Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6162/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 • SE TIENE POR DESTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente6162/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 259/2015))
Fecha25 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



A. directo en revisión 6162/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6162/2015

qUEJOSO: **********.



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

********** (por su propio derecho).

Acto reclamado en el juicio de nulidad

El 29 de abril de 2014 reclamó la resolución negativa ficta recaída a la solicitud de expedición de patente aduanal presentada el 4 de diciembre de 2013 en la Administración Central de Normatividad Aduanera de la Administración General de Aduanas (expediente **********).

En un diverso juicio de nulidad promovido el 1 de agosto de 2014 reclamó la resolución contenida en el oficio 800-02-02-00-00-2014-005635 del 6 de junio de 2014, emitida por el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se determinó que no era procedente otorgar una patente de agente aduanal (expediente **********).

Sala

Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acumulación de juicios

Mediante resolución del 7 de enero de 2015, se resolvió acumular el juicio contencioso administrativo ********** al diverso juicio número **********.

Resolución del juicio de nulidad 1987/14-06-03-7 y 3783/14-06-01-3 (Acumulado)

El 22 de mayo de 2015, la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió:

I.- Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada en el juicio atrayente, respecto del escrito presentado por el accionante el 04 de diciembre de 2013, ante la autoridad demandada.

II.- Han resultado infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada en la contestación de demanda del juicio atrayente y del juicio atraído, por lo que no se sobresee el presente juicio.

III.- La parte actora no probó su pretensión.

IV.- Se reconoce la validez de la resolución negativa ficta así como de la resolución expresa contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2014-005635 de 06 de junio de 2014, emitido por el Administrador de Normatividad Aduanera “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera “1”, a través de la cual determinó improcedente su solicitud de expedición de patente de agente aduanal, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia.”


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

********** (por su propio derecho).

Autoridad responsable

La Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sentencia reclamada

Del 22 de mayo de 2015.

Tribunal Colegiado

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Admisión

El 06 de julio de 2015.

Juicio de A.

**********.

Cuestiones legales reclamadas

Artículos 22 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y numerales 159 y 163-A, segundo párrafo, de la Ley Aduanera.


ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.”


ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

Las S. podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)

Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.”


Artículo 159. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de Agente Aduanal se requiere:

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.

III. Gozar de buena reputación personal.

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.”


Artículo 163-A. La persona física designada conforme a la fracción VII del artículo anterior como Agente...

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