Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1832/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 300/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 340/2015)))
Número de expediente1832/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1832/2017.


quejosO: ********** O **********.


recurrente adhesiva: LA OFENDIDA, ENTONCES MENOR DE EDAD DE INICIALES **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 1832/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El veintitrés de febrero de dos mil seis, **********, denunció ante el Ministerio Público que su sobrina de iniciales D.I.J.F., de entonces once años de edad, le dijo que ********** o **********, había abusado sexualmente de ella; por lo que se inició la averiguación previa respectiva.


En la misma, la menor manifestó, entre otras cosas, que el inculpado era padre de una de sus amigas de iniciales M.F.P.G., a quien conoció en la escuela; y el cuatro de enero anterior, su amiga y su padre fueron a su casa y le pidieron permiso a su tía para que los acompañara a Cuernavaca, M., lo que aquélla autorizó; en la habitación donde se hospedaron, el padre de su amiga las amenazó con una navaja y les ordenó que se desvistieran; las grabó con una cámara de video, y luego, a ambas, les impuso la cópula de forma violenta.


El cinco de octubre del mismo año, agentes judiciales, en cumplimiento a la orden de localización y presentación del probable responsable que libró el Ministerio Público, contactaron a **********, madre de la menor de iniciales M.F.P.G., quien les refirió que su hija vivía con su papá, y una vez que le informaron el motivo de la investigación, por el temor de que su hija corriera algún peligro, los acompañó al domicilio donde aquél podía ser localizado.


Se trasladaron al domicilio que se ubica en avenida ********** número **********, Colonia **********, Delegación **********, en el Distrito Federal, donde establecieron vigilancia; y aproximadamente a las diecinueve horas, llegaron a bordo de un vehículo **********, su hija y otras personas; se identificaron ante él, le mostraron la orden que llevaban y le pidieron que los acompañara a la Fiscalía, a efecto de que se resolviera su situación jurídica, a lo que aquél aceptó voluntariamente.


El inculpado, asistido por persona de confianza, rindió su declaración ministerial, en la que expresó:


M.F.P.G., era su hija biológica, la procreó con **********, y nació el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, no estaba registrada con sus apellidos, la menor comenzó a vivir con él desde que tenía casi ocho años de edad ya que vivía en Cancún; comenzó a vivir con su hija en un departamento que rentaba ubicado en calle **********, no recordó el número, colonia **********, D.C.. El cuatro de enero de dos mil seis, fueron al hotel ********** ubicado en avenida Insurgentes con Puente de A., en el lugar estaban D.I., su hija ‘**********’ así le decía a M.F., y su mamá la señora **********; no recordó la hora en que llegaron al referido sitio, ya que fue a recoger a su domicilio un DVD de Los Simpson que querían ver las niñas en el jacuzzi, el motivo por el que fueron al hotel era porque a su mamá y a su hija ‘********** les gustaba ir por el jacuzzi y D. era la primera vez que asistía. - - - D. se puso mal y tuvieron que cargarla, su mamá se metió a bañar y después les puso la película de Los Simpson; las menores se metieron al jacuzzi donde jugaron ‘en su onda’, después salieron y se vistieron, no recordó la hora y fueron a dejar a su mamá a la casa a bordo de su vehículo B. negro y no un convertible blanco, en el que desde el inicio se trasladaron a dicho hotel. Posteriormente, pasaron por (…) quien tenía como diecisiete años de edad, era su amiga desde hacía un mes, se encontraba con una amiga de quien ignoró su nombre pero era como de quince años, después a bordo del referido vehículo del que no recordó el número de placas de circulación, regresaron al hotel ********** a la habitación cinco, (…) metió únicamente las piernas al jacuzzi, D. se desvistió completamente ‘ya que estaba re loquita y simpática’, nunca sintió pudor delante del activo porque la conocía desde que tenía siete años, siempre la respetó y nunca sintió pudor por ella, ni morbo. Agregó que en esa ocasión tenía una cámara de video y solo filmó una película dentro de su auto donde se grabaron su hija ‘pico’, D., (…) y la otra niña muy sana y muy pudorosa ya que no quiso meterse al jacuzzi porque el quejoso estaba ahí, motivo por el que se fue a la terraza y dejó la cámara puesta en la repisa y tenía un poco de vista al jacuzzi porque le estorbaba un bulto de ropa, pero esa menor de la que desconoció el nombre ‘se sacó de onda’ cuando vio la cámara porque pensó que la filmaba motivo por el que le dijo si quería que la cambiara de lugar o le pusiera algo encima; le aventó su blusa y cuando se desvistió lo hizo con mucho pudor ya que se puso una toalla encima; él salió a la terraza y (…) le dijo que la niña nueva estaba dentro del jacuzzi, pero en ningún momento él se metió, ni las agredió y mucho menos las amenazó con una navaja. - - - Posteriormente, ‘(…)’, le dijo se iba a vestir porque ya se iba a ir su amiga, todos fueron a dejar a (…) y a su amiga al lugar donde pasaron por ellas y como D. le manifestó le dolía la cabeza le indicó que a lo mejor era por hambre, pasaron por unos tacos que estaban por Puente de A., después de cenar regresaron a la misma habitación del hotel **********, donde D. (sic) le externó quién era más atrevida ‘D. (sic) o yo’ él preguntó ‘atrevida de qué’ a lo que D. respondió ‘pues atrevida de hacer cosas’, él replicó ‘yo creo que (…) tiene más experiencia que tú porque ella es más grande’ y F. –hija- le dijo atrévete a darme un beso y D. le dio un beso en los labios. - - - Su hija estaba confundida ya que su desarrollo sexual había sido muy veloz porque cuando ‘pico’ le dijo le enseñara el pene sí se lo enseñó porque no vio mal alguno en esa cuestión ya que en ese aspecto no tenía tabús. Refirió que hacía poco que se había dado cuenta de que su hija empezó a tener un flujo rojizo porque iba a empezar a menstruar por lo que pedía la llevaran al médico, por lo que su mamá y él la llevaron con una ginecóloga quien la revisó y le dijo que tenía intacto su himen, lo que sucedía era que iba a empezar a menstruar y le mandó unos estudios de laboratorio. - - - Respecto a su hija ‘********** tenía un desarrollo sexual muy veloz ya que un día le manifestó se había quitado la virginidad con un marcador y eso siempre le asombró mucho el que la menor tuviera la urgencia de probar esas sensaciones sexuales, habló con ella con absoluta apertura sobre el tema, además era muy celosa y excesivamente posesiva ya que decía que la pareja del activo era (…) lo que no era cierto. Nunca había agredido sexualmente de forma alguna a su hija **********, ni tampoco a D, ni a ninguna otra niña, no sabía por qué decían que las había penetrado y tampoco tenía películas. - - - Por cuestiones de espacio y desarrollo habitacional de su hija ‘**********’ (**********) tenía la necesidad de forma esporádica de cambiar su domicilio particular en razón de que el mayor tiempo que solía habitar era máximo de año y medio”.


En la misma fecha, la menor **********, ante el Ministerio Público, destacó diversos actos sexuales que tuvo con su padre entre agosto de dos mil dos y septiembre de dos mil seis.


Asimismo, el inculpado fue reconocido a través de la cámara de Gesell, por **********, y por la menor D.I.J.F.


Se ejerció acción penal con detenido en contra de ********** o **********, como probable responsable de los delitos de Violación equiparada agravada (diversos dos) en agravio de **********; Violación equiparada agravada (diversos seis) y Corrupción de menores, en agravio de **********.


2). Conoció del asunto el Juez Cuadragésimo Segundo de lo Penal en el Distrito Federal, donde se radicó como causa penal **********; y el siete de octubre de dos mil seis, el inculpado, asistido de su defensor particular, rindió su declaración preparatoria en la que ratificó su declaración ministerial, y expresó:


“…habían transcurrido muchos años desde que le enseñó el pene y fue frente a la mamá de F., hablaban de biología porque la niña les preguntaba sobre la procreación y fue cuando vio a los dos quienes le explicaron de la manera más sana; respecto a lo del cambio de domicilio no era cierto pues lo había agregado el Ministerio Público; antes de que lo trasladaran su hija le llevó ropa a la agencia y le manifestó ‘mi mamá te odia y te quiere hundir y me amenazó para que yo declarara todas las mentiras que dijo D., ahorita voy a declarar ante el Ministerio Público la verdad porque todo esto es una mentira’, aproximadamente treinta minutos después, regresó y le refirió ‘papá mi mamá quiere que ya nos vayamos y no quiere que me quede con mi abuela ni con nadie’, también le indicó que a lo mejor no iba a poder declarar en ese momento; su hija le mandó un mensaje a su mamá en el que le decía que la...

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