Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 1197/2014 (CUADERNO AUXILIAR 128/2015)))
Número de expediente2412/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio laboral ********** del índice de la referida Junta Especial.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 5°, 14, 16, 17, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e indicó que la parte tercera interesada era el Instituto Mexicano del Seguro Social.


TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, radicó el expediente bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó hacer del conocimiento de la parte tercero interesada que contaba con un plazo de quince días para que expusieran lo que a su derecho conviniera o promoviera amparo adhesivo, y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien formuló el pedimento ********** (fojas 73 a 75 y 92 a 94, respectivamente, del expediente de amparo).


CUARTO. Remisión del expediente al Tribunal Auxiliar. En atención al acuerdo 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la comunicación STCCNO/3265/2014 de dieciocho de agosto de dos mil catorce, mediante la cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo comunicó al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que sería el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región quien lo apoyaría en el dictado de las sentencias en los amparos directos, en revisión y revisiones fiscales. Por lo cual, el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito a través del oficio 1830, remitió tal expediente de amparo al referido Tribunal Auxiliar.


QUINTO. Admisión y resolución de la demanda de amparo por el Tribunal Auxiliar. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, radicó el asunto y acordó formar el cuaderno auxiliar respectivo con el número **********de su índice.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la que se negó el amparo solicitado contra el laudo reclamado, en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclaman de la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, consistente en el laudo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente **********”.

SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


SÉPTIMO. Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintitrés de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, el juicio de nulidad, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Admisión y turno del recurso. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registrándolo con el número de expediente 2412/2015, turnó el asunto al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


NOVENO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 2412/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; dispuso remitir los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y el Acuerdo 9/2015, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito (quien a decir del recurrente interpreta el artículo 1° de la Constitución) en un amparo directo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región (Tribunal Colegiado Auxiliar) en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince y en ella se dispuso notificar a las partes por conducto del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz (Tribunal Colegiado Auxiliado).


  1. El Tribunal Colegiado Auxiliado acordó el siete de abril de dos mil quince, notificar tal resolución por lista a las partes y por medio del oficio 5360 a la autoridad responsable.


  1. El miércoles ocho de abril de dos mil quince, se notificó a las partes la sentencia, de conformidad con los artículos 24, párrafo primero y 29 de la Ley de Amparo vigente.


  1. La notificación para el quejoso surtió efectos el jueves nueve de abril de dos mil quince, con base en el artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.

  2. El plazo de diez días hábiles referido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, con el que contó el quejoso para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes diez al jueves veintitrés de abril de dos mil quince.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días, por las razones que también se enumeran a continuación:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

11 y 18 de abril de dos mil quince.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.


El artículo 19 de la Ley de Amparo;

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 y 19 de abril de dos mil quince.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.


g) La presentación del escrito de agravios se hizo el miércoles veintidós de abril de dos mil quince, por lo que resulta oportuna su presentación; ya que el quejoso (ahora recurrente) tenía hasta el día siguiente, para interponerlo dentro del plazo referido.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue rubricado por **********, apoderado legal del quejoso **********; personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado Auxiliado en auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce.1


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes.



  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil nueve, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con residencia en Orizaba, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones,2 el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente en términos de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 301 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social por secuelas de enfermedades de carácter...

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