Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1549/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2015))
Número de expediente1549/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1549/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1549/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5816/2015.

QUEJOSA RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejó:



SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: M.D.R.B.O..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1549/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido de veintinueve de octubre de dos mil quince, dentro del amparo directo en revisión 5816/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el veintinueve de octubre de dos mil quince, por el cual el ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 423/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo directo 423/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consta lo siguiente:


  1. Juicio ordinario mercantil. ********** –hoy **********–, por conducto de su apoderada, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, entre otras prestaciones, el pago de $**********; los intereses legales a una tasa de 6% mensual hasta el pago del adeudo; la rendición de cuentas en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción; el pago de $********** por unidad vendida de “La Clase del Barça”, en caso de que se hayan vendido más de cuatrocientas mil unidades. Al respecto, la persona moral demandada negó el derecho de la actora para reclamar las prestaciones y promovió reconvención, en la que reclamó como prestación principal la rescisión del contrato de adquisición de derechos de comercialización que celebró con la parte demandada reconvencionista.


  1. Del juicio conoció el Juez Séptimo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien, una vez seguidos los trámites legales correspondientes lo resolvió mediante sentencia de trece de octubre de dos mil catorce, en la que absolvió a la parte demandada en lo principal y determinó como procedente la rescisión del contrato referido.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, ********** –hoy **********– interpuso recurso de apelación por conducto de diverso apoderado. Correspondió conocer del recurso a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior del Estado de México, la que en sentencia de cinco de marzo de dos mil quince resolvió revocar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de lo anterior, **********, por conducto de su apoderado, **********, presentó demanda de amparo el veintiuno de abril de dos mil quince ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, señalando como violados los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el que, mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil quince, lo admitió y registró con el número 423/20152.


  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, ********** –hoy **********–, por conducto de su apoderado legal, presentó amparo adhesivo, señalando como preceptos constitucionales violados los artículos 1º, 14 y 163. Dicho amparo adhesivo fue admitido por auto de dieciocho de junio de dos mil quince4.


  1. Finalmente, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo principal solicitado por la persona moral quejosa; en consecuencia, declaró sin materia el amparo adhesivo5.


  1. Recurso de revisión. Por medio de escrito presentado el trece de octubre de dos mil quince6, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil quince, emitido por el P. de este Alto Tribunal, se registró con el número 5816/2015 y se desechó por improcedente, al advertirse que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional; en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni realizó su interpretación directa; y, de los agravios advirtió que sólo se plantearon cuestiones de legalidad7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la persona moral quejosa interpuso escrito en el que pretendía hacer valer recurso de reclamación en contra del acuerdo por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión referido8, el cual, a través de proveído de veintisiete de noviembre de dos mil quince dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió a trámite, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; y se turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado de manera personal el diecinueve de noviembre de dos mil quince11, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintitrés del mismo mes y año, esto por haber sido inhábil el viernes veinte conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así, el plazo de tres días señalado en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del martes veinticuatro al jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince. En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de reclamación se presentó el martes veinticuatro de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación12, resulta notorio que la interposición se hizo de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por conducto de su apoderado para pleitos y cobranzas, **********, persona moral que interpuso el recurso de revisión desechado por el acuerdo del cual deriva el presente medio de defensa. Por tanto, se estima que está legitimada para interponer el presente medio de impugnación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos del presente recurso de reclamación, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil quince, emitido por el P. de este Alto Tribunal, que desechó el recurso de revisión 5816/2015 por improcedente, en su parte sustancial señala lo siguiente:


[…]


En el caso, el apoderado de la quejosa, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 423/2015, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su...

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