Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 995/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente995/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1014/2013))
Fecha28 Enero 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 995/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 995/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1014/2013


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D.


SECRETARIO:

JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad responsable: La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La sentencia del ocho de agosto de dos mil trece, dictada por la Sala responsable dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante auto del cuatro de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********. Asimismo, tuvo como tercero interesado al Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.


CUARTO. Seguido el juicio de amparo por sus trámites legales, el siete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia concediendo el amparo y la protección de la Justicia Federal, en los términos siguientes:


En consecuencia, al resultar fundado y suficiente uno de los argumentos formulados por el quejoso en sus conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra siguiendo los lineamientos precisados en la presente ejecutoria, esto es, atienda y dé respuesta a los argumentos que hizo valer en su demanda de nulidad encaminados a demostrar la inaplicabilidad de los artículos 33, fracciones I, II, III, 35, fracciones I y II, inciso a), 44, fracción V, 46, fracción II, incisos a) y e), 47, 48, 49, 51, 53, 57, primera parte y 63, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 40, fracción XV, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 59, fracción II, inciso a), 72, 73, 74, 76, párrafo segundo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez hecho lo anterior, resuelva como legalmente proceda”.


QUINTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, la P. de la Sala responsable remitió al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el oficio **********, del dieciocho de febrero de dos mil catorce, mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia del ocho de agosto de dos mil trece y turnó los autos del juicio de nulidad para formular el proyecto de sentencia de conformidad con los razonamientos expuestos en la ejecutoria de amparo.


Asimismo, mediante oficio **********, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución del diecinueve de febrero de dos mil catorce dictada en el expediente **********, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Por resolución Plenaria del veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, el quejoso **********, por derecho propio, hizo valer recurso de inconformidad, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo del trece de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente 995/2014, en el que, además, se dispuso que el asunto fuera turnado al M.S.A.V.H..


OCTAVO. Por auto del once de noviembre de dos mil catorce, el recurso de inconformidad quedó radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó remitirlo al Ministro Ponente para su resolución.


NOVENO. Visto lo determinado por esta Segunda Sala en el Acuerdo Administrativo 1/2014, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante proveído del nueve de diciembre de dos mil catorce, se designó al Ministro Alberto Pérez Dayán, en sustitución para el estudio del expediente, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa el viernes veintinueve de agosto de dos mil catorce, surtiendo sus efectos la notificación relativa el lunes uno de septiembre siguiente. Siendo así, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes dos al miércoles veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con exclusión de los días treinta y treinta y uno de agosto, seis, siete, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre del mismo año; por haber sido inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y por acuerdo del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Luego, si el recurso de inconformidad se presentó el dieciocho de septiembre de dos mil catorce ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que la presentación se realizó oportunamente.


Además, fue interpuesto por parte legítima, en tanto que a través del recurso se cuestiona el auto en el que se declara cumplida una sentencia de amparo y fue presentado por la parte quejosa, por derecho propio.


TERCERO. En el escrito a través del cual la parte quejosa hizo valer la inconformidad que nos ocupa, aduce, en esencia, que le causa agravio la resolución que se recurre, toda vez que la Sala responsable no cumple con los lineamientos de la sentencia de amparo, pues a su juicio la responsable transgrede sus garantías individuales y derechos humanos, pues considera inoperantes los argumentos en lo que hizo valer en el juicio de nulidad, en el sentido de que son inconstitucionales los artículos 33, fracciones I, II, III, 35, fracciones I y II, inciso a), 44, fracción V, 46, fracción II, incisos a) y e), 47, 48, 49, 51, 53, 57, primera parte y 63, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 40, fracción XV, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 59, fracción II, inciso a), 72, 73, 74, 76, párrafo segundo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Señala que le causa agravio la aplicación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la autoridad responsable no le contempló la prueba pericial que ofreció en el procedimiento administrativo y porque no se le proporcionó una justicia debida.


Que se le transgreden los artículos 14, 16 y 123, apartado B, de la N.F., pues la autoridad responsable no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que no considera que dicha última disposición establece que solamente pueden ser despedidos de su cargo por causa justificada, basándose en el hecho de no haber aprobado la evaluación poligráfica, lo que resulta ilegal.


Agrega que con el cumplimiento que da la autoridad responsable se le deja en estado de indefensión, ya que el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República ha separado de sus cargos a cuerpos policiacos de manera injustificada, de ahí que el...

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