Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1378/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 33/2016))
Número de expediente1378/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1378/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1378/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTES: ********** Y OTRA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1378/2016, interpuesto por ********** y otra, por propio derecho, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión ********** y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, del doce de abril de dos mil catorce, en el exterior del inmueble número ********** de la **********, colonia **********, delegación **********, ********** y ********** de apellidos **********, ********** y **********, propinaron diversos golpes a **********; ocasionando lesiones que fueron clasificadas como aquellas que disminuyen el normal funcionamiento de un órgano –ojo izquierdo-; conducta con la cual lesionaron el bien jurídico tutelado por la norma consistente en la salud del agraviado.


Los anteriores hechos dieron origen a la indagatoria número **********, en contra de los quejosos, por el delito de lesiones, la cual fue consignada al Juez Sexagésimo Quinto de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo la causa penal **********, quien el dos de octubre de dos mil quince, dictó sentencia condenatoria en contra de los indiciados por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones calificadas.

Inconformes con la anterior determinación, los impetrantes de amparo interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca penal **********, emitiendo sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en la que modificó la de primera instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciséis, en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y otros, por su propio derecho interpusieron demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince, emitida por la Sala antes precisada1.


Asimismo, señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 4, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 constitucionales, y expusieron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Mediante auto de tres de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como D.P **********.2


Así, mediante sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el citado órgano colegiado consideró que los conceptos de violación vertidos por los quejosos, resultaban infundados, por lo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal3.


TERCERO. Recurso de Revisión. ********** y **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, hicieron valer recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el juicio de amparo directo **********4.


Mediante acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal de quince de junio de dos mil dieciséis, fue desechado por improcedente el recurso de revisión interpuesto.5


Por diverso escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** y ********** por su propio derecho interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el juicio de amparo directo **********.


Por oficio **********, de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Auto recurrido. Mediante auto de once de julio de dos mil dieciséis,6 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos siguientes:


[…] “Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciséis.---


Visto el estado procesal de los presentes autos y en virtud de que es necesario aclarar, que de los cuatro quejosos dentro del expediente al rubro citado, lo que promovieron el recurso de revisión enviado mediante oficio 2603 suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrado con el folio 036113, y que fue desechado mediante proveído presidencial de quince de junio de dos mil dieciséis, son únicamente: “…********** o ********** y **********…”, por lo que con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se aclara que: “…********** o ********** y **********, son los quejosos que promovieron recurso de revisión mediante escrito de agravios registrado con el folio 036113…”. --- Agréguese para que surtan sus efectos legales correspondientes las constancias señaladas en la cuenta. Ahora bien, del análisis de las mismas se advierte que los quejosos de nombre “********** Y **********.” Interponen a través del Tribunal Colegiado del conocimiento escrito de expresión de agravios dentro del expediente en el que se actúa, en contra de los actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad. A. al cuaderno auxiliar las copias simples señaladas en la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso la quejosa citada al rubro, en tiempo y formas legales hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parece contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos, se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad. de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. […] I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa citada al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”.


CUARTO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y ********** por su propio derecho, interpusieron recurso de reclamación en contra del auto de once de julio de dos mil dieciséis, que desechó el recurso de revisión.7


Así, por auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación planteado;...

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