Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1048/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1048/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 1/2015))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1048/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1048/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o


**********, en su carácter de endosatario en propiedad de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, el pago de un título de crédito denominado pagaré, entre otras prestaciones más. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas resolvió acoger las prestaciones reclamadas. En contra de esa resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de marzo de dos mil dieciséis emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1048/2015, interpuesto por **********, contra la resolución de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegido del Vigésimo Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. **********, en su carácter de endosatario en propiedad de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa de **********, el pago de un título de crédito denominado pagaré, entre otras prestaciones más.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, quien registró la demanda con el número de expediente **********, y dictó sentencia el trece de octubre de dos mil catorce, en la que acogió las prestaciones reclamadas.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de cinco de marzo de dos mil quince dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. Reiterara la condena al pago de la suerte principal.


III. Con base a los lineamientos dados en la ejecutoria, subsanara la incongruencia en que incurrió al establecer como tasa moratoria el diez por ciento mensual, cuando las partes convinieron en el documento mercantil el cinco por ciento mensual y, posteriormente, analizara si ese pacto era o no de índole usuario, conforme a los artículos 1° de la Constitución y 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debía tomar en consideración si las circunstancias particulares, los elementos que obran en autos y la tasa pactada en el documento base de la acción, provocaba o no que el acreedor obtuviera en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la quejosa, un interés excesivo derivado del préstamo.


IV. Se pronunciara sobre la procedencia o no del pago de costas.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el dieciséis de abril de dos mil quince en el juicio ejecutivo mercantil de origen.


  1. Por proveído de veintiuno de mayo siguiente, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito declaró no cumplida la sentencia de amparo y ordenó a la responsable diera cumplimiento total a la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante oficio 262221, la responsable remitió al órgano colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil quince.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por parte del tercero interesado, en resolución de veinticuatro de julio de dos mil quince, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el tercero interesado **********, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de tres de septiembre siguiente, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1048/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dos de octubre de dos mil quince y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un tribunal colegiado de circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el tercero interesado quedó notificado de la resolución impugnada el veintisiete de julio de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de julio al uno de septiembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de agosto de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, deben descontarse los días uno al quince de agosto del mismo año, por corresponder al primer periodo de receso del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal2.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el diecinueve de agosto de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, entonces su presentación fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver: A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.

  2. Resolución recurrida. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, por las consideraciones que se sintetizan a continuación:



  • La autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y el dieciséis de abril de dos mil quince emitió una nueva sentencia, con la que pretendió cumplir con la ejecutoria de amparo; empero, se determinó que no se encontraba cumplida, ya que la autoridad responsable había...

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