Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 500/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA A LA RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.,11/09/2013 • REMÍTASE ESTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha06 Noviembre 2013,11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 660/2012; A.D. 148/2013))
Número de expediente500/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA,PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 500/2013

recurso de reclamación 500/2013.

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 8/2013.

recurrente: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del RECURSO DE RECLAMACIÓN 500/2013, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de mayo de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al diverso Recurso de Reclamación 8/2013; y


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Antecedentes del juicio de amparo. Por escrito recibido el diecisiete de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que reclamó lo siguiente:1


III. ACTOS RECLAMADOS: Todas y cada una de las actuaciones, diligencias y resoluciones ilegalmente practicadas y emitidas en el Juicio Sumario **********, 1ª. Sría., fraudulentamente substanciado por el entonces titular del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de M., con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, ********** y perversa e injustificadamente promovido por los terceros arriba señalados. Las actuaciones aquí reclamadas comprenden todos los actos procesales de la fase de Conocimiento, de Prueba, de Decisión y de delictiva Ejecución; RECLAMANDO MUY ESPECIALMENTE, DESDE LUEGO:


  1. LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL ANTES PRECISADO, al parecer con fecha cinco de mayo de dos mil diez, con total y absoluta ilegalidad; y falta de jurisdicción por incompetencia territorial;


  1. La correlativa omisión del juez señalado de enviar los autos del juicio natural ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la decisión de la Incompetencia que le fue opuesta por la suscrita, tal y como se lo ordenaba el artículo 48 del Código Procesal Civil del Estado de M.;


  1. La sentencia interlocutoria de fecha veinte de enero de dos mil once, resolución tramposa y fraudulenta, parcial y eminentemente delictuosa, que en sí misma es NULA DE PLENO DERECHO, AFECTADA DE NULIDAD ABSOLUTA POR SU ILICITUD EN SU MOTIVO O FIN, aparte de nula por alterar el procedimiento”.


El escrito de demanda de amparo se remitió mediante oficio “2162” de veinte de septiembre de dos mil doce, por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito en Cuernavaca M..


S E G U N D O. Trámite de la demanda como amparo directo. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, el P. sustituto del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto por razón de turno, ordenó registrar el expediente A.D. ********** y dar cuenta al Pleno del Tribunal para decidir respecto de su competencia en el conocimiento del asunto.2


Mediante resolución Plenaria de treinta y uno de octubre del año en cita,3 dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo, por lo que determinó remitir el expediente relativo a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Cuernavaca, M., a efecto de que fuera turnado al Juzgado de Distrito en turno.4


T E R C E R O. Trámite de la demanda como amparo indirecto. Por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Primero de Distrito en el Estado de M., el cual por auto de siete de noviembre de dos mil doce, determinó avocarse a su conocimiento, registrándola con el número de **********5 y mediante resolución de doce de febrero de dos mil trece, se declaró legalmente INCOMPETENTE para conocer de la misma, por lo que ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, con la finalidad de que fuera returnada la demanda entre los distintos Tribunales Colegiados de dicho Circuito, no obstante excluyendo al Cuarto Tribunal Colegiado, en virtud de la resolución de incompetencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, emitida en el expediente ********** de su índice.6


C U A R T O. Declaratoria de insubsistencia de la competencia. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual, registró la demanda con el número A.D.C. **********. Posteriormente, dicho órgano colegiado por resolución plenaria de treinta de abril de dos mil trece, determinó que el Juez Primero de Distrito en el Estado de M. no estaba facultado para sostenerle competencia a un tribunal jerárquicamente superior, en consecuencia, dejó INSUBSISTENTE la declaratoria de incompetencia dictada en el juicio de amparo indirecto ********** y ordenó que se estudiaran los planteamientos de la quejosa.7


Q U I N T O. Primer recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, la promovente del juicio de amparo interpuso el recurso de reclamación ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el que mediante resolución plenaria de veinte de mayo de dos mil trece, determinó que carecía de competencia para conocer del referido recurso, dado que no podía revocar sus propias determinaciones, por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En ese sentido, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el P. de este Alto tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al Recurso de Reclamación 8/2013,8 así como DESECHARLO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, al considerar que la determinación dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el treinta de abril de dos mil trece, no se encontraba contemplada en el artículo 103 de la Ley de Amparo -abrogada-, como supuesto de impugnación a través del recurso de reclamación.


S E X T O. Trámite del segundo recurso de reclamación ante la Segunda Sala. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso la figura de la “DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA”.


Por ello, mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal estimó -atendiendo a la causa de pedir- que la promovente realmente pretendió hacer valer un RECURSO DE RECLAMACIÓN; y en consecuencia, ordenó darle el trámite correspondiente.


Así, en auto de nueve de julio de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el Recurso de Reclamación -promovido contra el acuerdo de Presidencia dictado el treinta de mayo de dos mil trece, en los autos del recurso de reclamación 8/2013- por lo que, al efecto, el expediente relativo se registró con el número 500/2013; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo de trece de agosto de dos mil trece, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó AVOCARSE al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


Previo consenso de los Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal Constitucional, mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil trece, por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos, se determinó enviar el asunto a esta Primera Sala para su resolución, en virtud de que es el órgano especializado para resolverlo en atención a la materia –civil-.


S É P T I M O. Trámite del segundo recurso de reclamación ante la Primera Sala. Con la remisión anterior, mediante proveído de siete de octubre de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal Constitucional, con fundamento en los artículos 103 de la Ley de Amparo -abrogada-, 10, fracción V, y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó RADICAR el asunto en la Primera Sala de esta Superioridad; turnar el asunto para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R.; y por último, el envío de los autos a la Sala de su adscripción.9


Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se AVOCÓ al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue...

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