Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 791/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 1.- SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 48/2012)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 502/2011)
Número de expediente791/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 791/2012


AMPARO EN REVISIÓN 791/2012.

QUEJOSA: **********



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIo: O.E.Q..


Vo.Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de abril dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 791/2012, interpuesto por **********, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Se señalan con tal carácter en el presente juicio:

1. El H. Congreso de la Unión.

a) Cámara de Diputados; y

b) Cámara de Senadores.

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. Secretario de Gobernación.

4. El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS RECLAMADOS.

1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente, el artículo 183, fracción II, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 183. (Se transcribe)”.


2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente el artículo 183, fracción II, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo.

3. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente el artículo 183, fracción II, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo, reclamados en el punto uno anterior.


4. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente el artículo 183, fracción II y el inicio de vigencia a partir del 1° de enero de 2003, reclamados en el punto uno anterior.


De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


  1. SEGUNDO. Derechos constitucionales vulnerados. La quejosa señaló, como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo S. encargado del despacho por Ministerio de Ley, la admitió mediante acuerdo de once de julio de dos mil once, registrándola con el número **********2.


  1. Posteriormente, previos los trámites legales, el veinte de octubre de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el cuatro de noviembre siguiente y concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, respecto de los actos reclamados destacados en el considerando cuarto, por los motivos ahí expuestos.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el resultando primero (con exclusión de los precisados en el considerando cuarto) y por los motivos a que se contrae el último considerando de la presente resolución.”


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión a cargo de la autoridad responsable. Inconforme con la resolución anterior, el Presidente de la República por medio de su Delegado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil once, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.


  1. QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en proveído de nueve de febrero de dos mil doce, admitió el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable y lo registró con el número **********3.


  1. El referido Tribunal Colegiado, en sesión de seis de diciembre de dos mil doce, resolvió carecer de competencia delegada para conocer del fondo del asunto y reservó competencia originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad del artículo 183, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Aduanera4.


  1. SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de enero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía competencia originaria para conocer del recurso interpuesto; asimismo, registró el asunto con el número AR-791/2012, ordenó la notificación correspondiente al Procurador General de la República y turnó el asunto al Señor Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala. En proveído de diez de enero de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se turnaran los autos a la Ponencia del Ministro antes mencionado, para que formulara el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en los términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Tercero, fracción III y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, en un juicio de amparo en el que, habiéndose impugnado la constitucionalidad de normas generales, subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad planteado, en lo que atañe a la constitucionalidad del artículo 183, fracción II, de la Ley Aduanera, sin que se amerite la intervención del Pleno, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional y tampoco reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Conviene mencionar que no será necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, en virtud de que de ello ya se ocupó el Tribunal Colegiado al que correspondió el conocimiento del asunto, concluyendo que fue presentado oportunamente.


  1. TERCERO. Procedencia. El recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en la cual se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley Aduanera. De este modo, se actualiza lo dispuesto en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación con el Punto Tercero del mismo Acuerdo, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se presenta una síntesis de los hechos que se estiman relevantes para el presente caso, así como de los conceptos de violación, la...

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