Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 279/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 NO HA LUGAR A EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.- LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 726/2008 (CUADERNO AUXILIAR 9275/2008-II)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 11/2011 (CUADERNO AUXILIAR 365/2011)))
Número de expediente279/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 279/2011

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 279/2011.

SOLICITANTE: integrantes del séptimo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región, con residencia en naucalpan de juárez, Estado de México.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: D.M.P.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.


Vo. Bo.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.- - - B. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - C. El Secretario de Gobernación dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.- - - D. El Secretario de Hacienda y Crédito Público dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.- - - E. El Director de Diario Oficial de la Federación.- - - F. El P.F. de la Federación.- - - G. El Titular del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- - - H. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria.- - - I. Administrador General de Recaudación Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria.”


ACTOS RECLAMADOS:

1. Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, reclamo: La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre del año dos mil siete, mismas que entraron en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho.- - - 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo: La aprobación, la promulgación y la publicación en el que se contiene la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre del año dos mil siete, mismas que entraron en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho; y la aprobación, la promulgación y la publicación en el que se contiene el decreto de fecha cinco de noviembre del año dos mil siete.- - - 3. D.S. de Gobernación dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos reclamo: El refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre del año dos mil siete, mismas que entraron en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho.- - - 4. D.S. de Hacienda y Crédito Público dependiente del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos reclamo: El refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre del año dos mil siete, mismas que entraron en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho; y el refrendo del decreto de fecha cinco de noviembre del año de dos mil siete.- - - 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo: La publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre del año dos mil siete, mismas que entraron en vigor el día primero de enero del año dos mil ocho; y la publicación en el Diario Oficial de Federación del decreto de fecha cinco de noviembre del año de dos mil siete.- - - 6. Del Procurador Fiscal de la Federación, reclamo: La ejecución y en su caso la fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que corresponde a dicha Contribución Federal.- - - 7. Del Titular del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamo: La Ejecución y en su caso la fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que corresponde a dicha Contribución Federal.- - - 8. Del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, reclamo: La ejecución y en su caso la fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que corresponde a dicha Contribución Federal.- - - 9. Del Administrador General de Recaudación perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, reclamo: La ejecución y en su caso la fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por lo que corresponde a dicha Contribución Federal”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito, en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, por auto de veintiséis de mayo de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de garantías **********, solicitó informes justificados; dio intervención al Agente del Ministerio Público Federal; y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Seguido el juicio en sus etapas procesales y una vez celebrada la audiencia constitucional, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, con fundamento en lo dispuesto por los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quien dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil diez, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías en relación con los actos reclamados de las autoridades responsables a que se refiere el considerando tercero de esta sentencia.- - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en términos del penúltimo considerando de la presente resolución, para los efectos ahí precisados.”


QUINTO. Inconformes con la anterior determinación, **********, por conducto de su autorizado **********; el Director General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores, el Presidente de la República, a través del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien actúa en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; interpusieron sendos recursos de revisión, de los que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual admitió los recursos interpuestos, le dio vista al Agente del Ministerio Público Adscrito y lo registró bajo el número de amparo en revisión **********.


SEXTO. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con fundamento en el Acuerdo General 42/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y atendiendo al contenido de las circulares CAR01/CCNO/2011, CAR02/CCNO/2011 y CAR03/CCNO/2011, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, envió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Auxiliares con sede en Naucalpan de J., Estado de México.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil once, el Presidente del entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, ahora Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos y lo registró con el número **********.


OCTAVO. Seguidos los trámites legales, el diecisiete de noviembre de dos mil once, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, resolvió el recurso de revisión, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de estimarlo pertinente, ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión.”


NOVENO. Por oficio 12408 de dos de diciembre de dos...

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