Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2,. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 249/2013, RELACIONADO CON EL A.D. 104/2013))
Número de expediente1239/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 1239/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2014.

QUEJOSOS: **********.

RECURRENTE: **********, por propio derecho.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de junio de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2014, interpuesto por el amparista **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el quince de marzo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, la defensa de **********, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva dictada el treinta y uno de julio de dos mil doce, en el Toca Penal **********, mediante la cual, se MODIFICÓ la sentencia condenatoria de once de junio de dos mil doce, emitida por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, en la causa penal **********.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, cuyo Magistrado Presidente la ADMITIÓ a trámite mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil trece; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal D.P. **********. Por último, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de diez de octubre de dos mil trece,2 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó NEGAR a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso Recurso de Revisión mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Décimo Noveno Circuito.


Así, no fue sino hasta el catorce de marzo de dos mil catorce, en que el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente conforme a derecho. En ese mismo proveído informó lo siguiente: “…en la inteligencia que en dicho fallo no se contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley, ni de la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal…”.


Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio 3345/2014”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiocho de marzo de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos y el escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de dos de abril de dos mil catorce, previa admisión del recurso extraordinario interpuesto, puntualizó que la tramitación del mismo se regiría conforme a la legislación de amparo abrogada, en términos del artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


Hecho lo anterior, ADMITIÓ el medio de impugnación de referencia, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 1239/2014 y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación, en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal. Finalmente, el asunto fue turnado al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la cual, resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del citado artículo TERCERO TRANSITORIO del mismo Decreto;3 y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de A.D., además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el Recurso de Revisión hecho valer por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen le fue notificada personalmente al quejoso el veintinueve de noviembre de dos mil trece,4 por lo cual, la misma surtió efectos el dos de diciembre de dos mil trece, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo –abrogada- transcurrió del tres de diciembre de dos mil trece al dos de enero de dos mil catorce, debiendo descontarse del dieciséis de diciembre de dos mil trece al uno de enero de dos mil catorce, de conformidad con los artículos y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,5 así como los días treinta de noviembre, uno, siete ocho, catorce y quince de diciembre de dos mil trece, intermedios, por corresponder éstos a sábados y domingos, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley especial abrogada.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el Recurso de Revisión fue presentado el dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al que pertenece el propio Tribunal recurrido, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el referido órgano de control constitucional de primer grado resulta o no procedente y, en su caso, determinar si dicho Tribunal se pronunció en relación con algún tópico de constitucionalidad.

C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” que lo informan y, posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


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