Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 367/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha23 Febrero 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 62/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 113/2010))
Número de expediente367/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


conflicto competencial 367/2010

suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito.





MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: R.A.L..

ASESOR: I.V.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de febrero de dos mil once.



VISTOS; para resolver los autos del Conflicto Competencial 367/2010 suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, o **********, o *********, alias “**********”, en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil diez, dictada en el juicio de amparo 462/2009-IV, por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, **********, promovió demanda de amparo contra las autoridades y actos que a continuación se indican:


  • De la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores reclamó el acuerdo de extradición internacional decretado en su contra el trece de mayo de dos mil nueve.


  • De la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, reclamó la resolución definitiva de primero de abril de dos mil nueve, decretada en el expediente 1/2007-III-A, formado con motivo de la petición de extradición internacional del quejoso, formulada por el gobierno de los Estados Unidos de Norte América.


  • De la Procuraduría General de la República reclamó los posibles actos de ejecución de la orden de extradición internacional decretada en su contra.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , párrafos primero y tercero, , 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. En virtud de haberse declarado impedido para conocer de la demanda de amparo el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán a quien correspondió por turno conocer inicialmente de la demanda, y al haber resultado fundado el impedimento correspondiente, es que la Juez Noveno de Distrito en esa entidad en auto de ocho de julio de dos mil nueve lo registró con el número 462/2009-IV y seguido el juicio por sus trámites legales, el ocho de febrero de dos mil diez dictó sentencia, finalizando con los siguientes resolutivos:


"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo IV-462/2009, promovido por **********, contra el acto reclamado a la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la capital del país, consistente en la opinión jurídica emitida el uno de abril de dos mil nueve, en el procedimiento de extradición 1/2007-III-A.


SEGUNDO. Se niega el amparo y la protección de la Justicia Federal a **********, respecto del acto reclamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, consistente en el acuerdo de trece de mayo de dos mil nueve, que concedió la extradición internacional del aquí quejoso al gobierno de los Estados Unidos de América, así como su ejecución reclamada al Procurador General de la República, ambos con residencia en México, Distrito Federal.”


Las consideraciones que sirvieron de sustento para el dictado de la resolución anterior fueron, en síntesis, las siguientes:


  1. Es infundado el concepto de violación en que refiere que la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores violó los artículos , 14, 15, 16, 20, 22 y 23 de la Constitución Federal al decretar procedente la extradición del quejoso a los Estados Unidos de América, pues actuó de conformidad con los puntos 1, 2, incisos a), b), c), d) y e), 4 del artículo 10 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América atento a lo siguiente:


    • La solicitud de extradición fue presentada por la vía diplomática, a través de la nota diplomática 275, de treinta de marzo de dos mil siete, suscrita por el Encargado de la tramitación diplomática motivo del juicio de amparo y su traducción;


    • La solicitud de extradición sí contiene la expresión del delito por el que se solicitó el acto reclamado;


    • A la petición de extradición se acompañó el texto de las disposiciones legales que fijan los elementos constitutivos del delito, penas y plazo de la acción penal relativas al Código Penal del Estado de California;


    • Anexos al acto reclamado se acompañaron los datos y antecedentes personales que permitían establecer la identificación del hoy quejoso;


    • A la petición de extradición se anexó copia certificada del acta del Tribunal Superior de California, Condado de los Ángeles que contiene la sentencia condenatoria decretada.


  1. Fue infundado el segundo concepto de violación en que refiere que al decretar las autoridades responsables orden de detención con fines de extradición internacional, atacaron su libertad personal desterrándolo de su país siendo éste mexicano por lo que violaron en su perjuicio lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal pues el procedimiento seguido al quejoso no se realizó de manera ilegal ni en virtud de un destierro o deportación sino a través de un procedimiento previsto en la Constitución Federal, en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la Ley de Extradición Internacional por lo que el acto reclamado se encuentra fundado y motivado.


  1. El argumento en que refiere que las responsables contravinieron en su perjuicio lo previsto por el artículo 15 Constitucional, 2 y 4 del Código Penal Federal deviene infundado pues de las constancias remitidas por la responsable no se advierte que el quejoso se encuentre en una de las excepciones previstas en el numeral primeramente citado y, por lo que hace a los dos últimos de los artículos mencionados no resultan aplicables al procedimiento de extradición pues éste tiene una regulación especial al existir el Tratado de extradición referido anteriormente.


  1. Es infundado el concepto de violación que sostiene que la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en México, Distrito Federal, violó en su perjuicio el artículo 20 Constitucional al no respetar el término para resolver en definitiva el procedimiento de extradición internacional pues emitió su opinión jurídica al término de dos años, lo anterior es así, ya que de constancias de autos se desprende que la responsable respetó los términos previstos por los artículos 16 al 37 de la Ley de Extradición Internacional, además de que, si la Juez mencionada no emitió su opinión jurídica dentro del plazo establecido en el numeral 27 de la ley mencionada no es atribuible a esta autoridad dicha circunstancia pues la dilación se debió a la tramitación de los amparos IV-94/2007 y IV-270/2007 promovidos por el quejoso.


  1. Las autoridades responsables no violaron las garantías del quejoso al aplicarle leyes y sanciones vigentes en los Estados Unidos de América toda vez que el proceso de extradición que culminó con el acuerdo que concedió la extradición del quejoso al gobierno de los Estados Unidos de América no tiene por objeto dilucidar la existencia de un delito, sino solamente determinar si procede o no la entrega de una persona a un gobierno extranjero.


  1. Es infundado el argumento que sostiene que la responsable violó en perjuicio del quejoso los artículos 543, 544, 545, 548 y 551 del Código de Procedimientos Civiles, el 160, fracciones V, VI, VII y VIII de la Ley de Amparo, 8º y 20 fracciones V, VII y IX de la Constitución Federal así como las disposiciones previstas por el Código constitucional pues de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Extradición Internacional este juzgador está impedido para examinar y pronunciarse respecto a la incompetencia de jurisdicción del Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en México, Distrito Federal.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, **********, al momento en que ésta le fue notificada personalmente por el actuario adscrito al Juzgado Noveno de Distrito, interpuso recurso de revisión.


Por escrito presentado el cinco de abril del dos mil diez en la oficialía de partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, ********** hoy quejoso expresó los agravios que estima le causan la sentencia recurrida.


En auto de diez de febrero de dos mil diez el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán recibió el recurso interpuesto y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en turno para la substanciación del mismo.


CUARTO. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito quien lo radicó con el número 62/2010 y mediante acuerdo de presidencia de once de marzo de dos mil diez se declaró incompetente por razón de la materia, en atención a las consideraciones siguientes:


“…En la especie, este...

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