Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1256/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-124/2014-13 (RELACIONADO CON EL A.D.-123/2014-13)))
Número de expediente1256/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1256/2014

recurso de inconformidad 1256/2014.

INCONFORME: Sucesión A Bienes de **********.



ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretariA: A.S. PEÑA

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA VEGA HERNÁNDEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes1. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2011, **********, apoderada de la sucesión a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el 29 de mayo de 2002 entre el finado, ********** y **********respecto de un bien inmueble ubicado en **********.

La parte demandada dio contestación a la demanda y en vía de reconvención, demandó la rescisión del contrato de compraventa.

El juez de primera instancia resolvió mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2012 a favor de la demandada determinando que la actora no probó su acción y que es procedente parcialmente la reconvención de la demandada, por lo que determinó la rescisión del contrato condenando a las partes a restituirse las prestaciones hechas.

Resultando relevante para efectos de la presente inconformidad la siguiente:

Se condena al vendedor, ********** a devolver la cantidad de ********** que deriva de la adición de las cantidades que recibió de ********** y ********** referidas en la sentencia de 11 de enero de 2008 emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”

Inconformes con la resolución, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que resolvió mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2013, dictada en el toca ********** en la que se determinó confirmar la sentencia definitiva.

Las partes promovieron juicios de amparo directo en contra de dicha resolución, a ambos tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el que el día 21 de noviembre de 2013 determinó sobreseer el juicio de amparo principal y adhesivo indexado con el número ********** y conceder el amparo y protección de la justicia federal a ********** en el amparo **********.

En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable dictó sentencia el día 15 de enero de 2014 en el ********** en la que resolvió modificar la sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2012 en el punto cuarto de la resolución: “se condena a la demandada en la reconvención **********, su sucesión, a cubrir a **********, los daños causados por la negativa de pagar el precio pactado en el contrato de compraventa, traducidos en los intereses generados por la falta del pago del gravamen hipotecario respecto del inmueble materia de la controversia, generados a partir del día 14 de septiembre de 2002.”

Inconformes con tal determinación, ********** como representante legal de la Sucesión de **********, y **********, por derecho propio, promovieron juicios de amparo directo de los cuales tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien los registró bajo el expediente ********** y **********.

El presente asunto se limita al análisis del cumplimiento de la ejecutoria de la sentencia del amparo directo **********.

SEGUNDO. Juicio de A.. En la demanda de amparo las quejosas precisaron sus derechos violados, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Seguidos los trámites de ley, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia el 3 de septiembre de 2014 en el amparo directo ********** donde resolvió amparar al quejoso ********** y no amparar a la sucesión a bienes de ********** en su carácter de quejosa adhesiva2.

TERCERO. Cumplimiento. En cumplimiento del fallo protector, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió sentencia definitiva de 3 de octubre de 2014.

El día 17 de octubre de 2014, ********** presentó escrito manifestando su conformidad con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo hecho por la Sala3.

Mediante auto4 de fecha 5 de noviembre de 2014, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dio por cumplida la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos.

CUARTO. Inconformidad. Por escrito presentado el 1 de diciembre de 20145, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados, ********** como representante legal de la Sucesión de **********, promovió un recurso de inconformidad en contra del auto de fecha 5 de noviembre de 2014 en el que se tiene por cumplida la ejecutoria del amparo directo **********.

QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia. Mediante proveído de 8 de diciembre de 20146, se ordenó formar y registrar el expediente del recurso de inconformidad con el número 1256/2014. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera. Posteriormente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de 27 de enero de 2015.7



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.

SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.

El auto por el cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo, se notificó por lista el día jueves 6 de noviembre de 20148, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (viernes 7 del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del lunes 10 de noviembre al martes 2 de diciembre de 2014, excluyéndose los días 8, 9, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 29 y 30 de noviembre del año citado, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el 1 de diciembre de 2014 (según se aprecia del sello que consta en la hoja uno del escrito de agravios9), su presentación fue oportuna.

TERCERO. Ejecutoria de amparo. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia el 3 de septiembre de 2014 en el expediente 124/201410 en la que resolvió amparar a **********y no amparar a la sucesión de Bienes **********, en los siguientes términos:

“…debe concederse el amparo y la protección de la justicia federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar emita otra, en la que al reiterar lo que no es materia de concesión, y atendiendo a lo considerado jurídicamente en esta ejecutoria, desestime la actualización de la cosa juzgada refleja y se pronuncie sobre el justo alcance del contenido de cada uno de los recibos controvertidos, que sumados dan como resultado $**********y de acuerdo con la litis inicial y de alzada, decida como en derecho corresponda y de acuerdo con sus atribuciones el asunto planteado.”

CUARTO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:

[De los oficios remitidos en donde la Sala responsable informa al Tribunal Colegiado el cumplimiento de la ejecutoria de amparo] se advierte que:

  1. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de 15 de enero de 2014; y

  2. Dictó otra, que en su parte conducente establece:

de acuerdo con la institución en cita, no es posible establecer que en el caso a estudio opere de modo reflejo la cosa juzgada.

Lo anterior, porque aun cuando en la sentencia de 11 de enero de 2008 dictada en los autos del toca **********, […] al pronunciarse sobre los agravios hechos valer por la sucesión, aquí actora en lo principal y demandada en la reconvención, se haya indicado que en la sentencia recurrida el juez natural analizó diversos recibos con los que trató de justificar la entrega de diversas cantidades como pago del precio de la compraventa, y que así no eran atendibles los argumentos del demandado con relación a los recibos por el monto de $**********, por lo que se consideraron válidos por el monto indicado.”

Y que al efectuar la valoración de los recibos, la Sala responsable dijo que:

“…de...

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