Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 882/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente882/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 225/2009))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 882/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 882/2015

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIa: lorena goslinga rEmÍrez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del nueve de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 882/2015, interpuesto por **********.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos1, se advierte que ********** se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12 “CPS Guanajuato” con residencia en Ocampo, Guanajuato. Asimismo se puede observar que el expediente varios, del que deriva el presente recurso, tuvo su origen en un escrito recibido el once de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual el aquí recurrente solicitó, al Presidente de este tribunal, considerar el beneficio de remisión parcial de la pena que se encuentra conmutando. En respuesta al mismo, mediante auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la Presidencia de esta Suprema Corte, hizo del conocimiento del promovente que carecía de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido solicitado.


  1. Con posterioridad, se recibió en la misma Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte diverso escrito en el que ********** solicitó “… la interpretación adecuada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se están violando mis derechos humanos, en virtud de que se me están causando actos de imposible reparación que me afectan y trascienden a mi defensa adecuada y me dejan sin un acceso a la justicia, asimismo, ver qué beneficios tengo en favor de mi libertad…”. En razón de lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte, a través de acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, ordenó hacer del conocimiento del promovente que el Presidente del Tribunal carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que se pretende y, además, en aras de respetar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir copia certificada del escrito original al Tribunal Unitario del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo en turno, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó notificar de forma personal al aquí recurrente, lo cual se realizó el veintiuno de julio de dos mil quince.


  1. Recurso de reclamación. En contra de tal determinación, el promovente interpuso recurso de reclamación en el acta de notificación del auto que ahora se impugna, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y se remitió a esta Primera Sala de su adscripción, mediante el acuerdo dictado el cuatro de agosto de dos mil quince, por la Presidencia de este Alto Tribunal2.


  1. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Oportunidad. El presente recurso de reclamación es oportuno, toda vez que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado, eso es, el emitido el veinticinco de junio de dos mil quince, fue notificado el martes veintiuno de julio del mismo año.3 Por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del jueves veintitrés al lunes veintisiete de julio del dos mil quince. Por tanto, si el aquí recurrente manifestó, por escrito en el acta de notificación del acuerdo que ahora se impugna,4 su voluntad de interponer el presente recurso, es claro que su interposición fue oportuna, al haberse realizado en un momento anterior a que comenzara a transcurrir el plazo legal para tal efecto.5


  1. Consideraciones y fundamentos. En el acuerdo impugnado se determinó, como fue ya descrito, hacer del conocimiento del promovente que el Presidente de este Alto Tribunal carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que se pretende y, además, en aras de respetar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó remitir copia certificada del escrito original al Tribunal Unitario del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo en turno, para los efectos legales conducentes


  1. Adicionalmente, debe mencionarse que en el acto en el que manifestó su voluntad para interponer el recurso de reclamación que nos ocupa, el ahora recurrente no expresó agravios, limitándose a señalar su inconformidad. Sin embargo, a juicio de esta Primera Sala fue legal que no se acordara de manera favorable la petición del promovente y que, en atención al derecho de acceso de acceso efectivo a la justicia, se ordenara la remisión del escrito al Tribunal Unitario del Quinto Circuito para los efectos legales conducentes.


  1. En efecto, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son las siguientes:


ARTÍCULO 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:


I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;


II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.


En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder;


III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;


IV. Firmar las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción;


V. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, salvo la que es propia de los presidentes de las Salas;


VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia;


VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver, las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de alguna de las Salas o de los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia, en términos del Título Octavo de esta ley;


VIII. Legalizar, por sí o por conducto del secretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia en los casos en que la ley exija este requisito;


IX. Conceder licencias a los servidores de la Suprema Corte de Justicia en los términos previstos en esta ley;


X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


XI. Rendir ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación;


XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;


XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones;


XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia;


XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia, y someterlo a la aprobación de...

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