Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3317/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3317/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 323/2016))
Fecha31 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3317/2017





Amparo directo en revisión 3317/2017

quejosA RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3317/2017, promovido contra el fallo dictado el 5 de abril de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 323/2016.

No hay problema jurídico que resolver, pues la quejosa y recurrente se ha desistido del recurso.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. La quejosa fue sentenciada por el delito de uso de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 234, último párrafo del Código Penal Federal.


  1. Lo anterior pues se tuvo por probado que el 21 de diciembre de 2015, la quejosa hizo una compra en una tienda de abarrotes en Ojuelos, Jalisco, con un billete falso de $********** (********** pesos 00/100 m.n.). La quejosa y sus coimputadas fueron detenidas después de realizar la compra y cuando intentaban realizar otra transacción en diverso comercio. Se les detuvo a bordo de una camioneta en donde fueron encontrados más billetes falsos.


  1. Por esos hechos, se siguió contra la quejosa y sus coinculpadas la causa penal ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco, quien dictó sentencia el 28 de junio de 2016, en la que declaró penalmente a la quejosa por el delito de uso de moneda falsa y le impuso pena de cinco años de prisión y un día multa; mientras que a sus coimputadas las encontró responsables del delito de distribución de moneda falsa en grado de tentativa y les impuso pena de cuatro años de prisión y un día multa.


  1. Inconforme con esa resolución, los defensores de las sentenciadas y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El 6 de septiembre de 2016, el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, en el toca penal **********, modificó la sentencia recurrida, solo por cuanto hizo a la cantidad por concepto de multa.


  1. Juicio de amparo directo. La quejosa promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del tribunal de apelación. Correspondió conocer del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien radicó el asunto con el número de registro 323/2016.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el 5 de abril de 2017, el tribunal colegiado otorgó el amparo, pues razonó que el reconocimiento por fotografías que realizaron los testigos resultó inválido, pues debió haberse hecho en diligencia de confrontación y con asistencia de abogado defensor. No obstante, señaló el Tribunal colegiado, la nulidad no abarca el relato que los testigos de cargo externaron en su declaración ministerial con anterioridad a su reconocimiento, porque al ser anterior resulta independiente del reconocimiento que aquéllos refirieron. Lo invalidado, destacó, tampoco abarca a algún otro elemento de convicción, pues no se observa vinculación entre las diligencias referidas con alguna probanza obtenida a partir de aquéllas, que pudiera extender directa o indirectamente el vicio de ilicitud identificado.


  1. Por ende, el amparo se otorgó para el efecto de que el Tribunal Unitario dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva sentencia, en la cual únicamente anule y excluya de valoración probatoria esa fracción o porción de la declaración ministerial de los testigos de cargo en lo relativo a la identificación de la quejosa por fotografía. Y, con el restante material probatorio, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la comprobación del delito de uso de moneda falsa, así como la responsabilidad de la quejosa.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la resolución previa, el 11 de mayo de 2017, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Por auto de 29 de mayo de 2017, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En acuerdo de 29 de junio del mismo año, la P. de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente1.


  1. Por acuerdo de 22 de noviembre de 2017, se tuvo por recibido el Dictamen del Ministro ponente, en el cual se solicitó se hicieran las gestiones necesarias para que la causa penal de origen fuese remitida a esta Primera Sala. Y, finalmente, en acuerdo de 19 de enero de 2018 se tuvo al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco remitiendo la causa penal, y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 27 de abril de 20172 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 28 del mismo mes y año. Así, el plazo de diez días que establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR