Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1900/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 39/2015))
Número de expediente1900/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1900/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1900/2016.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, contra la resolución de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 39/2015.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión es procedente en términos de lo ordenado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1: el quejoso **********, quien se desempeñaba como inspector de servicios migratorios del Instituto Nacional de Migración, por sí y a través de otras personas, utilizó recursos provenientes de actividades ilícitas. Con éstos adquirió tres inmuebles, tres cheques de caja y un automóvil. También depositó dinero en una institución bancaria, invirtió en la construcción de una casa habitación, invirtió recursos en cuentas bancarias y administró una agencia de viajes.

  2. Proceso penal. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. El Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México radicó la causa penal con el número **********.

  3. Sustanciado el procedimiento, el doce de septiembre de dos mil ocho, el juez dictó sentencia condenatoria.

  4. El sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito emitió resolución el nueve de noviembre de dos mil nueve, en la que modificó el fallo de primera instancia, únicamente para precisar el lapso de prisión preventiva que debería ser descontado de la pena impuesta2.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. **********, por derecho propio, promovió amparo mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce3. En la demanda señaló como violados los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Mediante auto de veintisiete de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número DP-39/2015 y admitió a trámite la demanda4.

  3. En sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional solicitada5.

  4. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión al momento en que se le notificó la sentencia de amparo. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 1900/2016, admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala7.

  6. Mediante auto de treinta y uno de mayo del mismo año, el Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.

  7. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió un escrito en el que el recurrente planteó agravios en contra de la sentencia de amparo8.

  1. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD

  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó personalmente al quejoso, en su lugar de reclusión9, el lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis10. La notificación surtió efectos el martes quince siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del miércoles dieciséis de marzo al martes cinco de abril del mismo año11.

  2. El quejoso interpuso el recurso de revisión de manera verbal durante la diligencia de notificación. Partiendo de esa fecha, debemos concluir que el recurso claramente resulta oportuno12. Por analogía, se estima aplicable la tesis aislada de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER, INCLUSO DE MANERA VERBAL.”13

  3. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte recibió un “escrito de expresión de agravios”. Sin embargo, de acuerdo con el cómputo antes realizado, su presentación resulta extemporánea y, por tanto, los argumentos ahí planteados no pueden ser tomados en cuenta para resolver el asunto14.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. Es el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia, es necesario sintetizar los conceptos de violación y las consideraciones de la sentencia recurrida.

  2. Demanda de amparo. El quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:

  • Manifestó que la autoridad responsable omitió pronunciarse respecto del tiempo excesivo que estuvo privado de la libertad desde el momento de su detención hasta que se emitió la orden de aprehensión en su contra.

  • Adujo que la autoridad responsable no tomó en cuenta que estuvo detenido desde el veintitrés de septiembre del año dos mil, mientras que la denuncia por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se realizó hasta el quince de diciembre de dos mil tres, y el mandamiento de captura se emitió el diecisiete de agosto de dos mil cuatro.

  • El quejoso afirmó que transcurrieron tres años, diez meses y veinticuatro días desde el momento de su detención hasta que fue presentado ante la autoridad jurisdiccional, a pesar de que la interpretación de los artículos 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitía concluir que debió ser presentado inmediatamente ante la autoridad competente y ser juzgado en un tiempo razonable.

  • Por otro lado, el quejoso manifestó que la autoridad debió formular la querella por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita desde que se tramitaba en su contra la diversa causa penal **********, en la que se le imputó el delito de delincuencia organizada, pues desde ese momento se tuvo por acreditada la existencia de los bienes que fueron adquiridos, depositados, invertidos y administrados con recursos de procedencia ilícita.

  • A juicio del quejoso, por lo anterior se violó en su perjuicio el derecho de justicia pronta. Afirmó que la formulación de la denuncia es obligación de todas las personas y con mayor razón de las autoridades que intervinieron en la causa penal **********.

  • Estimó incorrecto que no se realizaran careos entre los contadores públicos que elaboraron el dictamen técnico contable que motivó la querella formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales servirían para conocer la razón por la cual la autoridad demoró en formular la denuncia.

  • Adujo que la sentencia reclamada era oscura porque no se ordenó el decomiso, el cual, a su juicio, constituía un elemento subjetivo del delito.

  • Por otra parte, el quejoso mencionó que en la causa penal ********** ya se había ordenado el decomiso de diversos bienes, por...

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