Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2005 (INCONFORMIDAD 275/2004)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha19 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 6849/2004 (RELACIONADO CON EL D.C. 6859/2004)))
Número de expediente275/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 2901/98

INCONFORMIDAD 275/2004.

INCONFORMIDAD 275/2004.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 6849/2004.

INCONFORMES: ********** Y **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridad: Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto: La sentencia definitiva de fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, dictada en el toca 1013/04.

SEGUNDO.- Los quejosos invocaron como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

TERCERO.- Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la Magistrada Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó registrarla con el número DC-6849/2004; y dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos legales procedentes.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de veintiocho de octubre de dos mil cuatro, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto reclamado.

Las consideraciones que sustentaron dicho fallo, en lo que interesa al presente asunto, en síntesis, son:

1) Que es esencialmente fundado el primer concepto de violación, en el que señalan que la responsable al estudiar los agravios expuestos por la parte apelante, incurrió en una violación formal consistente en la falta de valoración de las pruebas aportadas al sumario, pues sólo se tomaron en cuenta las que favorecieron a dicho apelante.

2) Que efectivamente la responsable no valoró las diversas pruebas y constancias que obran en el sumario consistentes en: a.- La contestación de la demanda formulada por el demandado **********, específicamente lo expresado en las fojas cuatro y cinco, en la parte que dice: ‘...Como el paciente me indicó, que en el transcurso de la mañana y de la tarde de ese día (20 de abril de 1999), había tenido dolor toráxico, sensación de náuseas y escalofríos, y como de su exploración encontré que continuaba hipotenso…, sospechando angina hemodinámica, y teniendo datos de que su hemoglobina estaba muy baja, recomendé a la médico residente responsable del paciente y de su transfusión, que continuara con las indicaciones anotadas en el expediente, eso en virtud de que como lo dije antes en el brazo izquierdo tenía conectado un paquete globular y la transfusión se encontraba ordenada; …observando que concluida la transfusión el enfermo no tuvo ninguna reacción ni síntoma que pudiera implicar alguna complicación, …como existían datos que revelaban que su hemoglobina estaba muy baja, recomendé a la médico residente, que le transfundiera otro paquete, formulando la solicitud correspondiente… pregunté a la médico residente cuál era el grupo de sangre del paciente, contestándome que no sabía, y fue la esposa del enfermo quien me dijo que el Grupo era 'O' RH Positivo, por lo que solicité se me mostrara el paquete recién transfundido, descubriendo que decía Grupo 'A' Positivo y al percatarme de lo anterior, pedí el expediente para revisar el formato de verificación de la bolsa, en donde me percato que dice 'O' Positivo, por lo que de inmediato sugerí realizar una nueva prueba del grupo del RH del paciente, y por cuenta propia acudí al Banco de Sangre del Hospital para investigar qué es lo que había pasado y en ese lugar encuentro que el paquete con número 307 que se transfundió al enfermo no le correspondía, todo lo cual comuniqué al médico tratante… Siendo aproximadamente las 23:30 horas del mismo día (2 horas después de terminada la transfusión) apareció origina hematúrica, …se decidió dar al enfermo el tratamiento pertinente para resolver el problema’; b.- La declaración rendida por ********** ante el agente del Ministerio Público, referida en la foja once del escrito de demanda, en el inciso I), en los términos siguientes: ‘...Sobre la base de estos datos y sospechando angina hemodinámica, se recomendó a la médico residente, responsable del paciente y de la transfusión en ese momento, que continuara las indicaciones ya anotadas a las 20:00 horas. Durante el resto de la infusión de sangre, que fueron aproximadamente 100 mililitros, el enfermo no tuvo ningún síntoma nuevo ni reacción adversa, por la que se pudiera pensar en alguna complicación. Al terminar la transfusión, y solicitar de nuevo el paquete globular, grupo RH, solicité el paquete recién transfundido que decía grupo A-Positivo...’; c.- La declaración rendida por la doctora **********, ante el agente del Ministerio Público, narrada en la foja once del escrito de demanda, en la parte que dijo: ‘...que el paciente estaba presentando una reacción alérgica, a lo que el doctor ********** respondió que eso no era una reacción, y que si el paciente presentaba alguna reacción, que la presentara delante de él, que para eso estaba él ahí, y me pidió que lo acompañara a la habitación, cuando llegamos a la habitación, se dirigió al paciente se volteó así mi y dijo: 'tiene frecuencia cardiáca de 140 por minuto, lo que le falta al paciente es volumen’, y abrió el paquete globular y la solución para que pasaran, pidió el infusor por lo que salí a buscarlo al regresar el doctor ********** me dijo esto se hace así y le dio presión al infusor, con lo que el contenido del paquete pasó aproximadamente en diez minutos, posteriormente pidió otro paquete por lo que le contesté que se había hecho una requisición por un tercer paquete globular, y me dijo que hablara al laboratorio para ver si lo podían subir, cuando hablé al laboratorio, me contestó el técnico…, diciéndome que el paquete globular lo iba a tener listo en dos horas más, pero al informarle al doctor **********, pide que se le suba un paquete globular rápido, por lo que vuelvo a hablar al laboratorio y me comenta el técnico que se tiene que firmar una solicitud de transfusión de urgencia, para subir un paquete sin realizarse pruebas, se lo comunico al doctor **********, quien acepta hacerse responsable de firmar la solicitud y aviso al labotatorio... Al estar llenando la requisición el doctor **********, pregunta por el grupo del paciente porque no lo encuentra en el expediente, y contesto que es O RH(+), por lo que el plasma así lo tiene membretado, la familiar saca de su bolso un documento en donde dice que es O RH(+), sin embargo al término de la transfusión, personal médico y de enfermería se dan cuenta que pasó un paquete incompatible A RH(+), siendo el paciente O RH(+)’; d.- El expediente clínico de ********** que obra en la causa penal, y especialmente la nota médica de veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, que dice: ‘...al término del paquete, personal médico y enfermeras, se dan cuenta que se pasó un paquete incompatible A+, siendo él O+, termina guardia, se entrega y se baja al Banco de Sangre para investigar el error’; y, e.- El desahogo de la confesional a cargo del demandado **********, en la audiencia celebrada el primero de julio de dos mil dos.

3) Que la responsable analizó parcialmente las pruebas, pues no obstante que las describe, sólo valoró las aportadas por el apelante; sin referirse al valor probatorio que merecían las aportadas por la parte actora; pasando por alto, que al no existir reenvío, estaba obligada a analizar todas las pruebas que refirió, a fin de resolver si el demandado (apelante) incurrió o no en una conducta ilícita respecto a la atención médica brindada a **********, máxime que la sentencia de primera instancia era favorable a los actores (ahora quejosos).

4) Que también es fundado el segundo concepto de violación, en el que se señala que la responsable al estudiar los agravios de los codemandados ********** y **********, no valoró las pruebas y constancias que obran en el sumario, con las cuales aseveran los quejosos se acreditó la negligencia médica en que incurrieron los demandados de referencia.

5) Que en efecto, la responsable no tomó en cuenta la contestación a la demanda, suscrita por **********, específicamente la respuesta que dio a los hechos nueve, diez y once, ni el desahogo de la prueba confesional a su cargo, así como la contestación a la demanda signada por **********, especialmente lo que manifestó en el punto número treinta y ocho, y el desahogo de la confesional a su cargo; con las cuales aseveran se demuestra la conducta ilícita que propició la muerte de **********.

6) Que de lo anterior, se concluía que la responsable al omitir analizar las pruebas aportadas en el sumario por los actores, transgredió en su perjuicio, las garantías individuales de seguridad jurídica y...

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