Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2003 ( JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2002 )

Sentido del fallo SE SOBRESEE EN EL JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL.
Número de expediente 4/2002
Sentencia en primera instancia )
Fecha03 Octubre 2003
Tipo de Asunto JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL
Emisor SEGUNDA SALA
Los artículos <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">11</a> y <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">12</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">Ley de Coordinación Fiscal</a>, señalan:

Juicio sobre cumplimiento de los convenios

de coordinación fiscal 4/2002.

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL NÚMERO 4/2002.


ACTOR:

DISTRITO FEDERAL.



mINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: P.A.N.M..

A.T.E..



vo. bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de septiembre de dos mil dos, Gustavo Rendón Huerta, quien se ostentó con el carácter de Subprocurador de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, promovió en representación del Gobierno del Distrito Federal, Juicio Sobre Cumplimiento de los Convenios de Coordinación Fiscal, en el que demandó la invalidez del acto que a continuación se precisa, emitido por las autoridades que más adelante se señalan:


2. ACTOS QUE SE IMPUGNAN: De la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público, la falta de entrega de "recursos referentes a subsanar el déficit "presupuestal originado por el aumento salarial "extraordinario autorizado por ella a los "trabajadores federales del sector salud.--- De la "Secretaría de Salud, la resolución emitida por su "Dirección General de Recursos Humanos, "contenida en el oficio número DGRH/0266, "fechado el 18 de julio de 2002.--- 3. AUTORIDADES "DEMANDADAS: C. Presidente Constitucional de "los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio "conocido en esta ciudad.--- Secretaría de Hacienda "y Crédito Público, con domicilio conocido en esta "ciudad.--- Secretaría de Salud, con domicilio "conocido en esta ciudad.--- Dirección General de "Recursos Humanos de la Secretaría de Salud, con "domicilio conocido en esta ciudad.”


SEGUNDO.- Los antecedentes manifestados en la demanda, esencialmente, son los siguientes:


1.- El Distrito Federal para efectos de coordinación "fiscal, tiene el carácter de entidad federativa, de "conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 "y 122 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos y 1º de la Ley de la materia, a "fin de que se puedan definir sus derechos y "obligaciones en este rubro.--- 2.- A efecto de que "el Distrito Federal pudiera recibir los apoyos del "Fondo de Aportaciones para los Servicios de "Salud a que se refiere el artículo 29 de la Ley de "Coordinación Fiscal, el 3 de julio de 1997, por "decreto presidencial se creó el organismo "descentralizado de la Administración Pública del "Distrito Federal, denominado Servicios de Salud "Pública del Distrito Federal, cuyo patrimonio se "integra, entre otros elementos, por los recursos "que el Gobierno Federal le transfiera con motivo "de la descentralización de los servicios de salud "para población abierta, de conformidad con el "artículo 4º, fracción I, del decreto de referencia.--- "3.- Asimismo y para efectos de lo dispuesto por el "artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, el "mismo día 3 de julio de 1997 se publicó en el "Diario Oficial de la Federación el Convenio de "Coordinación para la descentralización de los "servicios de salud para la población abierta del "Distrito Federal, celebrado por las Secretarías de "Salud y de Hacienda y Crédito Público, de "Contraloría y Desarrollo Administrativo y el "Gobierno del Distrito Federal, el cual en su "cláusula octava establece la obligación de que la "Secretaría de Salud Federal cubra los importes "correspondientes al capítulo de servicios "personales transfiriendo al Distrito Federal los "recursos financieros correspondientes, lo cual se "realiza a través del ramo 33 del Presupuesto de "Egresos de la Federación.--- 4.- El 24 de junio de "2002, el Director General de Servicios de Salud "Pública del Distrito Federal presentó ante la "Dirección General de Recursos Humanos de la "Secretaría de Salud, el oficio número DG/900/02, "de fecha 21 de junio de 2002, por medio del cual "hace de su conocimiento que, como resultado de "la aplicación del tabulador vigente y las "condiciones Generales de Trabajo 2002-2005, se "determinaba un déficit de $68’097,805.78 "(SESENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE "MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS 78/100 M.N.), "solicitándole la entrega de los recursos "correspondientes, a través del procedimiento "previsto en el convenio respectivo.--- 5.- Es el "caso que el 22 de julio de 2002, se le notificó al "Gobierno del Distrito Federal el oficio número "DGRH/0266, fechado el 18 de julio de 2002, emitido "por la Dirección General de Recursos Humanos de "la Secretaría de Salud, por medio del cual dicha "unidad administrativa manifestaba que el déficit "debía ser cubierto mediante las economías, del "organismo descentralizado Servicios de Salud del "Distrito Federal, en virtud de que el mismo devenía "de un aumento salarial extraordinario autorizado "por la controladora, es decir, la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público:”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:


1.- Causa agravio a mi representada, la violación "que las demandadas realizan a la cláusula "séptima del Convenio de Coordinación para la "descentralización de los Servicios de salud para "la Población Abierta del Distrito Federal, la cual "prevé:--- ‘SÉPTIMA.- La SSA transferirá al "organismo, a través de la Secretaría de Finanzas "del Distrito Federal, a partir de la creación del "primero, los recursos financieros que "actualmente destina, en los diferentes capítulos "de gasto, para la operación de todas la unidades "médicas y administrativas que transfiere, así "como para cumplir con las obligaciones asumidas "en el presente convenio.--- Las transferencias "quedan condicionadas al techo de gasto "financiero autorizado en el Presupuesto de "Egresos de la Federación, aprobado para cada "ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las "fechas y calendarios que para tal efecto se "establezcan. En este contexto, la SSA procurará "que dichas transferencias sean superiores a las "del ejercicio inmediato anterior.--- Las "transferencias de los recursos materiales, "financieros y humanos a que se refiere el "presente convenio corresponden a los recursos "de las unidades que se mencionan en el anexo "correspondiente, mismo que forma parte de este "Convenio, así como los que la SSA destina en la "actualidad a su órgano desconcentrado Servicios "de Salud Pública en el Distrito Federal.--- La SSA "diseñará una fórmula de asignación presupuestal "que procure un trato equitativo al Distrito Federal, "tomando en cuenta su población marginada y la "población en iguales circunstancias del área "conurbada, con base en los montos que se "autoricen en el Presupuesto de Egresos de la "Federación.--- Por su parte, el Distrito Federal, "con base en las transferencias de la SSA, "propondrá en el proyecto del presupuesto de "egresos de cada ejercicio, los recursos "financieros que destinará para el funcionamiento "del organismo descentralizado de referencia y de "los programas de salud que este último llevará a "cabo.--- Las transferencias de recursos al "organismo se efectuarán por medio de un ramo "especial, etiquetadas y calendarizadas, estos "recursos pasarán a formar parte del presupuesto "y de la cuenta pública del Distrito Federal. La "totalidad de las economías generadas, durante y "al término del ejercicio correspondiente, se "aplicarán en beneficio de los programas del "organismo.--- La ejecución, administración, "evaluación y contabilidad de las transferencias "federales para la descentralización de los "servicios de salud en el Distrito Federal, deberá "apegarse a lo estipulado en el presente Convenio, "sin perjuicio de que se cumpla con las "disposiciones establecidas en el Presupuesto de "Egresos de la Federación, el Código Financiero "del Distrito Federal, el Manual de Normas y "Procedimientos para el Ejercicio del Gasto en la "Administración Pública Federal y demás "disposiciones aplicables’.--- De la lectura de lo "antes transcrito, claramente se denota la "obligación de la Federación de fondear los "recursos necesarios para que el organismo "Servicios de Salud Pública del Distrito Federal "pueda hacer frente a todos y cada uno de los "gastos inherentes a su operación, tanto en lo "médico como en lo administrativo.--- Aunado a lo "anterior, la propia cláusula en estudio establece "de manera expresa que las economías del "organismo serán aplicadas a sus programas y no "como las demandadas pretenden, al pago de "servicios personales.--- Es pertinente aclarar que "dichas economías, de conformidad con la "fracción IV, del artículo 4º, del Decreto de "Creación del Sistema de Salud Pública del Distrito "Federal, son las cuotas de recuperación que llega "a cobrar dicho organismo y que no tiene la "obligación de destinar a cosa distinta que a sus "propios programas, a efecto de modernizar y "mejorar los sistemas asistenciales de salud para "los cuales fue creado.--- En virtud de lo anterior, "resulta por demás claro que al pretender que se "cubra el déficit presupuestal generado por "medidas salariales extemporáneas no imputables "al Gobierno del Distrito Federal, sino al Gobierno "Federal, con las economías generadas por "Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, "actualiza dos violaciones a la cláusula en "estudio.--- La primera se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR