Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2086/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AD-485/2015))
Número de expediente2086/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2086/2016 [35]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2086/2016.

QUEJOSO: ********** o **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, ********** o **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso juicio de amparo contra actos del Pleno de ese tribunal y del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, consistentes en la sentencia emitida por el primero el veintitrés de abril de dos mil quince, en el expediente relativo al recurso de revisión **********, así como su cumplimiento; señaló como terceros interesados al Comisariado ejidal del poblado "**********", municipio de **********, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, y a la Comisión Nacional del Agua, Gerencia Regional, Cuenca Golfo Centro, e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, que por acuerdo de dos de julio de dos mil quince, ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, tuvo como terceros interesados a los designados, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; posteriormente, mediante ejecutoria de quince de febrero de dos mil dieciséis, resolvió, por un lado, sobreseer respecto de los actos de ejecución atribuidos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintidós, y, por otro, negar el amparo solicitado a la quejosa, respecto de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil quince dictada por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.


SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el representante legal del quejoso, interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el catorce de abril siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 2086/2016, designó como ponente al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a las autoridades responsables.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de treinta de mayo de dos mil dieciséis, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, éste último en relación con el puntos segundo, fracción III, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo lo suscribió **********, apoderado legal del quejoso ********** o **********, carácter que le fue reconocido por el órgano del conocimiento en el auto admisorio de dos de julio de dos mil quince; y su presentación sucedió dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, surtiendo efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, el lunes veintidós de ese periodo; por lo que el plazo aludido transcurrió del martes veintitrés de febrero al lunes siete de marzo, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó ante el órgano del conocimiento el tres de marzo en cita, por lo tanto, es evidente su oportunidad.


Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles, por corresponder a sábados y domingos, los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, así como el cinco y seis de marzo, acorde a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:


  1. **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado "**********", municipio de **********, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, acudieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con residencia en Tuxtepec, Oaxaca, a demandar de la Comisión Nacional del Agua, Gerencia Regional Golfo Centro y de **********, las prestaciones siguientes:


"Al primero de los demandados:

1. La declaración mediante sentencia definitiva que dicte este Tribunal en el sentido de que se declare la nulidad de la concesión provisional agrícola número ********** de fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, así como del título de concesión número **********, para explotar, usar o aprovechar cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por una superficie de ********** metros cuadrados (********** metros cuadrados) que se refieren al cauce y la ribera o zona federal del río ********** y que se expidieron a favor de **********.

Del segundo de los demandados:

2. La restitución de una superficie de ********** hectáreas que son parte de nuestro ejido y que se encuentran ubicadas en el polígono **********, amparadas y perfectamente identificadas por el plano definitivo emitido por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 22 en el juicio agrario ********** y su acumulado ********** que quedó debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número ********** A FOJAS **********, VOLUMEN LIBRO ********** TOMO ********** VOL-**********, CON CLAVE CATASTRAL ********** con fecha ********** del ejido **********, municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca.

3. La entrega formal y material de la superficie de tierra antes descrita con todos sus frutos y accesiones" (fojas 1 a 5 del tomo I del juicio agrario).


  1. El expediente se registró con el número ********** del índice del referido tribunal, el cual, previa la substanciación del procedimiento respectivo, dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil doce, en la que determinó que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la nulidad del título de concesión y/o permiso número ********** expedido a favor de **********, por lo que el Registro Público de Derecho de Agua, en términos del artículo 57, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, debía cancelar el referido título de concesión; resultando también procedente la restitución de tierras ejidales reclamadas en este juicio agrario, razón por la que se condenó al demandado a entregar formal y material, con todos sus frutos y accesorios, al ejido actor, la superficie que se le reclamó (fojas 390 a 405 del tomo I del juicio agrario).


  1. Inconforme con dicha sentencia, ********** interpuso recurso de revisión, el cual quedó registrado con el expediente número **********, del índice del Tribunal Superior Agrario, resuelto mediante sentencia de quince de agosto de dos mil trece, en que se declaró procedente el medio de impugnación de que se trata; sin embargo al haber resultado inatendible un agravio, infundado otro y no apto para tomarse en consideración el último, se confirmó la sentencia recurrida (fojas 238 a 265 del cuaderno de revisión).


Por escrito presentado el seis de...

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