Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 940/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 399/2015))
Número de expediente940/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 940/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 940/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 940/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el nueve de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos.

********** conoció a ********** en una fiesta que se efectuó en octubre de dos mil diez y a partir de ahí se volvieron amigos, se encontraban en las fiestas del grupo de los porros que se juntaban en el Colegio de Ciencias y Humanidades Sur y se llama ‘grupo estudiantil sur’ ‘GES’, siendo el caso que ********** comenzó a asistir a ese tipo de fiestas por invitación de **********, en esas fiestas el sujeto activo iba a tomar alcohol y a drogarse y fue cuando comenzó a ofrecer drogas, alcohol y cerveza a la pasivo, diciéndole que debía de consumir drogas y tomar para poder pertenecer a ese grupo de porros. En febrero del dos mil once, coincidieron en reuniones de los porros y nuevamente la invitaba a tomar bebidas embriagantes, ya que era algo normal, que en esas reuniones todos consumían bebidas embriagantes, consumían drogas e incluso terminaban teniendo relaciones sexuales.


La relación de noviazgo empezó a partir de una fiesta celebrada el tres de marzo de dos mil once. Posteriormente, en el mes de abril del mismo año, al acudir a diversa fiesta y tomar bebidas embriagantes, ********** le propuso a ********** tener relaciones sexuales por primera vez a lo cual accedió, siendo la pasivo menor de edad.


Se encuentra acreditado en autos que la víctima y el hoy quejoso, reiteradamente acudían a lugares a ingerir bebidas alcohólicas, así como que en diversas ocasiones mantuvieron relaciones sexuales. Asimismo quedó manifiesto que la conducta ilícita imputada se llevó a cabo cuando **********, contaba con diecisiete años de edad.


Con motivo de los anteriores hechos **********, presentó querella, el treinta y uno de enero de dos mil trece, por el delito de corrupción de menores, cometido por ********** en agravio de la querellante. Consta en autos también, que la denuncia de los hechos fue presentada cuando la víctima tenía diecinueve años, ocho meses de edad.


De la secuela de hechos demostrados en autos, se advierte que el quince de enero de dos mil trece, ********** alias el ********** o **********, compareció a declarar en calidad de testigo ante el Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales Unidad de Investigación **********, en la averiguación previa **********, servidor público que en ejercicio de sus funciones, al haberlo protestado y advertido de las penas en que incurren los falsos declarantes, manifestó falsamente no saber nada respecto del paradero de **********, siendo que estas manifestaciones son contrarias a las constancias que integran la averiguación previa de donde se desprende que desde el veinticinco de diciembre de dos mil doce, día desde el cual la ofendida se ausentó de su domicilio, en todo momento el quejoso sabía de su verdadero paradero, pues en dicha fecha la había visto e incluso había tenido comunicación vía telefónica y se habían puesto de acuerdo para verse ese día, concertando una cita en el metro Constitución de 1917; posteriormente una vez que se entrevistaron decidieron ingerir bebidas alcohólicas y que lo hicieron por el domicilio de aquel y al encontrarse totalmente ebria le comentó que no podía llegar en ese estado a su domicilio, ya que su progenitor al verla en esas condiciones, le llamaría severamente la atención, por lo que éste le manifestó que estaba bien, que se podía quedar en el cuarto que estaba rentando, lugar en el cual se quedaron a dormir y que desde esa fecha permaneció en todo momento incluso él la iba a ver y le proporcionaba tanto alimentos como numerario, por tanto él sabía que la pasivo se encontraba viviendo en dicho lugar; hechos que negó ante una autoridad en ejercicio de sus funciones aun cuando fue protestado y sabedor de las penas en que incurren los falsos declarantes.


Seguido el cauce legal, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dentro de los autos de la causa penal **********, el Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** al considerarlo responsable en la comisión del delito de corrupción de menores, cometido en agravio de, y del diverso delito de falsedad en declaración.


Inconformes con la determinación a la que arribó el Juez de primera instancia, el Agente del Ministerio Público, la defensa y el sentenciado, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca penal **********, dictando sentencia el veinte de febrero de dos mil quince, en el sentido de modificar la diversa sentencia emitida por el Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


2. Demanda de amparo. ********** por propio derecho, formuló demanda de amparo por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal; señalando como autoridad responsable a la Sala de referencia y como acto reclamado, la sentencia de su índice, dictada el veinte de febrero de dos mil quince, dentro del toca **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registrado como **********.2


Seguido el cauce legal, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


3. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,4 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por oficio 3011, de dos de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


--- ahora bien, la parte quejosa al rubro indicada hace valer recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley Amparo, por tratarse de la parte quejosa a la se le impuso una pena por la comisión de un delito. Ahora bien, bien del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se plateó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se plateó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretacióin directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a platear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuesto de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recursos que se interpone ,...

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