Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2104/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • SE DESECHAN EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA REVISIÓN ADHESIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Número de expediente2104/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 278/2013))
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Amparo Directo en Revisión 2104/2014 [63]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2104/2014.

QUEJOSa: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día


C..


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Sala referida, por el acto consistente en la sentencia de siete de diciembre de dos mil doce, dictada en el juicio de nulidad **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros perjudicados a **********, **********, **********, ********** y al Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


La demanda se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de cinco de abril de dos mil trece, así como ordenó su registro con el número. **********. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; y, remitido al Tribunal Colegiado, su P. por acuerdo de ocho de mayo siguiente, ordenó enviarlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, el P. de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CUARTO. Revisión adhesiva. Por escrito presentado ante este Alto Tribunal el nueve de junio de dos mil catorce, la tercero perjudicada **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual se tuvo por admitida por acuerdo de once de junio siguiente, suscrito por el M.P. de esta Segunda Sala.


QUINTO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes citada; así como el 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en el que se combatió la constitucionalidad de los artículos 10, párrafo primero, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 7, fracción II de su Reglamento, y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe precisar que si bien en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se señala que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, también lo es que el presente asunto debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, ya que el juicio de garantías del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se promovió mediante demanda presentada el treinta y uno de enero de dos mil trece.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. El doce de mayo de dos mil tres **********, denunció ante la Comisión Federal de Competencia, a **********, por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas. En el escrito de denuncia se indicó que la persona moral referida decidió retirarle a partir de marzo de dos mil tres, el servicio de abasto de los productos marca **********, en particular el producto de sabor cola en envase con capacidad de dos litros y medio, ya que la denunciante se rehusó a aceptar la exigencia de tal distribuidor consistente en no vender y exhibir en su establecimiento los productos de la marca **********. Dicha denuncia fue admitida a trámite mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil tres, quedando registrada con el número de expediente **********; y en el acuerdo respectivo se asentó que la investigación obedece a la realización de posibles prácticas monopólicas relativas, previstas en el artículo 10, fracciones IV y V de la Ley Federal de Competencia Económica.


En cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, el diecisiete de junio de dos mil tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto del acuerdo referido.


2. El cuatro de junio de dos mil tres, ********** presentó ante la Oficialía de Partes de ese órgano desconcentrado, un escrito de denuncia en contra del sistema **********, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de distribución y comercialización de bebidas carbonatadas en envase cerrado. La denuncia referida se radicó con el expediente número **********; y por diverso acuerdo de trece de junio de dos mil tres, esa denuncia se acumuló a la mencionada en el párrafo que antecede.


3. Posteriormente, por escrito presentado ante la Comisión Federal de Competencia el veintidós de agosto de dos mil tres, **********, solicitó se le reconociera tanto su carácter de coadyuvante en la etapa de investigación, como su derecho de ampliar los hechos denunciados y, en su caso, presentar una denuncia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento, por actos similares a los arriba descritos.


4. El veintisiete de agosto de dos mil tres, ********** Torres presentó ante la Comisión un escrito de denuncia en contra del sistema ********** por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la distribución y comercialización de bebidas carbonatadas en envase cerrado, dicha denuncia se radicó con el expediente número ********** y, posteriormente, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil tres, esa denuncia se acumuló a las arriba señaladas.


5. El veintitrés de septiembre de dos mil tres el Director General de Investigaciones de la Comisión Federal de Competencia, emitió diversos oficios de requerimiento de información y documentos, entre otros, a la persona moral denominada **********.


6. Desahogada la investigación, el dieciséis de julio de dos mil cuatro el P. y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, emitieron oficio de presunta responsabilidad y emplazaron tanto a la quejosa como a diversas personas morales al procedimiento administrativo correspondiente, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, adjuntando las pruebas documentales necesarias, así como para que ofrecieran aquéllas que ameritaran desahogo.


7. Tramitado el procedimiento administrativo, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia dictó resolución el treinta de junio de dos mil cinco, en la que resolvió que no se acreditaban las prácticas monopólicas relativas respecto de determinadas personas morales; y, en cambio, concluyó con apoyo en el artículo 10, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Competencia Económica, que dichas prácticas sí se acreditaban respecto de...

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