para determinar si es el caso de que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción solicitada.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, párrafo final, de la Constitución Federal y 182, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que la formula una Ministra de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide ejercer o no la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que, de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y, al penúltimo párrafo, de la fracción VIII, del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su interés y trascendencia, es decir, por su importancia novedosa o especial entidad, aquélla estime que debe conocer de tales asuntos, bien de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República.


En esa virtud, la iniciativa propuso entre otras, la reforma del inciso a), de la fracción III, del primer párrafo y, el inciso b), de la fracción V, y las fracciones VI, VIII y XI, del artículo 107 constitucional, como se lee en lo conducente:


La reforma judicial promovida por el Ejecutivo a mi cargo constituye uno de los mejores logros de la participación ciudadana en la solución de los problemas que confronta nuestra sociedad y de la colaboración respetuosa y comprometida entre los Poderes de la Unión para concretar un avance de trascendencia histórica, para asegurar al pueblo de México la mejor impartición de justicia, que fortalezca la seguridad y confianza en sus instituciones.


En la iniciativa de 28 de octubre de 1986 ya citada, anuncié el propósito del Ejecutivo a mi cargo de someter a la consideración del Constituyente Permanente, una iniciativa de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial de la Federación.


En la exposición de motivos...

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