Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 97/2014-I))
Número de expediente2622/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2014








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2622/2014

RECURRENTE: DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARTE TERCERO INTERESADA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIos: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo-México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de:


a) la sentencia definitiva recaída nuestros (sic) respectivos expedientes en los juicios de responsabilidad patrimonial del Estado seguidos ante la 3ª Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y --- b) Asimismo, hago valer las violaciones procesales acaecidas durante la tramitación del juicio y que trascendieron al fallo, en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo. Cabe señalar que, si bien siempre interpusimos los medios de defensa existentes en contra de dichos actos (los cuales son mínimos en la ley aplicable, es decir, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo–(‘LFPCA’), en la especie opera la excepción del artículo 171, segundo párrafo de la Ley de Amparo, pues me encuentro en condiciones de pobreza y marginación que implican clara desventaja social para emprender un juicio y sostener la defensa. --- Dicho acto causa afectación personal y directa a nuestros derechos subjetivos fundamentales derivados de la CPEUM y de tratados internacionales de derechos humanos, tal como se describe en el apartado de conceptos de violación infra”.


Dictada por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cuatro de junio de dos mil trece, en el juicio de nulidad **********.


En acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dos de mayo de dos mil catorce, en la que concedió el amparo solicitado, contra la sentencia reclamada.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el Director de Asuntos Jurídicos en representación del Director General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión mediante oficio número BOO.R01.00.03.1.-851, presentado el nueve de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 2622/2014, reservándose el turno del asunto.


TERCERO. Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se turnara el asunto al señor M.S.A.V.H. y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el seis de noviembre del citado año.


En diverso proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala, conforme a lo determinado en el Acuerdo Administrativo 1/2014 y con fundamento en el artículo 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sustitución para el estudio del expediente en que se actúa, hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante, designó al M.J.F.F.G.S..


Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la fecha en comento, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo vigente, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:


  1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos, previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Amparo vigente, el recurso de revisión, puede promoverse por el propio tercero interesado o bien por su representante legal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:


  • La sentencia recurrida se notificó por oficio al Director General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, en su carácter de tercero interesado, el lunes veintiséis de mayo de dos mil catorce, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes veintisiete de mayo al lunes nueve de junio del citado año.


Debe tenerse en cuenta que en términos de lo previsto en los artículos 18 y 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación de la sentencia recurrida surtió efectos el mismo lunes veintiséis de mayo de dos mil catorce y que fueron excluidos del cómputo relativo los días treinta y uno de mayo; uno, siete y ocho de junio del año en cita por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de la materia, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme al Acuerdo General número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • De conformidad con lo previsto en el artículo 78, fracciones III, XI, XII, XIII y XVI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, el Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, está facultado para representar al titular de ese Órgano cuando tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo e interponer los medios de defensa procedentes en dicho juicio.


ARTÍCULO 78.- La Dirección de Asuntos Jurídicos ejercerá las siguientes atribuciones:


[…]


III. Ejercer la representación legal del Organismo, así como la de su titular y la de los demás servidores públicos adscritos al mismo;


[…]


XI. Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en materia de procedimientos, instancias administrativas, juicios y cualquier otro trámite en que deba participar o intervenir el Director General del Organismo o los titulares de las unidades administrativas adscritas a éste; dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que se dicten en los mismos, salvo en los casos a que se refiere el artículo 13, fracción III, inciso a), del presente ordenamiento;


XII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como...

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