Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO 2/2014)

Sentido del fallo26/03/2014 1. EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ ESTA PRIMERA SALA, SE PRECISA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO AÚN SIN AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 417 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-155/2013))
Número de expediente2/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 2/2014.

JUICIO DE AMPARO directo 2/2014.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********.

quejosa: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: ministrO J.M.P.R..

secretaria: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo directo 2/2014, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, promovido por **********, por su propio derecho, contra actos del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, por estimarlos violatorios de los artículos 11, 14, 16, 20 21, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes.


  • El dieciséis de abril de dos mil once, se suscitó un accidente vial, por el que resultó lesionado por atropellamiento, el señor **********, mismo que falleció el día diecisiete de abril siguiente, según consta del respectivo dictamen de necropsia, emitido en esa misma fecha por los peritos médicos correspondientes (fojas 188 y 189, tomo I, de la causa penal de origen).


  • Derivado de lo anterior, se iniciaron las averiguaciones previas **********, y ********** **********, en las que se estimó ejercer la acción penal en contra de **********, por el delito de homicidio culposo, radicándose la indagatoria bajo el número de partida **********.


  • Seguidos los trámites de ley que correspondieron, en fecha catorce de diciembre de dos mil doce, el Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 235 a 269, tomo II, de la causa penal de origen):


“…PRIMERO.- Ante la insuficiencia de pruebas para acreditar uno de los elementos del tipo penal del delito de Homicidio Culposo por el cual acusa el Ministerio Público, se absuelve a **********, de la acusación que realizó el Ministerio Público en su contra y se ordena su LIBERTAD por cuanto dicho ilícito se refiere. --- SEGUNDO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte para los efectos legales conducentes y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia de la misma, a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, para aplicar las disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. --- TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 416, 417, 418 fracción I y 420 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor, y de igual forma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo apartados 1 y 3 inciso b) y artículo 9 apartados 4 y 14, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en su artículo 8º denominado ‘Garantías Judiciales’, apartado 2, inciso h) y 25 denominado ‘Protección Judicial’ apartados 1 y 2, incisos a) y b), se le hace saber a las partes el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación en contra de la presente resolución, el cual por tratarse de una sentencia definitiva es de 5 cinco días hábiles, una vez notificada.--- CUARTO.- Con fundamento en el artículo 578, del Código de Procedimientos Penales; asimismo en cumplimiento a lo dispuesto a la circular número 60/2003, relativa al acuerdo plenario 39-51/2003, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, una vez que cause ejecutoria. --- QUINTO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, expídanse las boletas, copias y oficios de Ley. N. y cúmplase…”


  • Inconforme con dicha resolución, el Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce (fojas 273, tomo II, de la causa penal de origen), interpuso recurso de apelación en contra de la misma, el cual, por auto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil doce, le fue admitido en efecto devolutivo (fojas 277, tomo II, de la causa penal de origen); por lo que, en fecha seis de febrero de dos mil trece, presentó su correspondiente escrito de agravios (fojas 14 a 24 del toca de apelación), en el que solicitó se revoque el punto resolutivo primero de la sentencia, para que en su lugar se dictare sentencia condenatoria en contra del acusado, por la comisión del delito de homicidio culposo, en perjuicio de **********, así como en que se le condene al pago de la reparación del daño material, moral y perjuicios ocasionados que correspondiera.


  • Por auto de veintidós de enero de dos mil trece, se tuvieron por recibidos en la Secretaría de Acuerdos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los autos originales de la causa penal **********, para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, mismo que se registró como toca de apelación número **********, y que en sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece, se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, en la que se había decretado la libertad de **********, en la comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo y Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público en la causa penal **********, promovió juicio de amparo directo penal.


Por acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno conoció del amparo, lo registro con el número ********** y previo análisis, en el mismo auto, se declaró incompetente por razón de grado, para conocer del referido amparo al considerar que los actos reclamados derivan de una sentencia definitiva emitida por el Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal y confirmada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por lo que, remitió la demanda con sus copias y anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno para los efectos legales de su competencia.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. en proveído de doce de abril de dos mil trece, agregó a los autos el oficio 6688, signado por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a través del cual hace del conocimiento que el nueve del propio mes y año, se declaró incompetente para conocer del juicio de garantías indirecto **********; ordenó su registro bajo el número D.P. **********; aceptó la competencia planteada, únicamente por lo que hace al acto atribuido a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y no así respecto de los actos reclamados de forma destacada atribuidos al Juez Trigésimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, al Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación número VC-1, en la Fiscalía Desconcentrada de V.C., y al Oficial Secretario del Ministerio Público; y finalmente requirió a la sala responsable para que rindiera su informe justificado.


Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintinueve de mayo de dos mil trece y recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el treinta de mayo siguiente, ********** presentó alegatos, los cuales se agregaron a los autos en proveído de treinta y uno de mayo siguiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de julio de dos mil trece, en el sentido de poner el asunto a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de estimarlo procedente, ésta ejerciera su facultad de atracción para conocer del mismo.


Mediante oficio número 5505 de once de julio de dos mil trece, signado por la Secretaria de Acuerdos del mencionado Órgano Colegiado, se remitió testimonio autorizado de la referida resolución, así como los autos del expediente respectivo, consistentes en el cuaderno de amparo referido, el toca de apelación número ********** y la causa ********** en dos tomos y un disco compacto a este Alto Tribunal.


TERCERO. Resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de...

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