Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1566/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1566/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-190/2017 ))
Fecha14 Marzo 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1566/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1566/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 190/2017

QUEJOSO: **********

INCONFORMES: ********** Y ********** (TERCEROS INTERESADOS)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1566/2017 interpuesto en contra de la resolución de cumplimiento de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo 190/2017.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 190/2017, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende del cuaderno del juicio de amparo 190/2017, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consta que:


  1. ********** demandó, en la vía ordinaria civil, a ********** y **********, ambos de apellidos **********, por las siguientes prestaciones: 1. La nulidad del contrato de compraventa por medio de la cual ********** transmitió la propiedad de la negociación “**********”; 2. La nulidad del contrato de compraventa de los bienes que integran la negociación referida y que fue realizada por **********; y, 3. El pago de gastos y costas. Sobre los actos jurídicos a que se refieren las pretensiones señaladas con los números 1 y 2, señaló que fueron realizados en fraude de acreedores.


  1. En acuerdo de cinco de julio de dos mil quince, el juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, lo admitió a trámite y formó el expediente **********, de su índice.


  1. En sendos escritos presentados el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, ********** y ********** dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, mediante la cual opusieron las excepciones y defensas que consideraron pertinentes.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia el dos de diciembre de dos mil dieciséis en el sentido de declarar improcedentes los extremos de la acción pauliana intentada por el actor y por tanto, absolvió a los codemandados de todas las prestaciones reclamadas; asimismo, no hizo condena en gastos y costas.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México, la que formó el toca **********, de su índice, y dictó la sentencia correspondiente el diez de febrero de dos mil diecisiete. En ella, la Sala resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo 190/2017. En contra de dicha determinación, el primero de marzo de dos mil diecisiete, ********** –como apoderado de **********– presentó demanda de amparo ante la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México1.


  1. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito –entre otras cuestiones– admitió a trámite la demanda y al advertir que ********** y **********, ambos de apellidos **********, ya habían sido emplazados al juicio en calidad de terceros interesados, ordenó se les diera vista con el informe justificado2.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete3 en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;


b) Emita otra en la que elimine las consideraciones que invocó para estimar no probado el segundo elemento de la acción;


c) Hecho lo cual y tomando en cuenta lo aquí vertido, estime que en el caso sí se probó que al cederse los derechos del giro mercantil con mero nombre comercial “**********”, también se transmitió la propiedad y todos los bienes que la conforman;


d) Asimismo, considere si con esa conducta desplegada por el demandado **********, se tiene por acreditado el segundo elemento de la acción, esto es, que se cause perjuicio a los derechos del acreedor con esa cesión de derechos y bienes de dicho negocio, y hecho lo cual,


e) A. los demás elementos de la acción; y,


f) Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, la Sala responsable informó que mediante proveído de veinte de junio de dos mil diecisiete se había dejado insubsistente la sentencia reclamada y se había ordenado turnar el asunto para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que solicitó la ampliación del término para cumplir con la ejecutoria por quince días más4.


  1. Posteriormente, a través de diverso oficio número **********, la autoridad responsable informó que el seis de julio de dos mil diecisiete había dictado una nueva sentencia en cumplimiento, de la cual adjuntó copia certificada5.


  1. En auto de diez de julio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndolas que transcurrido dicho plazo, el órgano colegiado se pronunciaría sobre si la ejecutoria estaba cumplida o no6. En atención a lo anterior, los terceros interesados presentaron un escrito el primero de agosto de dos mil diecisiete, en el cual se inconformaron del cumplimiento dado al fallo protector7.


  1. Finalmente, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo8.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México ********** y ********** –terceros interesados en el juicio de amparo– interpusieron recurso de inconformidad9, el cual fue recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de octubre siguiente.


  1. Mediante auto de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –entre otras cuestiones– admitió el recurso de inconformidad, ordenó turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para que formulara el proyecto de resolución relativo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente10.


  1. Finalmente, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro Ponente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece, así como en el artículo 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. PROCEDENCIA


  1. En términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, el presente recurso de inconformidad es procedente debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte recurrente el cinco de septiembre de dos mil diecisiete12, de manera que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis del mismo mes y año.


  1. En ese sentido,...

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