Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7280/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-704/2017 RELACIONADO CON EL AD 462/2016/3 ))
Número de expediente7280/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7280/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

SECRETARIA de estudio y cuenta:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

COLABORÓ: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


Sentencia


  1. Que se emite en el recurso de revisión 7280/2018, interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********, en contra de la ejecutoria que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el amparo directo **********.


Resultandos


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********, promovió demanda de amparo en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, dentro del toca ********** y su acumulado **********.1


  1. La demanda fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., en auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. En ejecutoria de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado.3


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito depositado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, la parte quejosa, por conducto de sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.4 En su momento, el órgano colegiado del conocimiento remitió el escrito relativo a este Máximo Tribunal.


  1. El nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y lo registró con el número 7280/2018; asimismo, determinó que se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H. para su estudio y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


  1. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..6


Considerandos


  1. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal; pues fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, sin que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN. La recurrente **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********, está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues tiene el carácter de quejosa en el juicio de amparo directo de origen.


  1. OPORTUNIDAD. La sentencia impugnada se notificó por lista el tres de octubre de dos mil dieciocho;7 dicha notificación surtió efectos el cuatro del mismo mes y año siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del viernes cinco al viernes diecinueve de octubre de dos mil dieciocho;8 en ese sentido, su presentación es oportuna, dado que el escrito de agravios se depositó el diecisiete de ese mismo mes y año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito.


I. Antecedentes


  1. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. **********, promovió juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad contra **********, respecto de sus menores hijos **********, ********** y **********, de apellidos **********.


  1. El asunto se radicó con el número **********, en el Juzgado Tercero Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, el cual mediante sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil quince, declaró improcedente la pérdida de la patria potestad y determinó que la guarda y custodia de los menores continuara siendo ejercida por el actor.


  1. RECURSO DE APELACIÓN En contra de esa resolución, las partes inconformes instaron sendos recursos de apelación, que conoció la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, resolviendo mediante ejecutoria pronunciada el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dentro del toca ********** y su acumulado **********, en lo que aquí interesa, la confirmación de la sentencia controvertida.


  1. PRIMER AMPARO DIRECTO. En contra de la sentencia de apelación, **********, interpuso demanda de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, que otorgó la protección de la justicia federal al quejoso, para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución combatida y se dictara otra en su lugar bajo los lineamientos establecidos en el fallo protector.


  1. SEGUNDO AMPARO DIRECTO. En cumplimiento de la ejecutoria anteriormente reseñada, la Sala responsable dictó una nueva resolución de fecha de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en la cual declaró que el actor probó los hechos constitutivos de su acción, decretando la pérdida de la patria potestad demandada. En contra de tal determinación, la demandada **********, promovió el juicio de amparo directo del que se deduce el presente recurso de revisión. En sus conceptos de violación expresó, en síntesis, lo siguiente:


  • En el concepto de violación primero, alegó la inexistencia del alcance probatorio otorgado por la Sala responsable a las pruebas ofrecidas por la parte actora, desglosando cada una de dichas probanzas y expresando los argumentos por los cuales consideró que no tenían el alcance probatorio que se les otorgó en la sentencia de apelación combatida.9


  • En el concepto de violación segundo, arguyó que la Sala responsable, al revocarle la patria potestad, no lo fundamentó ni motivó al tenor de lo dispuesto en el artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, sino que se basó en los hechos no acreditados en autos de abandono de deberes y violencia psicológica, vulnerando, en consecuencia, en perjuicio de sus menores hijos, los derechos de desarrollo dentro de una familia y a no ser separados de sus padres, contenidos en los artículos 4° de la Constitución General, así como los diversos 9 y 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.10

  1. SENTENCIA DEL SEGUNDO AMPARO DIRECTO. En ejecutoria de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, negó el amparo. En síntesis, sus consideraciones fueron las siguientes:


  • Estableció un marco constitucional y convencional y expuso la doctrina constitucional generada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atinente a los tópicos jurídicos inmersos en la litis que se le planteó, esto es: la institución de la patria potestad, el derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de violencia, el derecho-deber de visitas y convivencias, y, el interés superior del menor.11


  • Precisó que la litis a resolver consistió en determinar si las pruebas aportadas por el actor demostraron los hechos de abandono de deberes inherentes a la patria potestad imputados a la demandada y si éstos constituyeron actos de violencia familiar, que tornaron procedente la pérdida de la patria potestad.12


  • Estimó que, contrario a lo alegado por la quejosa, el valor probatorio otorgado por la Sala responsable fue acertado.13


  • Indicó que las tesis de jurisprudencia, tesis aisladas y precedentes invocados por la quejosa, no le proporcionaron beneficio alguno que ameritara resolver en sentido distinto al establecido en la ejecutoria.14


II. Agravios


  1. **********, interpuso recurso de revisión. En sus agravios aduce, en esencia, lo siguiente:


  • En el preámbulo de su escrito de agravios, señala que el Tribunal Colegiado efectuó una interpretación directa de los derechos fundamentales de la quejosa y de sus menores hijos, previstos en los artículos 4°, de la Constitución General, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3°, 9 y 19 de la Convención Sobre los Derecho del Niño, misma que no fue acorde al bloque de constitucionalidad ni de convencionalidad; además alegó la inconstitucionalidad del artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Estado de Nuevo León.15


  • En su primer agravio planteó que, contrario a lo determinado por el órgano colegiado de...

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