Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 132/2008)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Mayo 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 909/2006),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 468/2007))
Número de expediente132/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 132/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 132/2008.

QUEJOSA: **********




MINISTRO ponente: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

secretariO: J.E.A.R..

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: S.J.G..



VO.BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo del año dos mil ocho.


COTEJÓ.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el representante legal de ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El H. Congreso de la Unión integrado por:

a. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión…

b. La H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión…

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos…

3. El C. Secretario de Gobernación…

4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación…”.


IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se Reforman, A., D. y Establecen Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de diciembre de 2004, mismas que entraron en vigor el 1° de enero de 2005, según lo dispuesto en el Artículo Transitorio Único del Decreto antes identificado.

En especifico se reclama la adición de la fracción VII del artículo 110 y el artículo 110-A. ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Artículo Tercero del Decreto denominado “Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, en especifico en su fracción XXVI, los cuales, en conjunto, se combaten al considerarse inconstitucionales, como más adelante se demuestra.

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto Legislativo reclamado del Congreso de la Unión; dictado el 29 de noviembre de 2004, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo.

3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Presidencial promulgatorio de las modificaciones fiscales que se consideran inconstitucionales y que se identificó en el numeral que antecede.

4. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del 1° de diciembre de 2004 del Decreto reclamado a las demás autoridades”.


SEGUNDO. Los quejosos invocaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestaron que en el presente caso no existe tercero perjudicado; bajo protesta de decir verdad, señalaron los antecedentes del asunto y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil seis, se admitió la demanda de que se trata, con la que se ordenó formar y registrar el expediente relativo.


Seguido el trámite de ley respectivo, el titular del Juzgado de Distrito, celebró la audiencia constitucional el treinta y uno de agosto de dos mil siete, terminando de engrosar la sentencia relativa el trece de noviembre del mismo año, con el único punto resolutivo que a continuación se precisa:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** respecto de los actos que reclaman de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en la respectiva esfera de su competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se Reforman, A., D. y Establecen Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del uno de diciembre de dos mil cuatro, de manera especifica los artículos 110, fracción VII, y 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y Tercero, fracción XXVI, de las disposiciones transitorias de dicho ordenamiento legal, conforme a los razonamientos expresados en el último considerando de esta resolución”.


Las consideraciones que sustentaron la determinación anterior, en síntesis, son las siguientes:


1. Los artículos 110, fracción VII y 110-A, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no trastocan la garantía de irretroactividad de la ley, ya que los contribuyentes no tenían el derecho adquirido de impedir que el legislador estableciera como hipótesis de causación del impuesto sobre la renta la diferencia del valor de las acciones obtenidas por su empleador, pues el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, otorga plena libertad al legislador para determinar el objeto del impuesto, siempre que respete los principios tributarios. Así mismo, conforme a la teoría de los componentes de la norma, la situación de los quejosos se ubicó en que durante la vigencia de las reglas se actualizó de modo inmediato y directo el supuesto y la consecuencia establecida en ella, es decir, la aceptación de la opción ofrecida por el empleador para adquirir acciones que, para el caso de haberse obtenido a un costo por debajo del valor de mercado, se considere un ingreso, sin que dicha regla se proyecte hacia el pasado.


2. No se contraviene la garantía de legalidad prevista en la Constitución para la materia fiscal, en razón de que dichas disposiciones legales establecen que el ingreso acumulable se determinará considerando el valor del mercado que tenían las acciones o títulos valor al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. Así mismo, la fracción XXVI del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil cinco, substituyen el valor de mercado del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, al valor de mercado al momento del ejercicio de la opción de compra de las acciones o títulos valor, con lo que se da certeza a los contribuyentes.


3. Los preceptos reclamados respetan el principio de proporcionalidad que rige en materia fiscal, toda vez que el ingreso acumulable, para efectos del impuesto sobre la renta, es la diferencia entre dos valores: 1). El valor de mercado; y 2) El precio al que se adquirió la acción o título valor; por tanto, sólo existirá ingreso acumulable cuando el precio de adquisición de la acción sea menor al valor de mercado de la misma y cuando se haya adquirido sin costo alguno; de ahí que, se respete la proporcionalidad, pues no se grava la erogación del trabajador sino el ingreso que se constituye por la diferencia de valores de las acciones que adquiere de la empresa donde trabaja. Además, no se debe tener como ingreso esa diferencia hasta que se enajene la acción como lo sustenta la parte quejosa, pues de llegarse a obtener una ganancia se encuentra exenta, en términos del artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Inclusive, para la obtención del referido ingreso acumulable regulado en las normas reclamadas, no se advierte que los contribuyentes tengan la obligación de hacer un gasto que deba deducirse, puesto que la adquisición de dichas acciones se obtiene por un concepto asimilable a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por el que los contribuyentes prestaron un trabajo personal y el ingreso gravado es el obtenido durante el período de la imposición.


4. Tampoco se trastoca, en los preceptos reclamados, la garantía de equidad consagrada en la Constitución para la materia fiscal, en virtud de que la hipótesis con la que comparan al mecanismo previsto en éstos es de naturaleza distinta, porque en ellos se grava el ingreso obtenido por los trabajadores de un patrón con motivo de acciones o títulos valor a un precio inferior a los del valor de mercado, mientras que el señalado por la parte quejosa, no deriva de una relación laboral, sino de la adquisición de acciones de empresas distintas del empleador, que se rige por reglas diversas.


CUARTO. Inconformes los interesados promovieron recurso de revisión contra la sentencia citada en los párrafos que anteceden, a través de su autorizado, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil siete, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, cuyo titular acordó por auto del cuatro siguiente remitir el expediente relativo junto con el referido escrito, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


QUINTO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno...

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