Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2000 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 72/2000-PL)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL ACUERDO, Y MULTA
Fecha09 Agosto 2000
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente72/2000-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 78/99

RECURSO DE RECLAMACIÓN 72/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 72/2000 DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 185/99 DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/99.


ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.


recurrente: EL PRESIDENTE MUNICIPAL SUSPENDIDO DEL AYUNTAMIENTO ACTOR.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: LIC. R.A.M.R..


I N D I C E


Páginas


SINTESIS...................................................................

I


AUTORIDADES DEMANDADAS ACTOS RECLAMADO............................................................


2


GARANTÍAS VIOLADAS Y ANTECEDENTES DE LA DEMANDA ..........................................................

8

TRAMITE DE LA DEMANDA....................................

11


ACUERDO RECLAMADO.........................................

11


TRÁMITE DEL RECURSO........................................


17

AGRAVIOS................................................................

17


OPINIÓN DEL PROCURADOR.................................

29


COMPETENCIA DE LA SALA .................................

31


ESTUDIO.................................................................

32


PUNTOS RESOLUTIVOS .........................................

42



RECURSO DE RECLAMACIÓN 72/2000 DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 185/99 DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/99.


ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.


recurrente: EL PRESIDENTE MUNICIPAL SUSPENDIDO DEL AYUNTAMIENTO ACTOR.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: rogelio alberto montoya rodríguez.





S Í N T E S I S



AUTORIDADES DEMANDADAS:


Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO:

La invalidez del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.


SENTIDO DEL ACUERDO RECURRIDO:

Se tiene desistiendo a los síndicos primero y segundo del Ayuntamiento de Ciudad Reynosa, Tamaulipas, del recurso de reclamación 185/99 interpuesto por el delegado de la parte actora, en contra del acuerdo que desechó la controversia constitucional 19/99.



RECURRENTE:


P. Municipal suspendido del Ayuntamiento actor.


SENTIDO DEL ACTO RECLAMADO


Desechar por improcedente el recurso de reclamación.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


Se estima que el promovente carece de legitimación para actuar como tercero interesado, pues con independencia de que legalmente no cuenta con la representación del Ayuntamiento actor, el medio de defensa que se hace valer persigue la revocación de una determinación que sólo afecta el ámbito personal del promovente y no el del ente público mencionado; además de que originalmente la controversia constitucional de la cual deriva este recurso no fue planteada por la invasión de competencias de un nivel de gobierno a otro, sino que se reclamó de las autoridades demandadas la orden de aprehensión y detención, así como su ejecución en contra del aquí recurrente, así como la invalidez del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, que no es sino una consecuencia de la expedición de la referida orden de aprehensión y detención.


PUNTOS RESOLUTIVOS


ÚNICO.- Se desecha por improcedente el presente recurso de reclamación.



TESIS QUE SE CITAN:

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUNCIONARIOS LEGITIMADOS PARA PROMOVERLAS (CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERVENIR EN ELLA. NO LA TIENE CUALQUIER MIEMBRO AISLADO DEL AYUNTAMIENTO O CONSEJO MUNICIPAL.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 72/2000 DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 185/99 DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/99.


ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.


recurrente: EL PRESIDENTE MUNICIPAL SUSPENDIDO DEL AYUNTAMIENTO ACTOR.




Vo.Bo.


MINISTRo PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: R.A.M.R..




Cotejó.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil.


V I S T O S;

y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Las constancias probatorias que obran en el presente cuaderno de reclamación, ponen de manifiesto que por escrito presentado el doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, L.G.H.A., Ángel Tito Rodríguez Saldívar y G.P.C., en su carácter de P.M., Síndico Primero y Síndico Segundo del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de las autoridades y actos siguientes:


"a).- H. Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, "cuya Representación lo es a cargo del C. "Gobernador Constitucional y S. de "Gobierno de dicha entidad federativa, y como "autoridades responsables ordenadoras, "atribuyéndose igualmente tal carácter a los C.C. "Procurador General de Justicia en el Estado de "Tamaulipas, S. General de Justicia "del Estado de Tamaulipas; y los C.C. Agentes del "Ministerio Público investigadores Nos. 1, 2, 3 y 4 "en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas; y los C.C. "Agentes del Ministerio Público Nos. 1 y 2 que "integran la Coordinación de Asuntos Especiales” "(sic), con residencia en Ciudad Victoria, "Tamaulipas, todos bajo las órdenes de las "anteriores autoridades ordenadoras con "jurisdicción, competencia y domicilio en los "distritos judiciales ubicados en todo el Estado de "Tamaulipas. La generalidad con la que se señala a "las autoridades responsables ordenadoras deriva "de la publicación que el 1º de julio de 1999 "apareció en el periódico Excelsior, de la ciudad de "México, D.F. anexo (2), en la que el Procurador de "Justicia del Estado de Tamaulipas, Jorge Max "Castillo Treviño, violentando el sigilo que debe "caracterizar al procedimiento de averiguación "previa, en forma arbitraria y amenazante, en la "Ciudad de Victoria (sic), Tamaulipas, "responsabiliza en forma genérica a ex "funcionarios de la Comisión Municipal de Agua "Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, "carácter que el suscrito P.M. tiene "y señala el Procurador a una Coordinación de "Asuntos Especiales integrada por Agentes del "Ministerio Público, como autoridades "responsables investigadoras, de la conducta del "suscrito P.M., motivo por el que "se le atribuye por este órgano actor, el carácter de "autoridades responsables a los C.C. Agentes del "Ministerio Público que integran la “Coordinación "de Asuntos Especiales”, todas las anteriores "autoridades, con domicilios en sus recintos "oficiales del Estado de Tamaulipas. Tienen el "carácter de autoridades ejecutoras y a quienes se "reclama la aplicación del primer acto de ejecución "la norma general cuya invalidez se reclama: C.C. "S. de Seguridad Pública en el Estado de "Tamaulipas; Director de Seguridad Pública en el "Estado de Tamaulipas, Director de la Policía "Ministerial del Estado de Tamaulipas los C.C. "Comandantes de la Policía Ministerial, con "residencia en Ciudad Victoria, Vallehermoso, San "Fernando, Ciudad Río Bravo, Ciudad Reynosa, "Ciudad M.A., Ciudad Nuevo Laredo, "Ciudad Matamoros, C.D.O., Ciudad "C., Ciudad Tampico y S. La Marina, "Tamaulipas, así como los C.C. Jefes de los cuatro "grupos especiales que dependen del C.D. "de la Policía Ministerial del Estado e Tamaulipas y "Agentes Ministeriales bajo sus órdenes.--- b) H. "Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, "representado por el H. Congreso del Estado de "Tamaulipas.--- c) H. Poder Judicial del Estado de "Tamaulipas, representado por el Supremo Tribunal "Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas.- "Tienen el carácter de autoridades ordenadoras los "C.C. Jueces de Primera Instancia penal Nos. (sic) "Primero, Segundo, Tercero y Cuarto todos con "residencia en Reynosa, Tamaulipas, los C.C. "Jueces de Primera Instancia Penal Nos. Primero "Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, S. "y Octavo, todos con residencia en Ciudad Victoria, "Tamaulipas.--- Todas las anteriores autoridades "con domicilio en sus respectivos recintos "oficiales, en la Ciudad de Reynosa o Ciudad "Victoria, Tamaulipas, según se indica en cada "caso.--- a).- Del H. Congreso del Estado de "Tamaulipas se demanda la invalidez del artículo "152 de la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano de Tamaulipas, por ser conculcatorio "por omisión con lo dispuesto por el artículo 111 de "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.--- b).- La votación, aprobación y envío "que en fecha 26 de Enero de 1921 realizó el "Congreso del Estado de Tamaulipas respecto de "la Constitución Política de dicho Estado, que "envió al Poder Ejecutivo.--- c).- Del H. Poder "Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, representado "por el G. (sic) Gobernador del Estado de "Tamaulipas y S. General de Gobierno se "reclama: La impresión, promulgación por bando "solemne e iniciación de la vigencia que a partir del "5 de Febrero de 1921 realizaron respecto de la "Constitución mencionada,...

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