Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7731/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1004/2016 (CONEXO CON EL D.T. 838/2016)))
Número de expediente7731/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7731/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



vo.bo.

ministra



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente


C.:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo 7731/2017, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal contra la aclaración de sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, demandó del quejoso hoy recurrente su reinstalación entre otras prestaciones.


Seguido el procedimiento, el once de mayo de dos mil quince, la Junta responsable, pronunció un primer laudo, en el cual;


Condenó al ********** a reinstalar a la actora así como a realizarle el pago de la cantidad de ********** (**********) por concepto de los salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el último año de servicios prestados, al pago de los incrementos que se hayan generado a su salario, a la inscripción retroactiva de la actora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como al pago de cuotas respectivas y lo absolvió del pago de horas extras, reparto de utilidades, nivelación de salario, salarios devengados, bono de auditoría, bono anual y de desarrollo tecnológico.


Inconformes con dicho laudo, tanto el ********** y como **********, promovieron sendos juicios de amparo, de los que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo los números de expediente ********** y **********, respectivamente, los cuales fueron resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula, P. mediante ejecutorias de catorce de abril de dos mil dieciséis negando la protección federal en aquél y concediendo el amparo en éste, para el efecto de que:


“…la autoridad responsable, deje insubsistente el laudo reclamado y, realice lo siguiente:


a) T. en cuenta que la parte actora en su escrito de demanda manifestó que el último salario mensual que percibía era por ********** (**********).


b) A. la prestación consistente en salarios devengados, prescindiendo de considerar que es inverosímil el reclamo de los salarios devengados por el periodo señalado en la demanda, y resuelva lo que en derecho proceda.


c) A. la prestación consistente en horas extras, prescindiendo de considerar que es inverosímil el reclamo que realiza la parte quejosa, y resuelva lo que en derecho proceda.


d) Deje a salvo los derechos de la parte quejosa respecto de la prestación consistente en el pago del concepto de reparto de utilidades.


e) A. nuevamente las prestaciones consistentes en el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional reclamadas por la parte actora, pero tome en cuenta cuál es el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de la prescripción de las acciones para reclamar su pago respectivo atendiendo a su exigibilidad.


f) R. aquellas consideraciones que no son objeto de la concesión del amparo, tomando en cuenta también los aspectos que sean objeto de reclamo en el diverso juicio de amparo **********, promovido por la parte patronal.”


El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la responsable dejó insubsistente el laudo de once de mayo de dos mil quince, y en cumplimiento dictó un segundo laudo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo dictado por esta Junta el 11 de mayo de 2015.


SEGUNDO. Se condena a la demandada ********** a reinstalar a la actora ********** en su trabajo con la categoría de Coordinadora y Responsable de la Unidad de Dictaminación a Nivel Nacional en el domicilio ubicado en Avenida **********, **********, **********, **********, México, D.F. así como a realizarle el pago de la cantidad de ********** (**********) por concepto de los salarios vencidos generados desde el día 04 de agosto de 2011, fecha en que fue despedida de su trabajo, hasta el día 10 de junio de 2016 en que se dicta la presente resolución, lo anterior sin perjuicio de los salarios que se continúen generando hasta el día en que sea debidamente reinstalada en su trabajo, asimismo se le condena al pago de los incrementos que se hayan generado a su salario en dicho periodo, para cuya cuantificación se ordena abrir incidente de liquidación a petición de parte en términos de lo dispuesto por el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, así como por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el año 2010 y parte proporcional del 2011, por concepto de horas extras y salarios devengados correspondientes al periodo del mes de septiembre de 2010 al mes de julio de 2011; de igual forma se le condena a la inscripción retroactiva de la actora a su fecha de ingreso, 02 de julio de 2001, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como al pago de cuotas respectivas; lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución y en estricto acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta.


TERCERO. Se absuelve al demandado ********** del pago y cumplimiento de las prestaciones consistentes en nivelación de salario a partir del 02 de julio de 2007, bono de auditoría, bono anual y la cantidad de ********** por concepto de desarrollo tecnológico, declarándose improcedente la declaración de la nulidad de documentos que impliquen renuncia de derechos, la declaración de la nulidad de documentos que la demandada le hizo en el año 1997, que contengan renuncia de derechos, así como la declaración de nulidad en el sentido de que frente a la actora no surtió efecto legal alguno los actos que pudieran simular las demandadas aduciendo la existencia de una terminación de la relación laboral en el año 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y en estricto cumplimiento a la ejecutoría de mérito.


CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para reclamar el pago de reparto de utilidades correspondientes al año 2010, atento a los razonamientos que quedaron expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y en estricto acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta.


QUINTO. Al tercer interesado **********, no le causa perjuicio la presente resolución, por los motivos expuestos en el considerando V de la misma.


SEXTO. A los demandados Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) se les absuelve del cumplimiento de las reclamaciones que les fueron realizadas y toda vez que en el presente juicio quedó acreditada la relación laboral de la actora con el demandado **********; lo anterior en términos del Considerando VI de esta resolución.


SÉPTIMO. C.e.S. de Acuerdos de esta Junta Especial, copia del presente laudo a efecto de que con la misma se gire atento oficio al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, haciendo de su conocimiento el cumplimiento de la ejecutoria de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis emitida en el Juicio de amparo directo número ********** relacionado con el DT.********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, relativo al amparo directo ********** relacionado con el diverso ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


OCTAVO. N. personalmente a las partes. C.. Y en su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.”


Inconforme con lo resuelto en el laudo, tanto el ********** y como **********, demandaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Amparo y conceptos de violación. Se planteó en vía de conceptos de violación en el presente asunto, substancialmente, lo siguiente:


  • La autoridad debió de tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 63 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la parte actora confesó que descansó media hora dentro del centro de trabajo, de ahí que le corresponda la carga de la prueba, en atención a la jurisprudencia con el rubro: DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE NO SE LE OTORGÓ.”


  • Existen violaciones al procedimiento, porque la responsable en el laudo la condena al pago de tiempo extraordinario, no obstante que se negó la relación laboral con la actora, por lo que la autoridad debe ceñirse a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que la jornada diurna es de cuarenta y ocho horas semanales.


  • Se debió tomar en consideración que el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que en la jornada continua se concederá al...

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