Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1136/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-448/2015)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-2258/2014)
Número de expediente1136/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1136/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1136/2016

quejosA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


**********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 1 y 10, fracción IV, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de la resolución contenida en el oficio de treinta y uno de octubre de dos mil catorce emitida por los Directores Generales de Resoluciones Bancarias, Visitas de Inspección y Jurídico de Protección al Ahorro, todos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. La Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer, en parte, y negar en otra el amparo. La quejosa interpuso recurso de revisión y el P.e de la República, así como las autoridades responsables referidas, interpusieron recursos de revisión adhesivas, respectivamente. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto dejó firme el sobreseimiento y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente, de ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


CUESTIONARIO


¿Fue incorrecta la determinación de la Juez de Distrito relativa a que los artículos 1 y 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario no vulneran el derecho de igualdad jurídica? ¿Los argumentos planteados en una parte del tercero y el quinto agravios son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿Procede reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado que previno en la revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 1136/2016, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil quince dictada por la Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. ********** emitió a favor de **********, la constancia de participación accionaria número **********, de treinta de abril de dos mil trece, que amparó ********** acciones nominativas de la serie “L”, liberadas por un importe de **********.1


  1. ********** solicitó a la institución financiera antes referida su incorporación como cliente y, en esa calidad, realizó una inversión a plazo cuyo monto ascendió a **********, al mes de julio del año dos mil catorce.2


  1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó al ********** sobre la revocación de la autorización que se le había otorgado para operar como institución financiera, toda vez que su índice de capitalización se ubicó en un nivel inferior al requerido por la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, por oficio de veintidós de julio de dos mil catorce.3


  1. El veintitrés de julio de dos mil catorce, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario publicó en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional el “Aviso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de ********** en liquidación”.4


  1. En vista de lo anterior, **********, en su carácter de cliente ahorrador, solicitó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la devolución de los depósitos que efectuó en ********** en liquidación. En particular, los de su cuenta de inversión a plazo por la cantidad total de **********, por concepto de pago de obligaciones garantizadas. Ello, por escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce.5


  1. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinó la improcedencia de la solicitud, ya que, de acuerdo con la información proporcionada por el Banco en liquidación de referencia, la empresa quejosa, ahora recurrente, estaba considerada como accionista de la propia institución financiera, por lo que se ubicó en el supuesto de excepción previsto en la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, respecto de la cobertura de pago de obligaciones garantizadas a usuarios, establecida en el numeral 6 de dicho ordenamiento. Ello, por oficio de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, suscrito por los Directores Generales de Resoluciones Bancarias, Visitas de Inspección y Jurídico de Protección al Ahorro, de dicho Instituto.6


  1. Juicio de amparo. **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto7 en contra del Congreso de la Unión, del P.e de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, y en el ámbito de sus respectivas competencias, señaló como actos reclamados: la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, en particular, sus artículos 1 y 10, fracción IV.


  1. Además, como acto de aplicación reclamado, el cual atribuyó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, indicó el siguiente: “… el Comunicado de fecha 31 (treinta y uno) de octubre de 2014 (dos mil catorce), … suscrito por el IPAB, a efecto de informarme que con motivo de la Intervención ordenada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a **********, ésta Institución Bancaria entró en proceso de liquidación y conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, EL IPAB procedió a efectuar el pago a las personas usuarias de los servicios de EL BANCO, de las obligaciones garantizadas en términos de LA LEY, informándome que por encontrarme dentro del supuesto previsto por la fracción (IV) cuarta del artículo 10 de LA LEY, … me considera como exceptuada de la cobertura descrita en el diverso numeral 6 de la misma LEY,Por lo que no se me protegería mi inversión a plazo que tengo en EL BANCO, dejando a salvo mis derechos para reclamarlos directamente a la Institución Bancaria.8


  1. Aunado a lo anterior, la empresa quejosa reclamó las consecuencias directas, inmediatas e inminentemente futuras que se derivaran de la ejecución del proceso de liquidación del **********, en el cual se le excluyó de los derechos preferenciales como acreedor dentro de la prelación de créditos.


  1. Asimismo, señaló como derechos fundamentales vulnerados los previstos en los artículos 1 y 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal; narró los hechos relacionados con los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. La Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Ello, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil catorce.9


  1. Previo requerimiento, la quejosa10 amplió su demanda con respecto a señalar como acto reclamado la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil catorce11, y como autoridades responsables a los Directores Generales de Resoluciones Bancarias, Visitas de Inspección y Jurídico de Protección al Ahorro, todos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En relación con lo anterior, la juez federal le requirió, entre otras cuestiones, para que manifestara si insistía en señalar como autoridades responsables a las ordenadoras de los preceptos impugnados, en tanto que las mismas no emitieron el acto reclamado por el que amplió su demanda.12


  1. La promovente dio cumplimiento al requerimiento, en el que señaló que ampliaba su demanda en relación con las autoridades responsables ordenadoras de las normas reclamadas.13 La Juez de Distrito determinó que no resultaba procedente tener por ampliada la demanda de amparo, respecto de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables del proceso legislativo, ya que formaban parte de la litis desde el escrito inicial. Por ello, admitió a trámite la ampliación respecto del acto reclamado a los Directores Generales de Resoluciones Bancarias, Visitas de Inspección y Jurídico de Protección al Ahorro, todos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lo anterior, por auto de once de febrero de dos mil quince.14


  1. La juez federal celebró la audiencia constitucional el uno de octubre de dos mil quince,15 y dictó sentencia en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al P.e de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la orden de publicación, el refrendo y la...

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