Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6929/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente6929/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 93/2016))
Fecha17 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6929/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6929/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: J.C.R. Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O. SOSA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, fue presentada demanda de amparo directo en contra del laudo de catorce de octubre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Doce del referido órgano en los autos del juicio laboral 234/2000 acumulado al 258/1997. La demanda de amparo fue presentada por Raquel Velázquez de la Garza, en la calidad de apoderada de diversos trabajadores, cuyos nombres son los siguientes.

1. J.C.R.; 2. Carlos Augusto Navarrete Castelo; 3. J.H.Á.; 4. R. y/o R.O.H.; 5. F.O.Q.; 6. T.G.G.; 7. J.A.L.M.; 8. B.Á. de la Cruz; 9. A.T.G.; 10. Uriel Antonio Ríos; 11. B. de la C.H.; 12. J. Muñiz Reyes; 13. Domingo R.Z.; 14. Camerino Arias Solís; 15. V.M.“.” y/o E.; 16. T.M.C.R.; 17. J.M.S.; 18. N.R.G.; 19. F.J.R.G.; 20. Mauro González Albarrán; 21. B.S.Á.; 22. Óscar Rubén Rangel Osorio; 23. A.L.L.; 24. E.L.R.; 25. Arturo Pérez Hernández y/o Hermandez; 26. Rubén Sánchez Leyva; 27. V.M.G.A.; 28. Felipe Rodríguez García; 29. H.V.A.; 30. Óscar Rubén Pacheco Vargas; 31. S.V.S.; 32. Eleazar Martínez Cruz; 33. A. y/o Raúl Enrique Sánchez Arévalo; 34. M.Á.P.G.; 35. L.E.Á.L.; 36. Francisco Chávez Ángeles; 37. J.L.H.R.; 38. Leopoldo Barrón y/o Barro Huerta; 39. M.P.V.; 40. V.H.L.; 41. Eleuterio Arista Jiménez; 42. M.Á.G.H. y/o M.G.H.; 43. Sebastián Pérez Domínguez; 44. M.J.S.; 45. C.C.C.; 46. J.V.M.; 47. A.M.M.; 48. J.F.; 49. Arturo Adame Organista; 50. R.D.P.; 51. Adela Hernández Torres; 52. J.Z.M.; 53. Antonio Pérez Cadena; 54. A.S.J.; 55. B.S.G.; 56. J.O.V.; 57. O.R.G.; 58. R.M.G.; 59. M.R.Á.; 60. Agustín Pérez Sánchez; 61. Sebastián Rodríguez Jerónimo y/o Gerónimo; 62. Román Martínez Reyes; 63. A.C.M.; 64. Guillermo Valenzuela Castellanos; 65. J.A.M.D.; 66. Santos R.L.C.; 67. Adrián Méndez López; 68. J.M.C.V.; 69. J. Matilde Maldonado Gutiérrez; 70. R.M.M.; 71. G.P.M.; 72. M.G.V.; 73. J. Francisco Hernández Gil; 74. A.M.L.; 75. F.D.V.J.; 76. L.R.B.; 77. J.A.H.F.y.F.; 78. Eduardo Monroy Guazo; 79. M.J.M.; 80. J. Luis Pérez Alpuche; 81. J.L.L.; 82. Juana Jiménez Gómez; 83. A.P.G.; 84. A.P.C.; 85. C.O.T.; 86. C.G.V.; 87. J.Á. de la Cruz; 88. F.O.K.; 89. M. López Martínez; 90. M.S.O.; 91. Antonio Gálvez Escalante; 92. M.M.R.; 93. Germán Morales Martínez; 94. J. Jesús Madrigal Madrigal; 95. C.C.G.; 96. Aquilino Ánimas Vargas; 97. J.T.P.; 98. Adalberto Córdova Fernández; 99. L.G.V.D.; 100. I.M.M.; 101. J. Béjar Valencia; 102. H.T.R.; 103. Ciro Montiel Zapata; 104. D.H.C.; 105. Florencio Olán Cruz; 106. A.G.C.; 107. M. de J.P.R.; 108. Ricardo Jiménez Canuto; 109. S.H.L.; 110. Félix Rivera Rivera; 111. C.S.Z.; 112. Carmen Sánchez Velázquez; 113. I. de la Cruz Torres; 114. M.I.P.; 115. M.R.H.; 116. J.L.P.; 117. J.G.A.; 118. J. de J.R.S.; 119. F.R.M.; 120. M.R.S.; 121. J.R.L.; 122. Juan Sánchez Villasis; 123. H.P.H.; 124. Julio O.S.; 125. I.G.J.; 126. M.F.M.; 127. A.G.R.; 128. J.d.C.S.G.; 129. J. Santiago Fuentes Cruz; 130. R.N.M.; 131. A.T.L.; 132. F.P.F.; 133. I.G. de la Cruz; 134. Manrique Córdova Velázquez; 135. R.A.T.; 136. M. Flores Solís y/o S.F.; 137. Homero Rodríguez Zarabia; 138. F.J. de la Rosa; 139. Roberto Cuéllar González; 140. B.G.R.; 141. E.J.C.; 142. D.R.F.; 143. L.E.G.; 144. G.R.S.; 145. Á.A.M.; 146. F.A.C.; 147. A.C.R.; 148. M.C.F.; 149. J.M.A.M.; 150. Miguel Díaz Romero; 151. B.M.J.; 152. Pedro García Hernández; 153. J.A.V.C..


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, refirió como terceros interesados a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, P.G. y Petroquímica Básica, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social y Sección 26 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya P. lo registró bajo el expediente D.T. 93/2016 en acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, y lo admitió posteriormente en auto de veintinueve de marzo de ese año.


En sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al grupo de trabajadores mencionado en el resolutivo segundo de ese fallo y lo negó a quienes enunció en el resolutivo primero.


TERCERO. Los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Por auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, la P. del referido Tribunal Colegiado ordenó la remisión del expediente de amparo y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 6929/2016; asimismo, dispuso turnar el asunto al Ministro J. Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión y determinó que la Sala conociera del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitiera a la ponencia del Ministro J.F.F.G.S., y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso en tiempo2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes relevantes


I. Juicio laboral


El veintidós de junio de dos mil, un grupo de trabajadores promovió juicio laboral en contra de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, P.G. y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de quienes reclamaron:


1. Otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero derivadas del régimen obligatorio del Seguro Social.


2. Otorgamiento de Jubilación, con independencia de la causa de su desempleo, con fundamento en las cláusulas 148 y 22 de los Contratos Colectivos de Trabajo 1987-1989 y 1989-1991; cláusulas 134 y 20 de los Contratos Colectivos de Trabajo 1991-1993, 1993-1995, 1995-1997, 1997-1999 y 1999-2001, así como en los Convenios de Jubilación Especial celebrados entre Pemex y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana 1-5050/91, 4854/90, 1-5804/92 y 4883/90, según sean aplicables a cada trabajador.


3. Acreditación del tiempo laborado o antigüedad en los términos del contrato colectivo, a efecto de cumplir con los requisitos de la jubilación y del pago de la prima de antigüedad por jubilación.


4. Para efectos de jubilación y pago de la prima de antigüedad por jubilación, se demandó el cálculo y pago con base en el promedio de los salarios que los actores hayan percibido en el último año de servicios, de conformidad con la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo 1999-2001, los convenios de jubilación especial y el artículo 82 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


5. De Pemex e Infonavit, las aportaciones y constitución de las subcuentas de vivienda de cada actora y la entrega a éstos del total de las aportaciones acumuladas.


6. Con fundamento en las cláusulas 103 y 113 del Contrato Colectivo de Trabajo 1999-2001, el reconocimiento médico de los actores, y resultar cierto el riesgo de trabajo alegado, que se indemnicen en los términos contractuales.


Dicha demanda se radicó como el número juicio laboral 234/00 en la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Por resolución de veintidós de agosto de dos mil dos, la Junta Especial Número Siete Bis ordenó la acumulación del juicio laboral 234/00 de su índice al expediente 264/97 de la Junta Especial...

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