Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1465/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instancia)),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1449/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 1448/2014)
Número de expediente1465/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1465/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1465/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (relacionado con el amparo directo **********)

quejoso: tribunal superior de justicia del distrito federal (ahora ciudad de méxico)

RECURRENTE: leticia mújica castillo (tercero interesada)



PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1465/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Comisión Mixta de Escalafón, por conducto de su apoderado Juan Jesús Gutiérrez Ramírez, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictado por la Primera Sala del Tribunal antes referido, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y señaló como terceros interesados a Adriana González Moreno y Leticia Mújica Castillo.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número **********, y admitió la demanda de garantías; asimismo, determinó que el juicio estaba relacionado con el DT. ********** y ordenó que se resolvieran en la misma sesión, por reclamarse el mismo laudo y evitar el dictado de sentencias contradictorias.


Previos trámites de ley, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado; y --- 2. En su lugar emita otro, en el que considere que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal propuso los elementos indispensables para que la Sala analice la prescripción de la acción de nulidad de nombramiento. --- 3. Hecho que sea, resuelva esa excepción conforme a derecho corresponda, y, en su caso, se pronuncie respecto de las demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes en el juicio laboral”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número UT/2882/2015, de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, (foja 123 del expediente de amparo directo), la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del proveído de veintidós de septiembre del referido año, por el que dejó insubsistente el laudo reclamado de veintiocho de febrero de dos mil catorce.


Por diverso oficio número UT/3375/2015 de treinta de octubre de dos mil quince, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo del diecisiete de los referidos mes y año.


Cabe señalar que el quejoso interpuso amparo directo en revisión contra la sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y mediante auto de doce de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por improcedente. (Foja 221 del cuaderno de amparo).


Previo procedimiento respectivo, en resolución de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Leticia Mújica Castillo, por su propio derecho interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 1465/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte tercero interesada, por conducto de su autorizado, aquí recurrente, el martes trece de septiembre de dos mil dieciséis, (foja 249 del cuaderno de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes diecinueve de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veinte de septiembre al lunes diez de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, así como uno, dos, ocho y nueve de octubre del referido año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, también deben descontarse el miércoles catorce y jueves quince de septiembre de dos mil dieciséis, por Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en el que determinó declarar como días no laborables el miércoles catorce y jueves quince de septiembre de dos mil dieciséis.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el cuatro de octubre de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, Leticia Mújica Castillo, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; y además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. En el recurso de inconformidad la tercero interesada hace valer en sus agravios lo siguiente:


a) Que la autoridad responsable al dictar el laudo en cumplimiento, viola en su perjuicio las formalidades del debido proceso legal, exhaustividad y certeza jurídica, en virtud de que realiza una interpretación equivocada del artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


b) Que la autoridad responsable al dictar el laudo en cumplimiento, deja de aplicar lo dispuesto en el numeral 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y fundó el laudo utilizando la analogía.


c) Que le ocasiona agravio el tercer resolutivo de laudo dictado en cumplimiento, ya que la priva de su única fuente de trabajo y con ello se violan sus derechos humanos.


d) Que opera en su favor la suplencia de la queja.


QUINTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196, 201, fracción I, y 213 de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió...

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