Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3246/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 275/2016))
Número de expediente3246/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3246/2016


Amparo directo en revisión 3246/2016

quejosA Y RECURRENTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: M. gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En octubre de dos mil cinco, **********, Sociedad Cooperativa de Producción de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, **********, Sociedad Cooperativa de Producción de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron con la Secretaría de Educación Pública contratos multianuales de prestación de servicios para la instalación del proyecto ********** en 125,562 (ciento veinticinco mil quinientas sesenta y dos) aulas de quinto y sexto año de primaria.


En el convenio respectivo, se estableció que en caso de pago extemporáneo por parte de la Secretaría a dichas empresas, ésta debería pagar intereses por concepto de gastos financieros en términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público1.


El cinco de febrero de dos mil trece, **********, Sociedad Cooperativa de Producción de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, **********, Sociedad Cooperativa de Producción de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados, promovieron juicio ordinario civil en contra de la Secretaria de Educación Pública, en el que demandaron el pago de los gastos financieros que se originaron por el retraso de pago a la parte actora de las facturas presentadas por el contrato de prestación de servicios antes referido.


Del asunto conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el que dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil catorce, en la que determinó que las actoras no acreditaron su acción y que las demandadas sí lo hicieron respecto a su excepción de falta de acción y derecho, por lo que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y condenó a las actoras al pago de costas.


Inconformes con tal resolución, las actoras interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil catorce en la que confirmó la sentencia recurrida.


En contra de dicha resolución, las actoras promovieron juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro **********. El ocho de abril de dos mil quince, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo para efecto de que el Tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara un nuevo fallo en el que considerara que la parte actora acreditó la procedencia del reclamo de gastos financieros, y que se examinar nuevamente la acción en esos términos.2


En cumplimiento al fallo de amparo, el tribunal unitario responsable dictó un nuevo fallo el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el que revocó la sentencia de primera instancia, para hacer constar que la parte actora acreditó parcialmente su acción, de modo que condenó a la demandada al pago de gastos financieros generados por algunas de las facturas reclamadas3 y la absolvió respecto de otras.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal determinación, la Secretaría de Educación Pública (demandada) promovió juicio de amparo, del que también conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro **********. Por su parte, las personal morales actoras promovieron amparo adhesivo.


Dicho órgano dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo solicitado por la demandada, así como el amparo adhesivo presentado por las actoras.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de dicha resolución, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual se remitió a esta Suprema Corte mediante oficio de siete de junio de dos mil dieciséis.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en auto de nueve de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 3246/2016 y admitió el recurso de revisión, al estimar que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relacionado con el tema: “Carga de la prueba, la afirmación del que niega ser deudor se encuentra obligado a probar la inexistencia de la deuda, trasgrede los principios de legalidad, seguridad y efectiva tutela jurídica”; mientras que en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado declaró inoperantes dichos conceptos de violación, y el recurrente controvierte tal determinación.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que en atención al Acuerdo General Plenario 9/2015, admitió el recurso y ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.4


Por auto de dos de agosto de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala determinó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la cual se declararon inoperantes los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo, y la recurrente controvierte tal determinación al considerar que se omitió estudiar el planteamiento de la constitucionalidad contenido en la demanda de amparo.


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, ahora recurrente, el martes diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el miércoles dieciocho del mismo mes y año. Así pues, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves diecinueve de mayo al miércoles uno de junio de dos mil dieciséis, sin computar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de dicho mes y año al ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso fue presentado el uno de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, éste resulta oportuno.


TERCERO. Para una mejor comprensión del asunto, en este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado al dictar sentencia y, finalmente, los agravios de la revisión esgrimidos por la recurrente.


  1. Conceptos de violación.


  • La sentencia impugnada viola los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, ya que para efecto de revocar la resolución impugnada, partió de un estudio incongruente y parcial, en el que supone la existencia de un adeudo para lo cual se basa en documentos exhibidos en copia simple, los que se adminicularon con documentos que tampoco llevan a tener por probado que la demandada incumplió con los pagos por concepto de gastos financieros. Además, al tratarse de copias fotostáticas, carecen de valor probatorio y son insuficientes para acreditar el interés jurídico de la parte actora.

  • Asimismo, la responsable viola dichos artículos constitucionales al señalar que quien niega ser deudor está obligado a acreditar que no existe el adeudo. En la sentencia impugnada se aplica de manera incorrecta el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles5 y se omite aplicar los artículos 81, 84, 86, 136, 323 y 324 de ese ordenamiento, para...

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