Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3558/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. D-1470/2015 (EXPEDIENTE AUXILIAR D-66/2016)))
Número de expediente3558/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3558/2016 [31]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3558/2016.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil quince ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, con sede en el estado de Tlaxcala, **********, promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia que ese órgano emitió el ocho de septiembre anterior, dentro del juicio agrario **********; señaló como terceros interesados a ********** y **********, así como al Comisariado Ejidal de **********, municipio de Calpulalpan, en esa entidad federativa, e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el cual, mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que correspondió el número **********, admitió la demanda de garantías, tuvo por emplazados a los terceros interesados antes mencionados, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional.


En atención al oficio SETCCNO/234/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de trece de enero de dos mil dieciséis, el órgano del conocimiento ordenó la remisión del asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para que lo apoyara en el dictado de la resolución respectiva, donde quedó registrado con el número **********, y por ejecutoria de veintiocho de abril de la misma anualidad, negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con sede en el Estado de Tlaxcala, ********** interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el tres siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


En acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 3558/2016, designó como ponente al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a las partes y a la autoridad responsable.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de quince de agosto de dos mil dieciséis, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, este último relacionado con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo administrativo, sin que sea necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribe **********, autorizado en términos amplios del quejoso en el juicio de garantías, conforme al numeral 12 de la referida ley, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado en el auto admisorio de veintidós de octubre de dos mil quince.


Por otro lado, su presentación sucedió dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la ley de la materia, en tanto que la sentencia recurrida fue notificada por lista el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecinueve de ese periodo, por lo cual, dicho término transcurrió del viernes veinte de mayo al jueves dos de junio de esa anualidad; en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito el dos de junio indicado, por lo tanto, es evidente su oportunidad.


Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles el veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Antecedentes. A efecto de llevar a cabo el estudio correspondiente, es oportuno atender los hechos siguientes:


  1. ********** acudió ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Tres, con sede en el estado de Tlaxcala, a interponer juicio agrario en contra de **********, ********** y la Asamblea General de Ejidatarios representada por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de **********, municipio de Calpulalpan, en esa entidad federativa, donde hizo valer las pretensiones siguientes:


"a) Que por sentencia definitiva se me reconozca el derecho y titularidad que debo tener respecto de la parcela ejidal identificada con el número ********** de las del Núcleo Agrario de San Antonio Calpulalpan, Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala; en virtud de ser el sucesor del extinto **********, quien en vida fue titular de la referida parcela.

b) Consecuentemente se ordene al Registro Agrario Nacional en el Estado, se sirva inscribir y expedir en su oportunidad el certificado parcelario que me acredite como legítimo titular de la parcela ejidal identificada con el número ********** del multicitado núcleo agrario.

c) Que por sentencia definitiva se declare en mi favor el mejor derecho a poseer y usufructuar la parcela ejidal identificada con el número ********** de las del Núcleo Agrario de San Antonio Calpulalpan, Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala; en virtud de ser el sucesor del extinto **********, quien en vida fue titular dela referida parcela.

d) Por sentencia definitiva se condene a la demandada **********, a la desocupación, desalojo y entrega material, física y legal en mi favor de la parcela ejidal identificada con el número ********** del plano de parcelamiento interno del ejido de San **********, Municipio de **********, Tlaxcala; con todos sus usos, frutos, construcciones, accesiones que se encuentren en la misma, así como el respeto irrestricto de la titularidad que detento sobre dicha parcela" (fojas 1 a 7 del tomo I del juicio agrario).


En ampliación a su demanda, solicitó:

"a) Que por sentencia definitiva se declara la nulidad absoluta del acuerdo de asamblea general de ejidatarios de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por el que determinó etiquetar en conflicto la parcela ejidal identificada con el número ********** de las del Núcleo Agrario de San Antonio Calpulalpan, Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, entre el extinto ********** y **********.

b) Por sentencia definitiva, se reconozca a favor de **********, el derecho y titularidad que le corresponde respecto de la parcela ejidal identificada con el número ********** de las del Núcleo Agrario de San Antonio Calpulalpan, Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, en virtud de que la misma constituye la unidad de dotación ejidal que le fue asignada y adjudicada por resolución presidencial de fecha 24 de octubre de 1919 y por acuerdo presidencial de fecha 26 de diciembre de 1934, según consta en el acta de fecha 29 de septiembre de 1935, siendo aprobada dicha adjudicación por el H. Cuerpo Consultivo Agrario, declarándose vigentes sus derechos sobre dicha unidad parcelaria.

c) En consecuencia se declaren procedentes las prestaciones consignadas en mi escrito inicial de demanda" (fojas 130 a 131 del tomo I del expediente de origen).


Por su parte, el demandado **********, promovió demanda reconvencional en la que solicitó la nulidad de todo lo actuado en el juicio de jurisdicción voluntaria **********, radicado en el propio Tribunal Unitario, por haberse omitido emplazarlo; la nulidad de la inscripción de la sentencia ahí emitida, por la Delegación del Registro Agrario Nacional...

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