Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente867/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-35/2014))
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2014

derivado del INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 498/2014

recurrente: **********



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: salvador alvarado LÓPEZ.

colaboró: J.C.R. HUEZCA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


Vo.Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Interposición del incidente de inejecución de sentencia. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, **********, sociedad anónima de capital variable, mediante su representante legal, interpuso “incidente de inejecución de sentencia” en contra del fallo dictado el tres de mayo de dos mil trece por el tribunal colegiado de referencia, en el que se determinó conceder el amparo solicitado.

SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el “incidente de inejecución de sentencia” bajo el expediente 498/2014, así como desecharlo por notoriamente improcedente.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de septiembre de dos mil catorce.


En acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso, ordenó su registro bajo el expediente 867/2014 y su remisión a la ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


CUARTO. Radicación del recurso de reclamación en la Segunda Sala. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Acuerdo impugnado. El acuerdo presidencial impugnado es del tenor siguiente.


México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil catorce.


Con el oficio de remisión de los autos y el escrito de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo al incidente de inejecución de la sentencia respectivo.


Ahora bien, toda vez que la representante de la quejosa al rubro indicada, promueve “INCIDENTE INNOMINADO Y/O DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA…”, respecto de la sentencia de tres de mayo de dos mil trece, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, interpuesto en contra de la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Torreón Coahuila; y toda vez que por resolución de tres de julio de dos mil trece, el citado Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia, debe concluirse que no se surte el supuesto establecido en el artículo 193, último párrafo de la Ley de Amparo y por lo tanto, el citado incidente de inejecución debe desecharse.


Asimismo, no se está en el caso de interpretar el escrito de la parte quejosa en cumplimiento al artículo , párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de tutelar el derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17 de la citada Constitución Federal, y tener por presentado el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la citada Ley de Amparo, toda vez que del análisis de las constancias que se tienen a la vista, se advierte que la resolución de tres de julio de dos mil trece, fue notificada personalmente a la parte quejosa el mismo día, según consta en la razón actuarial que obra a fojas quinientas sesenta y seis del juicio de amparo directo, y el escrito que se acuerda fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, hasta el día trece de junio de dos mil catorce; es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la referida Ley de Amparo, pues dicho periodo, por disposición de los artículos 22 y 31, fracción II, primera parte, de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, transcurrió del cinco de julio al doce de agosto de dos mil trece inclusive, descontándose, desde luego, el día cuatro de julio de dicho año, por ser el en que surtió efectos la notificación; seis, siete, trece y catorce de julio y tres, cuatro, diez y once de agosto de la citada anualidad, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, días inhábiles de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo; y del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil trece, por corresponder al primer periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 70 y 159, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Consecuentemente, con fundamento, además, en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primara parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:


PRIMERO. Se desecha, por notoriamente improcedente, el incidente de inejecución de sentencia que formula la parte quejosa. […]


CUARTO. Antecedentes. Para resolver el recurso de reclamación a estudio, conviene tener en cuenta los antecedentes del caso.

  1. **********, sociedad anónima de capital variable, promovió demanda de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución contenida en el oficio ********** emitido por el Administrador Local de Fiscalización de Torreón, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, mediante la cual se le determinó un crédito fiscal.


  1. La Primera Sala Regional Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conoció del asunto, la cual, una vez agotados los trámites de ley, dictó sentencia el veintiséis de octubre de dos mil doce, en la que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.


  1. En contra de la anterior determinación, el tres de diciembre de dos mil doce **********, sociedad anónima de capital variable, mediante su representante legal, interpuso juicio de amparo directo.


  1. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el cual, seguidos los trámites correspondientes, emitió sentencia el tres de mayo de dos mil trece en la que concedió el amparo solicitado.


  1. Posteriormente, el trece de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitió otra para los efectos precisados en tal ejecutoria.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el tribunal colegiado del conocimiento, por acuerdo del tres de julio de dos mil trece, declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. Inconforme con la nueva sentencia emitida por la autoridad responsable, **********, sociedad anónima de capital variable, mediante su representante legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.


  1. Seguidos los trámites de ley, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la que determinó negar el amparo solicitado.


QUINTO. Agravios. Las manifestaciones que en vía de agravios formula la parte recurrente son las siguientes.


  • En su primer agravio, la parte recurrente manifiesta que denuncia el incumplimiento de los lineamientos y consideraciones expresadas en la ejecutoria del tres de mayo de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito mediante la cual se le otorgó el amparo.


Señala que le causa agravio el hecho de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta que no se surte el supuesto establecido en el artículo 193, último párrafo, de la Ley de Amparo, por lo que advierte...

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