Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2577/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 314/2016 RELACIONADO CON LOS AMPAROS DIRECTOS 429/2013 Y 22/2015))
Número de expediente2577/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2577/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2577/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación *********** de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número ***********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de seis de abril siguiente, el Presidente del referido órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 2577/2017 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Posteriormente, por acuerdo de veinticinco de mayo del año en curso, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos la ponencia de su adscripción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es ***********, quejoso en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el veintidós de marzo de dos mil diecisiete (foja 312 del juicio de amparo) por lo que dicha notificación surtió efectos el veintitrés siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del veinticuatro de marzo al seis de abril del referido año, descontándose los días veinticinco y veintiséis de marzo; así como uno, dos, ocho y nueve de abril del año en curso por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el cuatro de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue recibido al día siguiente en el órgano jurisdiccional del conocimiento, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


  1. Antecedentes


El once de febrero de dos mil doce, a las veintidós horas con treinta minutos, el denunciante en compañía de su esposa y otra mujer circulaban en su camioneta sobre la calle de Baja California casi Eje Central, en la Ciudad de México. Cuando esperaban el cambio de la luz del semáforo fueron abordados por el hoy quejoso, quien se colocó del lado del conductor y le tocó el vidrio, mostrándole lo que parecía una placa de policía, le dijo “abre, esto es una revisión, Policía Federal”, en tanto que su coinculpado *********** se posicionó del lado del copiloto.


Los tres tripulantes descendieron de la camioneta y el primero de los sujetos con groserías les ordenó volver a subir al vehículo, sin embargo, la mujer que los acompañaba se negó a hacerlo y corrió cruzando la avenida. ***********subió al lugar del copiloto, a la esposa del denunciante la pasaron al asiento de atrás junto a ***********. Al iniciar la marcha, el hoy quejoso ordenó a la víctima que condujera refiriendo que se trataba de un secuestro.


Después de circular por un rato, el denunciante manifestó al hoy quejoso que la camioneta tenía roto el radiador y se iba calentando; el quejoso le dijo que lo dejaría ir para que consiguiera doscientos mil pesos, pero que su esposa y el vehículo se quedarían con él.


La víctima logró reunir diez mil pesos, dos teléfonos celulares, una bicicleta, una moto eléctrica y un reloj, que fue aceptado por los captores. Se citaron en calles del Estado de México y una vez hecha la entrega, fueron dejados en libertad.


En la mañana del trece de febrero siguiente, el ofendido recibió una llamada telefónica de ***********, quien le manifestó que si no le entregaba el resto del dinero en la noche, le causaría daño a su familia.

Durante los días siguientes, el denunciante continuó recibiendo llamadas del hoy quejoso, en las que lo amenazaba con dañar seriamente a su familia si no le daba la cantidad solicitada.


Toda vez que la víctima no logró reunir el dinero, ofreció al quejoso la camioneta de su propiedad, la cual quedaría endosada a nombre de ***********, acordando encontrarse en un restaurante de la Ciudad de México para hacer la entrega.


Cuando estaban en el estacionamiento del lugar, los denunciantes vieron una patrulla de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a cuyos tripulantes les explicaron la situación, montándose un operativo que dio como resultado la detención de varios sujetos que fueron puestos a disposición de la Representación Social.


II. Averiguación Previa


El dieciséis de febrero de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público decretó la detención del ahora quejoso y otros, al considerar que quedó actualizada la figura de flagrancia en lo que respecta al delito de EXTORSIÓN AGRAVADA.


Asimismo, decretó la detención del quejoso por caso urgente, por lo que hace al diverso ilícito de SECUESTRO EXPRÉS y ejercitó acción penal en contra del quejoso y otros.


  1. Primera instancia


Seguido el cauce legal, el dieciséis de abril de dos mil trece, el Juez Séptimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) dictó sentencia condenatoria por los delitos de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado (quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas, con violencia y se ostente como integrante de seguridad pública sin serlo); y extorsión agravada (cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica) en pandilla; imponiendo a los sentenciados la pena de veinticinco años de prisión y cuatro mil días de multa.


IV. Segunda instancia


Inconformes con esa resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual se resolvió el tres de septiembre de dos mil trece, en el sentido de modificar el grado de culpabilidad únicamente respecto de uno de los coacusados del quejoso.


V. Juicio de amparo *********** (primer juicio de amparo)


En contra de lo anterior, *********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en sesión de siete de diciembre de dos mil quince, concedió la protección constitucional solicitada, al observar diversas violaciones, a saber:


  • Existió demora injustificada en la puesta a disposición del quejoso, pues de autos advirtió que transcurrieron ocho horas desde su detención hasta que fue presentado ante la autoridad ministerial.

  • En consecuencia, ordenó se...

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