Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 434/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-27/2010), SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 19/2009-V)
Número de expediente 434/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 434/2010.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 434/2010.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:

a.- El Congreso de la Unión.

b.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

d.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

e.- El Secretario de Gobernación.

f.- El Secretario de Salud.

g.- El Director de Control de Insumos de la Secretaría de Salud; y

h.- El Director General del Diario Oficial de la Federación.


Como Ejecutora:

El Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del Congreso de la Unión se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1995 (sic) y el 26 de julio de 1995). c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal en su párrafo sexto, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de este precepto legal.

2.- De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995. c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal, en su párrafo sexto, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de este precepto legal.

3.- De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales. b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar, a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995. c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal, en su párrafo sexto, con motivo de su primer acto concreto de aplicación, en cuanto al proceso legislativo en su totalidad, desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de este precepto legal.

4.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en lo que hace a la expedición, promulgación, ejecución y orden de publicación de dichos preceptos legales. b).- La omisión de la suscripción de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995. c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis en su párrafo sexto del Código Penal Federal, en lo que hace a la promulgación, ejecución y orden de publicación de dicho precepto legal.

5.- Del Secretario de Gobernación se reclama: a) La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales. b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, que se tilda de inconstitucional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995. c).- La inconstitucionalidad del artículo 400 bis en su párrafo sexto del Código Penal Federal, en cuanto hace al “refrendo ministerial” al precepto legal tildado de inconstitucional.

6.- Del Secretario de Salud se reclama: a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales. b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, que se tilda de inconstitucional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

7.- D.D. General de Control de Insumos para la Salud de la Secretaría de Salud se reclama: a).- La rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

8.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama: a) La publicación de la Ley General de Salud que se tilda de inconstitucional, en sus artículos 244 y 246; b).- La publicación del Código Penal Federal que se tilda de inconstitucional, en su artículo 400 bis, párrafo sexto; c).- La publicación de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

9.- De la autoridad responsable ejecutora: Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se reclama la aplicación y ejecución de tales preceptos legales y los listados referidos, en la sentencia dictada por ese Tribunal el doce de febrero de dos mil ocho.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 23, 73, fracciones XVI y XXI, 89, fracción I, 102, apartado A, párrafo segundo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró los antecedentes del caso siguientes:


"1.- El 15 de marzo de 2007, se llevó a cabo en mi "domicilio sito en calle ********** número **********, "en la colonia **********, delegación **********, en la "ciudad de México, Distrito Federal, una diligencia "de cateo, ordenada por el Juez Décimo Primero de "Distrito de Procesos Penales Federales en el "Distrito Federal.--- 2.- En la mencionada diligencia "de cateo, se verificó el hallazgo de numerario "nacional y extranjero, así como, armas y "cartuchos de su existencia hasta ese momento.--- "3.- Derivado de que no pude explicar por "desconocerlo, la existencia del numerario "encontrado en mi domicilio y asegurado por la "autoridad ministerial, fui detenida por elementos "de la Agencia Federal de Investigaciones y "trasladada a las instalaciones de la "Subprocuraduría de Investigación Especializada "en Delincuencia Organizada, de la...

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