Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2003-PS)

Sentido del fallo
Fecha31 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 858/81, 925/82, 695/82, 8/83, 672/87 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 274/2002))
Número de expediente1/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 1/2003- PS


CONTRADICCIÓN DE TESIS: 1/2003- PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..




Í N D I C E .

PÁG.

S Í N T E S I S :

I



DENUNCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN:

1



TRÁMITE:

4



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO




COMPETENCIA DE LA SALA:

6



LEGITIMACIÓN:

7



CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.


9



CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




20



PUNTO DE ESTUDIO.

25



PUNTO RESOLUTIVO DEL PROYECTO:

44



CONTRADICCIÓN DE TESIS: 1/2003- PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..


S Í N T E S I S:

I


TRIBUNALES COLEGIADOS CUYO CRITERIO SE DENUNCIA COMO POSIBLEMENTE CONTRADICTORIO:


Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito.


TEMA SOBRE EL QUE VERSA LA POSIBLE CONTRADICCIÓN:


Si la persona autorizada para oír notificaciones en el juicio de anulación carece o no de la facultad para pedir amparo.


EL PROYECTO CONSULTA:


No existe contradicción de tesis ya que, aunque los Tribunales Colegiados hayan arribado a conclusiones diversas en torno al análisis del mismo tema jurídico, ello obedeció a que la cuestión analizada no proviene del examen de los mismos elementos.


El contenido de la tesis de jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito no es útil para desprender existencia de posible contradicción con el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, porque es confusa, ya que no es verdad que el artículo 178 del Código Fiscal de la Federación abrogado y el 200 del Código vigente en la época de publicación de la tesis, sea el mismo; sino que por el contrario entre ambos preceptos existen diferencias.


Los precedentes en que se apoyó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para integrar la jurisprudencia contendiente son diversos, ya que uno de ellos se refirió al artículo antes de sus reformas y adiciones publicadas el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno y los otros se refirieron al nuevo precepto reformado y adicionado.


La jurisprudencia adolece de certidumbre, toda vez que si bien es verdad que se refiere al mismo tema, como fue si el autorizado para oír y recibir notificaciones en los juicios de nulidad tenía o no, facultades para interponer demanda de garantías; también es verdad que los precedentes que la integraron, realizaron su análisis desde planos distintos, pues como ya se dijo uno de ellos analizó la cuestión jurídica atendiendo al precepto mencionado antes de sus reformas, y los otros analizaron la cuestión de referencia con posterioridad a la reforma y adición del precepto que contiene la institución.


Al no advertirse que lo que afirma un Tribunal contradiga lo que sostiene el otro, ni mucho menos, exista similitud en el planteamiento, implica que no se configure la contradicción de tesis denunciada.


En el resolutivo:


ÚNICO.- No existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos del último considerando de este fallo.


TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADAS:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE, AUN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TENER A LA VISTA LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVÓ ALGUNO DE LOS CRITERIOS QUE SE ESTIMAN DIVERGENTES, SI EL TEXTO DE LA TESIS PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES SUFICIENTEMENTE CLARO Y EL PUNTO DE DERECHO QUE EN ÉL SE ABORDA PUEDE PRESENTARSE EN SITUACIONES FUTURAS Y REITERADAS.” (Foja 25)


CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.” (Foja 29)


AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE ANULACIÓN. CARECE DE LA FACULTAD PARA PEDIR AMPARO.” (Foja 35)


CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA QUE SE FORMULA RESPECTO DE RESOLUCIONES EN LAS QUE EL PROBLEMA JURÍDICO ABORDADO ES DIFERENTE Y DE LO SOSTENIDO EN ELLAS NO DERIVA CONTRADICCIÓN ALGUNA.” (Foja 41)


CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS CRITERIOS JURÍDICOS SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES DISTINTAS.” (Foja 42)


CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI LOS CRITERIOS DIVERGENTES TRATAN CUESTIONES ESENCIALMENTE DISTINTAS.” (Foja 43)



CONTRADICCIÓN DE TESIS: 1/2003- PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: LIC. F.J.S.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número 1380 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de diciembre de dos mil dos, H.R.R.C., Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, denunció posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho Tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El oficio de mérito es del tenor siguiente:


"H. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE "JUSTICIA DE LA NACIÓN. --- MÉXICO, D.F. --- OF. "1380 --- En cumplimiento al acuerdo tomado por "los Magistrados integrantes de este órgano "colegiado, en sesión del día veinticinco de "octubre del presente año, con fundamento en lo "dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la "Constitución Federal de la República, 197-A de la "Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se "denuncia la posible contradicción de tesis entre el "criterio sustentado por este Segundo Tribunal "Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al "resolver el juicio de amparo número 274/2002, y el "sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en "Materia Administrativa del Primer Circuito, en la "jurisprudencia número 644, publicada en la "página 468 del Tomo III, Parte TCC, A. de "1995, Séptima Época, con el rubro: ‘AUTORIZADO "PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE "ANULACIÓN, CARECE DE LA FACULTAD PARA "PEDIR AMPARO’, pues dicha tesis dispone que el "autorizado para oír notificaciones en el juicio de "anulación no está facultado para promover el "juicio de amparo, sino únicamente para recibir "tales notificaciones, hacer promociones de "trámite, ofrecer y rendir pruebas, alegar e "interponer los recursos exclusivamente en "relación con los juicios anulatorios, de "conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 "del Código Fiscal de la Federación, mientras que "este tribunal colegiado sostiene lo contrario, esto "es, que atento al precitado numeral y "ordenamiento legal, además de que el autorizado "para recibir notificaciones en el juicio anulatorio "correspondiente está facultado para hacer "promociones de trámite, presentar alegatos, "rendir pruebas e interponer los recursos "ordinarios que contempla la propia ley de la "materia; también está legitimado, incluso para "que con el expresado carácter, acuda en ejercicio "de la acción de amparo en representación de su "autorizante, cuenta habida que el dispositivo y "ordenamiento legal en comentario expresamente "no restringe o limita ese derecho; más aun que "esa representación de autorizado para recibir "notificaciones le fue reconocida por la autoridad "responsable y ello es suficiente, se itera, para "acudir al juicio de garantías de conformidad por lo "dispuesto por los artículos 4º y 13 de la Ley de "Amparo. --- Por otro lado, a efecto de integrar "debidamente el expediente de contradicción de "tesis respectivo, se remite copia certificada de la "ejecutoria antes indicada, pronunciada por este "órgano colegiado, así como un diskette de 3 ½ "que contiene la resolución de este Tribunal "materia de la denuncia.” (Fojas 1 a la 2 del cuaderno de la contradicción de tesis).


SEGUNDO.- Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil dos, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR