Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1224/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 549/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 166/2014)))
Número de expediente1224/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1224/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1224/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T. **********

quejosO y recurrente: **********



Vo. Bo.

ministra


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Demanda y juicio laboral. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, promovió juicio laboral en contra de la **********, del ********** y de la **********; de las primeras dos reclamó la nulidad de la Cláusula Primera Transitoria del “Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la **********, mientras que de la última solicitó la nulidad del oficio **********, suscrito por su titular.


Por razón de turno, correspondió a la Décima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco el conocimiento de la demanda laboral y, seguido el juicio laboral en todas sus etapas, el veinte de abril de dos mil doce emitió un laudo donde absolvió a las Instituciones demandadas del pago de las prestaciones reclamadas por la actora.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo D.T. **********. Inconforme con la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo.


Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P. registró bajo el número D.T. ********** y, seguido el juicio, en sesión de seis de junio de dos mil trece, el órgano jurisdiccional del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


En tales condiciones, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para el efecto de que:


  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


  1. Emita otro en el que, se ocupe de analizar la totalidad de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, atendiendo el material probatorio existente en autos, y con plenitud de jurisdicción resuelva con relación a la solicitud de nulidad de la cláusula Primera Transitoria del Convenio que crea y regula el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la **********, así como del oficio ********** de veinticinco de marzo de dos mil nueve, y de igual manera correspondiente a la pensión de viudez.”


TERCERO. Laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo D.T. **********. Mediante laudo emitido el veintitrés de abril de dos mil catorce, la Junta responsable dio cumplimiento a la ejecutoria, y resolvió:


Primera. Los presupuestos de personalidad, legitimación y competencia quedaron colmados en términos de ley con excepción del ********** de quien se resolvió, carece de legitimación pasiva.


Segunda. Por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución se declara la inaplicabilidad de la Cláusula Primera Transitoria del Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la ********** respecto de la actora ********** y se condena a la **********a dejar sin efectos el oficio ********** y sus consecuencias jurídicas, emitiendo en su lugar otro en el que se otorgue a la demandante ********** la pensión de viudez en los términos del Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la **********, esto es, a razón de ********** quincenales, condenándosele igualmente a pagar retroactivamente las diferencias que con motivo del oficio en cuestión se le hubieran dejado de cubrir.


Tercera. De conformidad con lo que dispone el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo se concede a la parte condenada ********** un plazo de 72 horas para que dé cumplimiento voluntario al laudo.”


CUARTO. Segundo juicio de amparo D.T. **********. Inconforme con la anterior determinación, la **********, por conducto de su apoderado general judicial, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Del asunto conoció nuevamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P. admitió mediante auto de doce de mayo de dos mil catorce y lo registró bajo el número D.T. **********.


Por oficio STCCNO/2617/2014, de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, informó tanto al P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, como al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., que este último apoyará al Tribunal Colegiado citado en primer término en el dictado de sentencias de amparo, señalando los criterios de selección y envío de expedientes.


Por auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, envió el amparo directo ********** a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Por auto de cuatro de julio de dos mil catorce, el P. del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región se avocó al conocimiento del asunto, y quedó registrado con el número A.D.L. **********.


En sesión celebrada el catorce de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto siguiente:


En las relatadas consideraciones, al resultar fundado el concepto de violación hecho valer, procede conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


  1. Con libertad de jurisdicción emita un nuevo laudo en el que subsane el vicio aquí indicado.”


Lo anterior bajo las consideraciones siguientes:


Los argumentos que anteceden son fundados, porque como lo alega la parte quejosa, el laudo reclamado vulnera lo establecido en el artículo 16 constitucional, ya que adolece de motivación.

Lo anterior es así porque en relación con la prestación principal reclamada, consistente en la nulidad de la cláusula primera transitoria del Convenio que Crea y R. el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la **********, no se advierte que la autoridad responsable hubiera expuesto las razones y fundamentos por los cuales concluye que la citada cláusula es nula y no debe aplicarse a la demandante.


En ese contexto, se considera que en el dictado del laudo reclamado la junta responsable faltó al principio de motivación, con lo que se transgredió en perjuicio de la quejosa el derecho fundamental contenido en el artículo 16 constitucional, así como por haberse actuado contra lo dispuesto en los artículos 840 y 841 de la Ley Federal del Trabajo.


En efecto, las autoridades están obligadas a cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación en la emisión de sus actos, como imperativo constitucional, tal como se advierte del contenido del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo siguiente: (se transcibe).


De lo anterior se aprecia que todo acto de molestia debe constar por escrito, ser emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.


En relación con la disposición constitucional, los artículos 840, fracciones IV, V, VI y VII, y 841 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo siguiente (se transcriben).


Del contenido de los anteriores preceptos legales, se obtiene la regulación que se impone a la autoridad laboral a efecto de emitir un laudo de forma congruente, exhaustiva, a verdad sabida y buena fe guardada, en el que se deberán apreciar los hechos en conciencia, a fin de resolver conforme a la ley, y las actuaciones que conforman el juicio, lo que tendrá que hacer invariablemente de forma fundada y motivada.


Sobre el tema cabe precisar que por fundamentación se entiende que ha de expresarse, con precisión, el precepto aplicable al caso y, por motivación, que también deben señalarse, concretamente, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso de que se trate.


Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis publicada en la página 3163 del Tomo LXXX del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, con registro 323688, de contenido siguiente: ‘ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACIÓN DEL (se transcribe).’


Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis visible en la página 56 del Volumen 151-156 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, con registro 234576, cuyo rubro y texto son: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE (se transcribe).


Precisado lo anterior, este tribunal colegiado, como lo adelantó, estima que el laudo es ilegal, porque como lo alega la parte quejosa, la junta...

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