Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4450/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 725/2013 (CUADERNO AUXILIAR 266/2014)))
Número de expediente4450/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4450/2014.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 4450/2014.

QUEJOSO: AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

RECURRENTE: **********.


Vo. Bo.:



PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, **********, en su carácter de síndico municipal y representante legal del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y el acto reclamado que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE (sic).- Le reviste ese carácter en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, en su doble carácter a:--- 1.- TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.--- 2.- SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.--- 3.- ACTUARIO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.--- IV.- LEY O ACTO RECLAMADO (sic): De las autoridades señaladas como responsables reclamo los actos siguientes:--- A) El laudo de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por la autoridad señalada como responsable en el juicio laboral **********, promovido por la tercera perjudicada en contra de mi representado.--- B) Las consecuencias legales inherentes a su ejecución.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1º., 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracciones XII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercera interesada a **********, así mismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, registró la demanda con el número DT. **********. La admitió por cuanto hace al Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, por conducto del Síndico Municipal y representante legal y actuario del mismo, desechándola por notoriamente improcedente, respecto del señalamiento de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, y ordenó notificar a las partes el acuerdo relativo para que en el plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo.


Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, admitió la demanda de amparo directo adhesivo promovida por la tercera interesada. Luego, en auto de veintisiete de febrero siguiente, tuvo por recibido un escrito presentado por la parte quejosa, por el cual expuso alegatos en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo.


Con apoyo en el oficio STCCNO/748/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el referido Tribunal Colegiado, a través del proveído de siete de abril del presente año, ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para su resolución.


Así, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, por auto de veintidós de abril dos mil catorce de su Presidente, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número ********** (foja 134) del amparo en directo **********; posteriormente, dicho órgano dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil catorce, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, contra el laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.--- SEGUNDO. Es infundado el amparo adhesivo promovido por **********.”


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo la tercera interesada ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil catorce, en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en la Paz, Baja California Sur.


QUINTO. Mediante oficio número ********** de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en la Paz, Baja California Sur, ordenó la remisión del escrito original de agravios junto con los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el amparo directo en revisión con el número 4450/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia a realizarse en el momento procesal oportuno y ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la formulación del proyecto de resolución respectivo, así como remitirlo a la Sala de su adscripción.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables, asimismo al Tribunal Colegiado del conocimiento.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el miércoles nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diez; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes once de julio al once de agosto de dos mil catorce, descontándose los días doce, trece de julio, así como el dos, tres, nueve y diez de agosto del año en curso, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, y del dieciséis al treinta y uno de julio, no corrieron términos, con fundamento en los artículos 161 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acorde a la certificación del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. (Foja 22 del A.D.R. **********).


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el once de agosto de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Legitimación. La recurrente en su carácter de tercero interesada está legitimada para hacer valer el recurso de revisión en términos del artículo , fracción III, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes:


  1. Demanda laboral. **********, promovió juicio ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, y demandó del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California de la citada entidad, entre otras prestaciones, el despido injustificado y el pago de tres meses.



Expuso como hechos de su demanda, que se desempeñaba como encargada de bienes inmuebles, que corresponde a la de trabajadores de base, en virtud de que su función no eran de las clasificadas como de confianza.



  1. Contestación a la demanda. El demandado...

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