Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2016 (IMPEDIMENTO 37/2015-CA)

Sentido del fallo29/09/2016 “ÚNICO. Se declara sin materia el impedimento planteado.”
Fecha29 Septiembre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente37/2015-CA
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
EmisorPLENO
IMPEDIMENTO 1/2010

I MPEDIMENTO 37/2015-CA

IMPEDIMENTO 37/2015-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012.

PROMOVENTE: ESTADO DE OAXACA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIO: Z.A.F. MORALES


Ciudad de México. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al impedimento número 37/2015-CA, planteado por el Estado de Oaxaca, para que la Ministra M.B.L.R. no participe de ninguna manera en el trámite del incidente de nulidad de notificaciones que promueven como terceros interesados los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tabasco, dentro de la controversia constitucional 121/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. Presentación de la controversia. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el G., Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, M.P. del Tribunal Superior de Justicia y Consejero Jurídico del Gobierno, todos del Estado de Oaxaca, promovieron controversia constitucional en contra del G. y del Congreso, ambos del Estado de Chiapas, en el que impugnaron lo siguiente:



  1. El decreto 008 emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, mediante el cual se creó dentro de (sic) territorio oaxaqueño el Municipio denominado B.D. y se dio inicio a la presente controversia limítrofe.


  1. La publicación por parte del G. Constitucional del estado de Chiapas del decreto antes señalado, lo cual se realizó en la segunda sección del número 337 del Periódico Oficial de dicha entidad federativa del 23 de noviembre de 2011.


  1. Todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el G. Constitucional del estado de Chiapas, tendientes a materializar el decreto de referencia, en concreto, los actos para erigir el nuevo Municipio de B.D., tales como el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas dentro de territorio oaxaqueño, la instauración y elección de autoridades municipales del Municipio de referencia, con cabecera en la localidad denominada “Rodulfo Figueroa”, la construcción de obra pública, así como los actos de preparación y estudios técnicos para continuar la construcción de obras para servicio público.


  1. Todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el G., Congreso estatal y autoridades del supuesto nuevo Municipio B.D., y de cualquier otra autoridad de hecho o derecho del Estado de Chiapas, por medio de los cuales pretenden ejercer actos de imperio que tiene y ha tenido nuestro estado a lo largo de la historia, y que en forma enunciativa se traduce en actos para erigir nuevos Municipios, el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas, dentro de dicho territorio, actos preparatorios para establecer autoridades municipales, así como actos de preparación y estudios técnicos para iniciar la construcción de obra pública, y las órdenes o mandamientos para que la Policía Preventiva de dicha entidad, se establezca dentro de los límites del territorio oaxaqueño.




  1. El nuevo lindero interestatal que el Estado de Chiapas pretende establecer con nuestro Estado, mismo que se encuentra contenido en el anexo técnico que dio origen al nuevo municipio denominado “B.D., y que es el siguiente:

(…)

Estos actos se demandan en virtud de que se han emitido por el Estado de Chiapas para tener vigencia y eficacia dentro del ámbito territorial del Estado de Oaxaca; es decir, se emitieron por la entidad federativa demandada y buscan tener vigencia y eficacia fuera de su ámbito jurisdiccional en el que tiene competencia.


  1. Artículos constitucionales que se señalaron como violados. Los preceptos de la Constitución Federal que se estimaron infringidos son los artículos 1°, 2, 14, 16, 40, 45, 46, 115, 116 y 133.


  1. Registro, turno y admisión de la controversia constitucional. Mediante acuerdo dictado el treinta de noviembre de dos mil doce, se tuvo por recibido el escrito y anexos, ordenándose el turno al Ministro que correspondiera.


  1. En proveído de cinco de diciembre de dos mil doce, se designó como instructor al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas y se efectuaron diversos requerimientos.


  1. Así, previo desahogo de los requerimientos formulados, el Ministro Instructor e integrante de la Comisión de Receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al segundo periodo de dos mil doce, mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil doce, tuvo por admitida la controversia constitucional bajo el número 121/2012.


  1. Asimismo, en dicho auto ordenó dar vista a las partes, así como al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


  1. Impedimento previo y tramitación. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince, dirigido al Presidente de este Máximo Tribunal, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro José Fernando Franco González Salas, manifestó que se actualizaba la causa de impedimento1 prevista en el artículo 146, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tanto, debía excusarse para seguir conociendo de la controversia constitucional 121/2012, toda vez que del análisis de las constancias de autos de dicha controversia, en la cual fue designado como Instructor, advirtió de la contestación de la demanda y de la reconvención, que el problema planteado se refiere a límites territoriales, que también afectaría al Estado de Tabasco, quien comparecería a la controversia constitucional de origen a través de los representantes de los poderes legislativo y judicial locales, así como el G. de dicha entidad Arturo Núñez Jiménez, con quien desde hace varios años mantiene una amistad estrecha.


  1. Seguidos los trámites de dicho incidente, mediante sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el Ministro José Fernando Franco González Salas, no se encuentra legalmente impedido para conocer de la controversia, ya que al momento de la presentación del impedimento formulado por el Ministro, aún no había sido llamado a juicio el Gobierno del Estado de Tabasco, por lo que dicho Estado aún no era parte de la controversia constitucional.


  1. El veintiocho de abril de dos mil quince, el Ministro instructor José Fernando Franco González Salas, determinó que toda vez que en sesión de veintiuno




de abril de dicho año, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente el impedimento 11/2015-CA, correspondía proveer lo relativo al trámite de la controversia constitucional2.


  1. En dichas condiciones, entre otras cuestiones, derivado de la revisión integral del escrito presentado por el Estado de Oaxaca, mediante el cual contestó la reconvención formulada por el Estado de Chiapas, advirtió que el primero de ellos señaló que uno de los límites entre dicha entidad y el Estado de Chiapas lo constituye el “Cerro de los Mixes”, el cual formaba un punto tetraino de colindancia entre dichas entidades, así como Veracruz y Tabasco, lo cual podría afectar los límites territoriales de tales estados.


  1. Por lo anterior, el Ministro instructor estimó que para la mejor resolución del asunto resultaba necesario dar vista a los estados de Chiapas, Veracruz y Tabasco, con copia del escrito de contestación a la reconvención presentado por el Estado de Oaxaca, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera, en relación con la posible fijación del “Cerro de los Mixes” como punto tetraino de colindancia, y la consecuente afectación que pudieran resentir en cuanto al establecimiento de dicho límite territorial, y exhibieran las constancias y pruebas que estimaran pertinentes para establecer cuáles son sus límites actuales e históricos en relación con las entidades parte en la Controversia Constitucional 121/2012.


  1. En el mismo auto de veintiocho de abril de dos mil quince, con apoyo en los artículos 10, fracción III, y 26 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció el carácter de tercero interesado al Estado de Tabasco y se ordenó darle vista con copia de los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, para que manifestara lo que estimara oportuno en el plazo antes referido.


  1. Además, dicha entidad fue requerida...

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