Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6505/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 338/2015))
Número de expediente6505/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6505/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6505/2015

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de mayo de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 6505/2015, promovido por el quejoso ********** en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Celebración del contrato y suscripción de pagaré. El treinta de noviembre de dos mil once, ********** en su carácter de deudora principal y ********** en su carácter de avalista, celebraron un contrato de arrendamiento bajo el esquema de “Sale and L.B. y suscribieron un título de crédito en su especie pagaré, a favor de **********, por la cantidad de **********, mismo que sería amortizado por la cantidad total a través de treinta y seis pagos consecutivos, en los que todos están sujetos a la condición que de no pagarse a su vencimiento, serán exigibles los que le sigan en número, además de los ya vencidos, desde la fecha del primer vencimiento hasta el día de su liquidación, pagando un interés moratorio de TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) por dos mensual.

  2. Cesión de derechos. El dos de diciembre de dos mil once, ********** informó a **********, que los derechos de cobro que tenía con motivo del contrato de arrendamiento le habían sido cedidos a ********** por lo que ordenó que los pagos correspondientes a las rentas se hicieran a esta última persona moral.


  1. Juicio ejecutivo mercantil. El catorce de enero de dos mil catorce, **********, por conducto de los endosatarios en procuración, ********** y **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** y **********, el pago de ********** como suerte principal, el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa de interés interbancaria de equilibrio por dos mensual y el pago de gastos y costas.


Por razón de turno, conoció de la demanda el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien la admitió a trámite dentro del expediente **********.


Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ********** dio contestación a la demanda formulada en su contra, señalando como improcedentes las prestaciones que se le reclamaron, oponiendo como excepciones, entre otras, la de falsedad ideológica, la de falta de legitimación activa y la de pago parcial.


Seguido el procedimiento en sus etapas, el seis de junio de dos mil catorce el juez de origen dictó sentencia en la que declaró parcialmente procedente la acción ejercida por la actora en contra de ********** quien se condujo en rebeldía y **********, este último quien acreditó su excepción de pago parcial; condenándolos manera solidaria al pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal y al pago de los intereses moratorios calculados a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, sin que hiciera condena en costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior **********, por conducto de su mandatario judicial **********, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el toca **********, quien el diez de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el sentido de declarar infundado el recurso interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, promovió demanda de amparo1 en cuyos conceptos de violación hizo valer, en esencia, lo siguiente:


  • La responsable violó en la resolución reclamada las garantías de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales por errónea aplicación, inexacta interpretación y falta de aplicación de los artículos 1054, 1063, 1077, 1287, 1289, 1289, 1295, 1301, 1305, 1306, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

  • Que en la sentencia reclamada el tribunal de apelación declara erróneamente como infundados sus agravios, ya que esa determinación no resulta clara, precisa ni congruente con los motivos de inconformidad que se expresaron en los agravios que se hicieron valer, ya que estima que si se hizo valer la causa de pedir, máxime que ni los artículos del 1345 al 1345 Bis 8 del Código de Comercio, ni los artículos 231 al 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señala la exigencia de técnica jurídica alguna en la redacción de agravios, por lo que de haber realizado un estudio exhaustivo de éstos los habría declarado procedentes.

  • La responsable no estudió la excepción de falta de legitimación activa opuesta, la cual se hizo valer, no porque cuestionara la suscripción del documento base de la acción, sino porque mediante comunicado de dos de diciembre de dos mil once, la tercero interesada informó a la deudora principal, que los derechos de cobro que tenía con motivo del contrato de arrendamiento bajo el esquema de Sale and L.B. celebrado el treinta de noviembre de dos mil once, le habían sido cedidos a ********** por lo que ordenó que los pagos correspondientes a las rentas se hicieran a esta última persona moral; máxime si dicho comunicado no fue objetado por la actora hoy tercero interesada, de ahí que no era necesario el reconocimiento expreso de su contenido y firma.

  • La actora, en su escrito de desahogo de la vista de excepciones y defensas, reconoció los pagos que hicieron a la cesionaria **********, lo cual fue valorado en la sentencia apelada, para reducir la suerte principal de ********** para quedar en **********.

  • La tabla de pagos del contrato de arrendamiento de mérito, cuyos derechos de cobro fueron cedidos a **********, coinciden exactamente con las mismas fechas de pago e importes del pagaré base de la acción, y que la actora aceptó que los indicados pagos se abonarían a la suerte principal del pagaré, no obstante haberse realizado a **********, con lo que se demuestra que los derechos de cobro del pagaré fueron cedidos a esta última empresa moral.

  • El tribunal responsable debió advertir lo anterior y, por ende, declarar procedente la excepción de falta de legitimación activa, porque el cumplimiento de las partes a sus obligaciones, es lo que acredita en forma real la interpretación de los contratos.

  • Que a partir del treinta y uno de mayo de dos mil doce, los pagos ya no se hicieron a la tercero interesada, sino a la cesionaria **********, los cuales la actora reconoció y validó en el juicio natural.

  • Se debió tener por atenuada la abstracción del pagaré base de la acción, y por ello, declarar procedente las excepciones personales que opuso derivadas del contrato de arrendamiento de mérito, ya que el pagaré se originó en garantía de las rentas que se causarían.

  • No es motivo para dejar de resolver en el sentido que solicita en la demanda de amparo que en el contrato de arrendamiento o en el propio pagaré base de la acción, no haya quedado específicamente determinado que este último documento era garantía de las rentas que se irán causando conforme lo acordado en el referido contrato de arrendamiento, ya que ante esa falta de precisión, la sala responsable debió de atender a las reglas de interpretación de los contratos, y para ello darle prevalencia al cumplimiento que las partes vinieron haciendo de sus obligaciones.

  • Como la actora reconoció los pagos que se hicieron respecto de las rentas y los cuales la propia actora documentó mediante facturas, entonces la aplicación de dichos pagos al pagaré base, demuestra la vinculación y relación entre el pagaré base y el contrato de arrendamiento, pues dichas facturas tienen pleno valor porque no fueron objetadas, sino que por el contrario las aceptó la actora.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el nueve de octubre de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo solicitado2. Dicho Tribunal Colegiado resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:


  • En relación con el concepto de violación en el que el quejoso se dolió que la sala responsable estudió incorrectamente su excepción de falta de legitimación activa, ya que después de que se firmó el...

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