Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2006-PS)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA EJECUTORIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha08 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: A.R. 126/2006-I)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CHIHUAJUA (EXP. ORIGEN: A.R. 347/1994)
Número de expediente95/2006-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CUADRO QUE RESUME LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ASUNTOS QUE INTERVIENEN EN LA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/2006-PS



CUADRO QUE RESUME LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ASUNTOS QUE INTERVIENEN EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 95/2006-PS
MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: C.M.A..


TRIBUNALES

RESOLUCIÓN TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE

CONTRADICCIÓN

RESOLUTIVOS

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO

AMPARO EN REVISIÓN PENAL 126/2006-I.

De igual modo resulta infundado el argumento que el recurrente hace consistir en que, ante la naturaleza de los actos que constituyen la actividad ilícita que se le reprocha; esto es, la venta de la franquicia de béisbol ya detallada, quien puede sentirse ofendido lo es el comprador de la misma mas no el socio; empero, como se dijo, resulta infundado ese argumento pues si el impugnante vendió sin el consentimiento de ********** y **********, socios de la empresa propietaria de aquella franquicia, es incuestionable que estos pueden sufrir, tal vez, un menoscabo en su patrimonio, que se representa por la venta de aquella sin que estos hubieren manifestado su anuencia para el desarrollo de esa actividad y por ende, dejaron de percibir los beneficios que ello representa; de ahí que se encuentren legitimados para exigir la persecución de la actividad ilícita que se le reprocha al inconforme.”

La litis de la presente denuncia de contradicción de criterios se constriñe a determinar quién está legitimado para querellarse por el delito de fraude por venta de cosa ajena, si sólo el comprador de la cosa ajena o si también el propietario de la cosa enajenada.

PRIMERO.- Sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el antes Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.


SEGUNDO.- Se declara que debe prevalecer la tesis sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se especifica en el último considerando de este fallo.


TERCERO.- Dése publicidad a esta ejecutoria, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.


EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, AHORA PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


AMPARO EN REVISIÓN 347/94.

Octava Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XV, Febrero de 1995

Tesis: XVII.1o.18 P

Página: 170


FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO U OFENDIDO DEL DELITO NO ES EL PROPIETARIO DE LO VENDIDO, SINO EL COMPRADOR O ADQUIRENTE, EN EL DELITO DE. El artículo 280 fracción I del Código Penal del Estado de C., prevé el delito de fraude específico cuyo núcleo consiste en la disposición indebida, que comprende entre otras conductas, la venta ilegítima de cosa ajena, a título oneroso con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer de ella, habiendo recibido total o parcialmente el precio. En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventa; mientras el propietario de la cosa indebidamente vendida, no es ofendido en ese ilícito, pues no sufre perjuicio que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador, ya que si bien éste le podría resultar, sería consecuencia inmediata de aquellas conductas que le sirvieron de medio al activo para obtener la cosa de que indebidamente dispuso, y constituirían un delito autónomo diverso o sólo daría lugar al ejercicio de las acciones civiles correspondientes, según sea el caso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo en revisión 347/94. **********. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. S.: M.M.C..


.

TESIS QUE SE PROPONE:



FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES EL COMPRADOR DE LA COSA AJENA Y SÓLO ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE POR EL MISMO Y RESPECTO DEL PROPIETARIO DE LA COSA INDEBIDAMENTE ENAJENADA, SE PODRÍA CONSTITUIR UN DELITO AUTÓNOMO DIVERSO O SÓLO DARÍA LUGAR AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES SEGÚN FUERE EL CASO (CÓDIGOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). De conformidad con los artículos 219 fracción II, y 280, fracción I, de los referidos Códigos punitivos el delito de fraude específico se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas descritas –en el Código Penal de Baja California: enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo, y en el Código Penal del Estado de C.: enajene, grave, conceda el uso o de cualquier otro modo disponga de una cosa- analizándose como materia de la presente contradicción, exclusivamente la hipótesis de fraude específico por venta de cosa ajena, que se materializa cuando el sujeto activo enajena una cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella. En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventa; y que se encuentra legitimado para querellarse por este preciso delito; mientras el propietario de la cosa indebidamente vendida, no es ofendido en ese ilícito, pues no sufre perjuicio que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador, ya que si bien el propietario de la cosa indebidamente vendida podría resultar afectado, sería consecuencia inmediata de aquellas conductas que le sirvieron de medio al activo para obtener la cosa de que indebidamente dispuso, y constituirían un delito autónomo diverso o sólo daría lugar al ejercicio de las acciones civiles correspondientes, según sea el caso.


contradicción de tesis 95/2006-ps

susTENTAda ENTRE el criterio emitido por EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y por el entonces PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, ahora primero en materias civil y de trabajo del DÉCIMO SÉPTIMO circuito.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: C.M.A..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil seis.



V I S T A la contradicción de tesis número 95/2006-PS, sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el antes Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante oficio número SSG/STA/13940/2006, de tres de julio de dos mil seis, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a esta Primera Sala el expediente “Varios” número 1185/2006-PL, promovido por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, así como copia certificada del acuerdo del P. de este Alto Tribunal de la misma fecha, recaído en el expediente mencionado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR