Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1289/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 810/2013))
Número de expediente1289/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1289/2015 [49]

AMPARO EN REVISIÓN 1289/2015.


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se citan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORA:

  1. El Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal (…)

COMO EJECUTORAS:

  1. El Comité Técnico de Substanciación “B”, del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal (…)

  2. El Comité Técnico de Substanciación “D”, del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal (…)

  3. El Director de Área adscrito al Órgano Auxiliar del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal (…)

  4. La Coordinación de Servicios Generales de la Policía Federal (…)

  5. La Secretaría General de la Policía Federal (...)

  6. El Coordinador Estatal de la Policía Federal en Querétaro (…)

  7. El Titular de la Unidad de Servicios Generales de la Coordinación Estatal Querétaro (…)

  8. El Titular de la Unidad Jurídica de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en Querétaro (…)

  9. El Titular de la Estación de la Policía Federal en San Juan del Río, Querétaro (…)”

NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

  1. Del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, reclamo la ilegal orden de dar cumplimiento a la resolución de fecha 29 de noviembre de 20111, emitida en el expediente administrativo **********, cuando dicho Órgano Colegiado no ha resuelto en definitiva el presente asunto, habida cuenta que no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías contra dicha resolución, sin considerar que esta determinación no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, no obstante que a la fecha la hoy demandante no ha sido formalmente notificada de acto legal alguno al respecto a la interposición del recurso de revisión, como tampoco ha sido legalmente notificada de la sentencia o determinación que el Consejo Federal haya emitido al citado medio de impugnación.

  2. Del Comité Técnico de Substanciación “B”, del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, reclamo la ilegal ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, emitida en el expediente administrativo **********, cuando el Órgano Colegiado denominado Consejo Federal de Desarrollo Policial no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías contra dicha resolución, sin considerar el Comité Técnico de Substanciación ‘B’ que esta resolución no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, no obstante que a la fecha la hoy demandante no ha sido formalmente notificada de acto legal alguno al respecto a la interposición del recurso de revisión, como tampoco ha tampoco ha sido legalmente notificada de la sentencia o determinación que el Consejo Federal haya emitido al citado medio de impugnación.

  3. Del Comité Técnico de Substanciación “D”, del Consejo Federal de Desarrollo Policial Federal, reclamo la ilegal ejecución del resolutivo quinto de la determinación de fecha 29 de noviembre de 2011, emitida en el expediente administrativo **********, cuando el Órgano Colegiado denominado Consejo Federal de Desarrollo Policial no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías contra dicha resolución, sin considerar el Comité Técnico de Substanciación ‘B’ que esta resolución no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, no obstante que a la fecha la hoy demandante no ha sido formalmente notificada de acto legal alguno al respecto a la interposición del recurso de revisión, como tampoco ha tampoco ha sido legalmente notificada de la sentencia o determinación que el Consejo Federal haya emitido al citado medio de impugnación.

  4. Del Órgano Auxiliar del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, reclamo la ilegal solicitud de ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, emitida en el expediente **********, cuando el Consejo Federal de Desarrollo Policial no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías contra dicha resolución, sin considerar el Órgano Auxiliar del Consejo Federal que esta resolución no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, no obstante que a la fecha la hoy demandante no ha sido formalmente notificada de acto legal alguno al respecto a la interposición del recurso de revisión, como tampoco ha tampoco ha sido legalmente notificada de la sentencia o determinación que el Consejo Federal haya emitido al citado medio de impugnación.

  5. De la Secretaría General de la Policía Federal, reclamo la ilegal ejecución del resolutivo sexto de la determinación de fecha 29 de noviembre de 2011, emitida en el expediente **********, consistente en realizar la inscripción de dicha resolución en el Sistema de Información de la Policía Federal cuando el Órgano Colegiado denominado Consejo Federal de Desarrollo Policial no ha resuelto en definitiva el presente asunto, en virtud que a la fecha no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías contra dicha resolución, sin considerar la Secretaría General que esta resolución no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, no obstante que a la fecha la hoy demandante no ha sido formalmente notificada de acto legal alguno al respecto a la interposición del recurso de revisión, como tampoco ha tampoco ha sido legalmente notificada de la sentencia o determinación que el Consejo Federal haya emitido al citado medio de impugnación.

  6. De la Coordinación de Servicios Generales de la Policía Federal, reclamo la ilegal ejecución de la preventiva de pago en perjuicio de la hoy quejosa **********, cuando el Órgano Colegiado denominado Consejo Federal de Desarrollo Policial no ha resuelto en definitiva el presente asunto, habida cuenta que no ha dictado o pronunciado sentencia o determinación alguna, respecto al recurso de revisión interpuesto en tiempo y forma (el 31 de enero de 2012) por la peticionante de garantías, contra la resolución de 29 de noviembre de 2011, sin considerar la Coordinación de Servicios Generales que esta resolución no es una sentencia firme por existir un medio de impugnación pendiente de resolver por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el cual tiene como efecto suspender la ejecución de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011, sin embargo, y pese a ello, ilegalmente se aplicó la preventiva de pago, misma que se traduce en dejar de percibir las contraprestaciones económicas, remuneraciones, salario o haberes que corresponde a la hoy quejosa, **********, por su grado de Suboficial y cargo de Jefe de Departamento que actualmente ostenta en la Policía Federal, así como las aportaciones de compensación garantizada, sueldo compactado, compensación por jerarquía, ayuda de despensa, subsidio e impuesto del seguro de separación...

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