Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 361/2008 )

Fecha03 Septiembre 2008
Número de expediente 361/2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 30/2008), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 437/2005 Y SU ACUMULADO 439/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 361/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 361/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 361/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO J.A. **********Y SU ACUMULADO **********.


QUEJOSA: **********

Y OTRO.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa:

MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- a).- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- b).- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.- c).- Secretario de Gobierno del Distrito Federal.- d).- Secretario de Finanzas del Distrito Federal.- e).- Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.- f).- Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.”


ACTOS RECLAMADOS.- a) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reclamo: 1) La tramitación, discusión, aprobación y expedición del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente los artículos 149, fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.- b).- D.J. de Gobierno del Distrito Federal reclamo: 1) La presentación de la iniciativa, la sanción, promulgación y publicación del decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149, fracción II, y 152 relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.- c) D.S. de Gobierno del Distrito Federal reclamo: 1) El refrendo otorgado al decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149, fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.- d) Del secretario de Finanzas del Distrito Federal reclamo: 1) El refrendo otorgado al decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149, fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.- e) De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal reclamo: 1) La publicación del decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149, fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.- f) De la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos reclamo: La publicación del decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149, fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.- g) De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo: 1) Todos los efectos y consecuencias, de hecho y de derecho, que se deriven de los actos reclamados en forma concreta, mismos que se les atribuyo a cada uno dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los que en concreto son el primer bimestral del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal en turno, así como los demás pagos por conceptos de impuesto predial que realice la quejosa durante la sustanciación del presente juicio, así como durante la fase de cumplimiento de sentencia”


SEGUNDO.- La quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como garantía individual violada la preceptuada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- La demanda se turnó a la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que por auto de veintinueve de marzo de dos mil cinco, ordenó su registró con el número **********y su acumulado **********, promovido por Inocente M.V.L., por considerar que se trata de las mismas autoridades, actos reclamados y conceptos de violación, admitió las demandas de amparo, seguidos los trámites correspondientes, celebró la audiencia constitucional el veintiséis de mayo de dos mil cinco, la cual concluyó con la sentencia que se engrosó el treinta de junio del mismo año, en la que determinó por una parte sobreseer y por otra conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, en los términos siguientes:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo número **********, promovido por **********, por su propio derecho; y su juicio acumulado número **********, promovido por **********, por su propio derecho; en contra de los actos y autoridades señalados en el considerando segundo de esta sentencia, en términos del tercer considerando del presente fallo. - SEGUNDO.- Con la salvedad apuntada, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, e **********, por su propio derecho; en contra de los actos y autoridades señalados en el considerando segundo de esta sentencia, en términos del último considerando del presente fallo.”


La concesión del amparo se concretó para el efecto de que no se le aplique el factor 10.0 a que alude la reforma al artículo 149, fracción II, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal; protección constitucional que se hizo extensiva respecto del acto de aplicación, así como respecto del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal, en cuanto establece la tarifa aplicable a la base del impuesto predial cuando los contribuyentes del referido tributo, otorguen el uso o goce temporal de un inmueble.


CUARTO.- En proveído de veintinueve de julio de dos mil cinco, se declaró ejecutoriada la sentencia de amparo y mediante proveídos de fechas veintidós de noviembre de dos mil cinco y dos de febrero de dos mil seis, se requirió a las responsables y superiores jerárquicos, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


QUINTO.- En escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil seis, ante el Juzgado del conocimiento, el autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, solicitó a la juez del conocimiento que: “…exclusivamente por lo que hace al cumplimiento de la sentencia de ********** no se ha presentado solicitud de devolución alguna ante la autoridad responsable toda vez que bajo protesta de decir verdad a la fecha está debidamente cumplimentada la sentencia por lo que hace a este último quejoso, por lo tanto y para los efectos legales a que haya lugar se deberá tener por cumplimentada parcialmente la ejecutoria de amparo, pues a ********** se le ha restituido en el pleno goce de la garantía violada … Así las cosas, lo procedente es formular requerimiento de cumplimiento de sentencia pero única y exclusivamente por lo que hace a **********…” (folio 293 y 294).


Al anterior escrito le recayó el acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil seis, por el cual la Juez Federal del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia únicamente por lo que hace al quejoso ********** (folio 295).


Por lo anterior, se siguió el procedimiento de ejecución solamente respecto de la quejosa **********. Luego de los requerimientos contenidos en proveídos de fechas dos de febrero, cinco y veintiuno de abril, diecisiete de mayo, seis y veintisiete de junio y once de agosto de dos mil seis, mediante los cuales se solicitó, al Administrador Tributario en San Antonio; al Subtesorero de Administración Tributaria; al Director de Servicios al Contribuyente; al Tesorero del Distrito Federal; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, estos últimos en calidad de superiores jerárquicos, respectivamente, a efecto de que dieran cumplimiento al fallo protector, mediante proveído de veintinueve de agosto de dos seis, la Juez de Distrito determinó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos del expediente al Tribunal Colegiado competente, para que resolviera si procede su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de determinar si emite o no la resolución a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO.- Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de Presidencia de primero de septiembre de dos mil seis, lo radicó con el número de expediente INEJ. 57/2006, y estimó declararlo sin materia, al considerar que en ese momento existía impedimento para hacer...

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