Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 439/2007 )

Fecha30 Abril 2008
Número de expediente 439/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 49/2004-641 E INEJECUCIÓN 32/2007-562), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 950/2002)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 4/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 439/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 439/2007.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: Ministro J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

1.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2.- Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

3.- Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del

Distrito Federal.

4.- Director General de Obras y Desarrollo Urbano de

la Delegación B.J..

5.- Director del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.


Actos reclamados:

1.- La declaratoria de expropiación mediante la expedición y promulgación del “Decreto Expropiatorio de Cuatro Inmuebles Considerados de ‘Alto Riesgo Estructural’”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 124, de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, en el que se incluyó el bien inmueble ubicado en la **********, propiedad de la **********.

2.- Los actos administrativos realizados por las autoridades responsables antes de la publicación del Decreto Expropiatorio antes precisado.

3.- Los actos administrativos posteriores realizados por las autoridades responsables, que se derivan de la publicación del Decreto Expropiatorio.

SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a los entonces inquilinos del inmueble indicado en los actos reclamados; narró los antecedentes de los actos reclamados, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, previo requerimiento, en proveído de diez de julio del dos mil dos, admitió la demanda y la registró con el número ********** (foja 113 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

La citada Juez de Distrito, realizados los trámites legales respectivos, celebró la audiencia constitucional el día dos de enero de dos mil tres (fojas 733 a 734 del tomo I del expediente del juicio de amparo); y en acatamiento al Acuerdo General 46/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina los lugares en los que resulta procedente la creación temporal de juzgados de Distrito Itinerantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil tres, remitió los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Décimo de Distrito Itinerante, a fin de que emitiera la resolución correspondiente.

El Juez Décimo de Distrito Itinerante (designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de julio de dos mil tres), dictó sentencia el doce de agosto de dos mil tres, en la cual sobreseyó en el juicio de amparo en contra de los actos atribuidos al Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez; y concedió el amparo en contra de los actos reclamados del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y Director del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el efecto de que “se deje insubsistente la segunda publicación del Decreto expropiatorio reclamado, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha seis de noviembre de dos mil uno, y la autoridad responsable competente efectúe una investigación exhaustiva del domicilio del afectado, y sólo en caso de existir imposibilidad real de localizarlo, y que así conste fehacientemente, deberá practicarse la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con las consecuencias legales que ello implique” (fojas 735 a 740 del tomo I del expediente del juicio de amparo); y devolvió los autos al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para su notificación en términos de ley.

CUARTO.- Inconformes con la resolución anterior, tanto el Director General del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal, como la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión en su contra (fojas 758 a 760 y 762 a 782 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

Correspondió conocer a la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la cual por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil tres, admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; y desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el Director General del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal; registrándolo con el número ********** (foja 884 del tomo I del expediente del juicio de amparo); posteriormente, el Tribunal Colegiado citado, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil tres, emitió resolución en la que ordenó enviar los autos del juicio de amparo y los recursos de revisión al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por haber conocido éste del incidente de suspensión en revisión relacionado con el juicio de amparo de que se trata (fojas 899 a 902 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

La Magistrada Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de quince de enero de dos mil cuatro, tuvo por recibidos los autos, ordenó formar el expediente respectivo, admitió a trámite el recurso de revisión de la quejosa, y registrarlo con el número ********** (foja 905 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

Realizados los trámites respectivos el citado órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintidós de octubre de dos mil cuatro, en la que en la materia de la revisión, modificó la sentencia recurrida al considerar que no se justificó la existencia de las causas de utilidad pública que sirvieron de base para declarar la expropiación del inmueble que defiende la parte quejosa, por lo que estimó que el Decreto reclamado carecía de la debida fundamentación y motivación, y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa (fojas 905 a 965 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

El amparo se concedió para el efecto de que se dejara “insubsistente el decreto expropiatorio combatido únicamente por lo que se refiere al bien inmueble ubicado en la **********, incluyendo los efectos y consecuencias derivados de dicho acto reclamado”.

QUINTO.- La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en proveído de diez de noviembre de dos mil cuatro, hizo del conocimiento de las partes la resolución del Tribunal Colegiado mencionado, y requirió por primera vez a las autoridades responsables, para que acreditaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (foja 966 del tomo I del expediente del juicio de amparo).

Posteriormente, por acuerdos de ocho de diciembre de dos mil cuatro, cuatro de enero, quince de febrero, quince de marzo, veintiocho de abril, treinta y uno de mayo, veintiuno de junio, veinticinco de julio, cuatro y veinticuatro de agosto, veintisiete de septiembre, seis y diecisiete de octubre, ocho y veintidós de noviembre, ocho, doce y veintisiete de diciembre, todos de dos mil cinco; doce y trece de enero, veintidós de febrero, veintinueve de marzo, veinticinco de abril, veintidós de mayo, siete de junio, tres de julio, quince de agosto, dieciocho de septiembre, veintisiete de octubre y catorce de noviembre, todos de dos mil seis; diecinueve de enero, seis de febrero, catorce y quince de febrero, seis de marzo, veintiséis de abril, y tres de mayo, todos de dos mil siete; la Juez de Distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que demostraran fehacientemente haber dejado insubsistente el Decreto expropiatorio reclamado, y haber realizado la entrega material del inmueble que defendió la parte quejosa en el juicio de garantías; apercibidos que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo (fojas 966, 981, 992, 1014, 1023, 1048 y 1052 del tomo I del expediente del juicio de amparo; 1105, 1110, 1121, 1125, 1130, 1135, 1143, 1146, 1155, 1165, 1170, 1173, 1177, 1181, 1185, 1193, y 1203 del tomo II del expediente de amparo).

Ante la omisión de las autoridades requeridas, para dar cumplimiento al fallo protector, la Juez de Distrito del conocimiento, mediante proveído de cuatro de junio de dos mil siete, les hizo efectivo el apercibimiento efectuado, y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno (foja...

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