Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1160/2009 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COLIMA, CON RESIDENCIA EN COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 1058/2007-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1058/2007)
Número de expediente 1160/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 46/2000

A. en Revisión 1160/2009

AMPARO EN REVISIÓN 1160/2009.



QUEJOSA:

**********



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: E.L.F..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.

PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, **********, en su carácter de apoderado de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- El Congreso del Estado de Colima.

2.- El Gobernador del Estado de Colima.

3.- El S. General de Gobierno del Estado de Colima.

4.- El Ayuntamiento Municipal Constitucional de Manzanillo, Colima.

5.- El Presidente Municipal de Manzanillo, Colima.

6.- El S. del Ayuntamiento del Municipio de Manzanillo, Colima

7.- El Tesorero del Municipio de Manzanillo, Colima.

8.- El D. General de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Manzanillo, Colima.

9.- El D. de Obras Públicas del Municipio de Manzanillo, Colima.

10.- El D. de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Manzanillo, Colima.

11.- El D. de Inspección y Vigilancia del Municipio de Manzanillo, Colima.

12.-El D. del “Periódico Oficial” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Colima.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- La Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, Colima (en lo sucesivo Ley de Hacienda Municipal), publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, específicamente por cuanto hace a sus artículos 71 a 78 y 88, fracción VI, conforme a su texto vigente en la actualidad.


2.- La Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el ejercicio fiscal de 2007 (en adelante Ley Municipal de Ingresos), concretamente por lo que hace a su artículo 1°, por cuanto hace a los ingresos provenientes de DERECHOS por concepto de “Anuncios y Publicidad”, y “Uso de Vías y Áreas Públicas”, por la colocación de casetas telefónicas.

3.- El Reglamento de Construcción del Municipio de Manzanillo, Colima (en adelante Reglamento de Construcción), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el 2 de septiembre del año 2000, concretamente por lo que hace a sus artículos 8°, 10, 11, 15, 20, 26, 29 y 59 conforme a su texto vigente en la actualidad.


4.- El Reglamento de Anuncios para el Municipio de Manzanillo, Colima (en adelante Reglamento de Anuncios), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima el 30 de septiembre del año 2000, concretamente por lo que hace a su artículo 77, fracciones I, III, V y XVI, conforme a su texto vigente en la actualidad.


5.- Oficio número DIV 1506/2007 de fecha 22 de noviembre de 2007, emitido por el D. de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , 14, 16, 31, fracción IV, 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4° y último párrafo, 115, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, en funciones de Juez, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil siete, admitió la demanda registrándola con el número **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus informes justificados y ordenó dar intervención que legalmente corresponde al Ministerio Público Federal de la adscripción.


El treinta y uno de enero de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, dictó sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, por conducto de su representante **********, en contra de los actos reclamados al Presidente Municipal, el S., la Secretaría del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el D. General de Obras Públicas, el D. General de Desarrollo Urbano y Ecología, así como el D. de Inspección y Vigilancia, todos del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, contenidos en los puntos 5° y 6°, consistentes en la determinación de créditos fiscales de las contribuciones reclamadas y la recepción de pagos realizados por **********, dirigidos a la Tesorería Municipal de Manzanillo, Colima, por contribuciones del ejercicio fiscal de dos mil siete, por los motivos que se contienen en el considerando segundo de esta resolución.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su representante **********, en contra de los actos que reclama del Congreso del Estado, del Gobernador Constitucional, del S. General de Gobierno, del D. del Periódico Oficial, todos del Estado de Colima, del Ayuntamiento Constitucional, Presidente Municipal, S., Tesorero, D. General de Obras y Servicios Públicos D. de Obras Públicas; D. de Desarrollo Urbano y Ecología, así como del D. de Inspección y Vigilancia, estos últimos, del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, consistentes en la expedición, promulgación, aprobación, publicación y ejecución de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, Colima, en sus artículos 71 a 78 y 88, fracción VI, y el artículo 1° de la Ley de Ingresos de dicha municipalidad, para el ejercicio fiscal 2007, los ordinales 8°, 10, 11, 15, 20, 26, 29 y 59 del Reglamento de Construcción de Manzanillo, Colima, así como el diverso 77, fracciones I, III, V y XVI, del Reglamento de Anuncios para esa municipalidad, precisados en el resultando primero de esta resolución, en los términos y para los efectos a que se refiere el considerando postrero de esta sentencia.--- N.”. (fojas 215 a 229 de autos).


CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, **********, en su carácter de Diputado de la LV Legislatura y Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho.


Por oficio número 33559, de treinta de junio de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, remitió los autos originales del juicio de amparo ********** y original y copia del escrito de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en turno.


QUINTO.- El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del recurso de revisión referido, por auto de dos de julio de dos mil ocho, lo admitió a trámite y lo registró con el número R.P. **********; seguidos los trámites legales respectivos, dictó sentencia el once de mayo de dos mil nueve, en la que resolvió:


PRIMERO.- Queda intocado el primer resolutivo que se rige por el considerando segundo de la sentencia recurrida, en el que el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías, respecto de los actos atribuidos al Presidente municipal, S., Secretaría del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, D. General de Obras Públicas, D. General de Desarrollo Urbano y Ecología y D. de Inspección y Vigilancia, del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; consistentes en: ‘La determinación de créditos fiscales de las contribuciones reclamadas y la recepción de pagos realizados por **********, dirigidos a la Tesorería Municipal de Manzanillo, Colima, por contribuciones del ejercicio fiscal de dos mil siete’.--- SEGUNDO.- Se declara la incompetencia legal de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados a las autoridades responsables.--- TERCERO.- Remítanse a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación el disquette que contenga esta sentencia y los autos del juicio de amparo y del toca de revisión, para lo que tenga a bien decidir con relación al presente asunto.--- N. la presente resolución conforme a los puntos Décimo Cuarto y Décimo Octavo del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, por medio de oficio a la autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y de forma personal a la parte quejosa; remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; hágase del conocimiento de lo anterior al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima; y, con testimonio de esta resolución, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo”.


SEXTO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veinticinco de mayo de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número 1160/2009; así como dar vista al Procurador General de la República, para los efectos legales correspondientes y turnó el...

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