Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7089/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 763/2015 (CUADERNO AUXILIAR: 173/2016)))
Número de expediente7089/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7089/2016 [39]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7089/2016.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Segunda S. de la Sala Superior de ese Tribunal, por el acto consistente en la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, dictada en el expediente **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como terceros interesados a los Administradores Locales Jurídico y de Auditoría Fiscal de Monterrey, del Servicio de Administración Tributaria.


La demanda se turnó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite por acuerdo de uno de diciembre de dos mil quince, con el número de expediente **********; así como tuvo como terceros interesados, además de los ya señalados, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Por oficio STCCNO/1758/2015 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, para el dictado de la sentencia respectiva, quien lo registró con el número **********. Posteriormente, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de catorce de octubre de dos mil dieciséis, en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y por acuerdo de veintinueve de noviembre de ese año, la Presidenta de ese órgano jurisdiccional ordenó remitir el medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General 5/2013; así como primero, segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que se desprenden tanto del juicio contencioso, como del amparo, y que son los siguientes:


1. El veinticuatro de abril de dos mil seis, **********, en su carácter de cesionaria y diversa sociedad mercantil en su carácter de cedente, celebraron contrato de cesión de derechos fiduciarios respecto de diversos inmuebles rústicos ubicados en el **********, con una superficie de ********** (**********) hectáreas1; y, el cuatro de mayo del mismo año, la quejosa, con el carácter de cedente, y una persona moral diversa como cesionaria, celebraron contrato de cesión de derechos fiduciarios respecto de los mismos inmuebles, pactándose un precio total de ********** (**********)2.


2. Por oficio 500-41-00-07-01-2010-183 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, se ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la quejosa, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio comprendido del nueve de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis3.


3. Seguido el procedimiento ante esa autoridad fiscalizadora, se dictó resolución contenida en el oficio número 500-41-00-03-02-2011-1481, de veintiocho de enero de dos mil once, en la que se determinó un crédito fiscal por ********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas4.


En contra de esa resolución se interpuso recurso de revocación, el cual fue identificado con el número RR **********; y resuelto el veintidós de agosto de dos mil once según oficio número 600-48-2011-5910, en el sentido de confirmar la resolución que determinó el crédito fiscal5.


4. Las resoluciones que anteceden fueron impugnadas por **********, mediante juicio contencioso administrativo, cuya demanda fue turnada a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien la admitió a trámite el tres de enero de dos mil doce, con el número de expediente **********; y por acuerdo de veinticinco de enero siguiente, la Segunda S. de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, ejerció facultad de atracción para conocer del asunto, por lo que el expediente quedó registrado con el número **********6.


5. Tramitado el juicio contencioso, la Segunda S. de la Sala Superior dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil doce, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada7, para los siguientes efectos:


(…).

SÉPTIMO. Una vez concluido el análisis de los argumentos de impugnación y excepcionales de las partes, y habida cuanta (sic) de que en el Considerando CUARTO de esta sentencia esta S. estimó ilegal la resolución originalmente recurrida, contenida en el oficio número 500-41-00-03-02-2011-1481, de 28 de enero de 2011, en virtud de que consideró ingresos presuntos acumulables la cantidad total de **********, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente resultaba acumulable la ganancia cierta en cantidad de **********, derivada de la enajenación de los derechos de fideicomisario a la empresa **********.

Así entonces, en la especie se actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habida cuenta de que la autoridad fiscalizadora aplicó disposiciones jurídicas que resultaba inaplicables al caso concreto (artículo 59, fracción I y III, del Código Fiscal de la Federación) y dejó de aplicar las debidas (artículo 20, fracción V, y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

En este sentido, y habida cuenta de que la causal de ilegalidad referida únicamente afecta a la cantidad que debe tomarse en consideración para la determinación del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de 2006, más no así a la causación misma del tributo, y a la obligatoriedad de la acumulación de los ingresos en dicho ejercicio fiscal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, esta S. declara la nulidad de la resolución recurrida en la sede administrativa, en los siguientes términos:

Se declara nula la determinación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, del Servicio de Administración Tributaria, en la parte en que consideró ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de 2006, la cantidad de **********, derivados de la cesión de los derechos de fideicomisario entre la actora y **********, así como de la parte correlativa al cálculo de los accesorios derivados de ello.

El efecto de la declaración de nulidad anterior será para que, si así lo...

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