Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 (DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 8/2005)

Sentido del falloQUEDA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2005
Fecha05 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1134/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 116/2005))
Número de expediente8/2005
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorPRIMERA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2004

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 8/2005

denuncia de repetición del acto reclamado 8/2005.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 134/2005.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.




S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla y otras.


ACTO RECLAMADO: Resolución de diecisiete de enero de dos mil cinco, por la que resolvió el recurso de revisión número SPPC/RV/01/2005, en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en el expediente administrativo número 27/2004/Consejo.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Niega el amparo.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que se deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra, en la que se analice la totalidad de los agravios hechos valer en el recurso de revisión, específicamente en cuanto a la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo.


ACTO CONSIDERADO COMO REPETITIVO DEL RECLAMADO. Resolución de veintisiete de abril de dos mil cinco.


SENTIDO DE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Declaró procedente y fundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se declara que ha quedado sin materia al denuncia de repetición del acto reclamado, en atención a que durante su tramitación, el superior jerárquico de la autoridad responsable dejó sin efectos la resolución que se estimó reiterativa del acto reclamado, mediante la emisión de una nueva de fecha siete de septiembre de dos mil cinco, con la que se subsanan los vicios que se estimaron reiterativos; por tanto, al haber dejado de existir el acto denunciado como reiterativo del declarado inconstitucional, la materia sobre la cual debía pronunciarse esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deviene insubsistente.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Se declara sin materia la denuncia de repetición del acto reclamado a que este toca 8/2005, se refiere.

SEGUNDO. Queda insubsistente la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el primero de septiembre de dos mil cinco.


TESIS INVOCADAS:


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN. (Página 11)


DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA CUANDO SE RESTITUYE AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SUS GARANTÍAS. (Página 11)


REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL. (Página 12)

denuncia de repetición del acto reclamado 8/2005.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 134/2005.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil cinco.



V I S T O S para resolver los autos de la denuncia de repetición del acto reclamado 8/2005, derivada del juicio de amparo 134/2005 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.

2. P. del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado de Puebla.

3. Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado de Puebla.


ACTOS RECLAMADOS:

a) De la primera de las autoridades citadas, la resolución de diecisiete de enero de dos mil cinco, por la que resolvió el recurso de revisión número SPPC/RV/01/2005, en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en el expediente administrativo número 27/2004/Consejo.


b) De las autoridades citadas en segundo término, la ejecución de la resolución reclamada.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El siete de febrero de dos mil cinco, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, admitió la demanda y radicó el juicio de amparo con el número 134/2005.

Substanciado el procedimiento, el uno de marzo de dos mil cinco el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que terminó de engrosar el dos del mismo mes y año, en el sentido de negar el amparo al quejoso, por considerar que los conceptos de violación eran inoperantes ya que eran argumentos similares a los utilizados a los agravios expresados para combatir la resolución que dio origen al juicio de amparo.


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior **********, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de cuatro de abril de dos mil cinco, lo admitió y lo registró con el número A.R.116/2005, y el Órgano Colegiado en ejecutoria de veintiuno de abril de dos mil cinco, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado por el quejoso.


QUINTO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, el Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Puebla, emitió la resolución de veintisiete de abril de dos mil cinco.


Inconforme con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cinco, el quejoso denunció repetición del acto reclamado, la cual fue tramitada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil cinco.


El cuatro de agosto de dos mil cinco, el Juez del conocimiento dictó la interlocutoria correspondiente, en la que declaró improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado


SEXTO. En contra de dicha interlocutoria el quejoso promovió inconformidad, la cual fue admitida el diecinueve de agosto de dos mil cinco, por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y registrado con el número de Inconformidad 14/2005.

Realizados los trámites legales correspondientes, el Órgano Colegiado emitió dictamen el primero de septiembre de dos mil cinco, en el que declaró ilegal la interlocutoria del Juez de Distrito y fundado el incidente de inconformidad.

Al estimar fundada la repetición del acto reclamado, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República.


SÉPTIMO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil cinco, ordenó formar y registrar la denuncia de repetición del acto reclamado, misma que quedó radicada con el número 8/2005, turnar los autos del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente, y dar cuenta en la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


1. El Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso por considerar que:


La autoridad responsable fue omisa en analizar los agravios expresados por el quejoso en el recurso de revisión, con los que pretendió...

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