Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 148/2012)

Sentido del fallo25/06/2013 ÚNICO. En términos del último considerando de esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de origen.
Fecha25 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-420/2010, (CUADERNO AUXILIAR 148/2011))),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 564/2008-D (CUADERNO AUXILIAR 10806/2008-III))
Número de expediente148/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO en REVISIÓN 148/2012.

amparo en revisión 148/2012.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

encargado de la comisión 54 y ponente:

ministro jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIos: A.C.R. y hugo ALBERTO macías beraud.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil trece.




V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 148/2012, interpuesto por **********, autorizado legal de **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión. Integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

2. Presidente de la República.

3. Secretario de Gobernación.

4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. P.F. de la Federación.

7. Titular del Servicio de Administración Tributaria.

8. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

9. Administrador General de Recaudación Federal.


Actos Reclamados:

  1. En el ámbito de sus respectivas facultades, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, del Decreto por el que se promulgó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, así como la aprobación, promulgación, publicación y refrendo del Decreto de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.

  2. La ejecución, fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, por auto de quince de abril de dos mil ocho, lo registró con el número **********, lo admitió a trámite y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; seguido el juicio en todas sus etapas, el seis de noviembre siguiente tuvo verificativo la audiencia constitucional.


Mediante oficio **********, de trece de noviembre de dos mil ocho, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que por su conducto, se remitiera al Juzgado de Distrito en turno de esa Región, a fin de que dictara la sentencia correspondiente, de conformidad con los Acuerdos Generales 10/2008 y15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.2


Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto número ********** y dictó la sentencia correspondiente, la cual, se terminó de engrosar el trece de abril de dos mil diez, en la que resolvió lo siguiente:


  1. S. en el juicio, en términos del artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados atribuidos al P.F. de la Federación, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y Administrador General de Recaudación Federal, en virtud de que no se demostró su existencia.

  2. Negó el amparo a la parte quejosa en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión. Inconformes con la resolución anterior, vía electrónica ante el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la República; y, la Cámara de Diputados, interpusieron sendos recursos de revisión, el veintiséis de abril, el siete de mayo y el tres de junio de dos mil diez, respectivamente.


De igual manera, por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., **********, autorizado de **********, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., dio cuenta con el estado procesal de los autos en los que se advertía que las referidas autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, y tuvo por recibido el recurso de revisión de la parte quejosa, ordenado remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación de los medios de impugnación.


CUARTO. Trámite ante los Tribunales Colegiados. Correspondió conocer de los recursos de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite el catorce de diciembre de dos mil diez, los radicó bajo el número de expediente ********** y dio la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil once, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado envió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en la circular ********** emitida por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de dos de marzo de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar -ahora Séptimo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México- al que por razón de turno tocó conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro con el número de expediente auxiliar **********; seguidos los trámites legales, el uno de diciembre siguiente, dictó resolución en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.


QUINTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y reasunción de competencia. Por acuerdo de dieciséis de enero del dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro de la facultad de atracción solicitada con el número **********, la admitió a trámite y designó a la señora Ministra Margarita Beatriz L.R. como ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



Finalmente, el uno de febrero de dos mil doce, la Segunda Sala determinó por unanimidad de votos resolver en el sentido de no ejercer la facultad de atracción y reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, exclusivamente con el propósito de resolver lo relativo a la impugnación del Acuerdo General, toda vez que al haber sido el Tribunal Pleno quien lo emitió, el análisis de su constitucionalidad correspondía exclusivamente hacerlo a sus integrantes.


SEXTO. Creación de la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que se cuestiona la constitucionalidad de Acuerdos Generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Conforme al Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, mediante sesión privada de siete de febrero de dos mil doce, se determinó crear la comisión número 54, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los Acuerdos Generales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, designándose al M.J.M.P.R., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el expediente en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído de veintidós de febrero de dos mil doce dictado por su Presidente, se dispuso reasumir la competencia para conocer del recurso de revisión y se radicó el asunto en el Pleno de este Alto Tribunal.


En el mismo proveído, se...

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